El nuevo reglamento disciplinario de la polic¨ªa incorpora la presunci¨®n de inocencia de los agentes
El nuevo reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, cuyo proyecto estudia actualmente el Consejo de la Polic¨ªa, destaca desde su pre¨¢mbulo la presunci¨®n de inocencia de los agentes ante los expedientes e investigaciones que se instruyan sobre sus actuaciones irregulares. Fuentes policiales han calificado de "duro" el futuro reglamento, aunque han destacado la mejora en las garant¨ªas y medidas cautelares para los agentes. El nuevo texto permitir¨¢ a los gobernadores civiles sancionar a los polic¨ªas. Asimismo, los agentes que torturen podr¨¢n ser expulsados del cuerpo.
Las mejoras en las medidas cautelares para los procedimientos de instrucci¨®n de los expedientes han sido incluidas en el ¨²ltimo proyecto, entregado a los miembros del Consejo de la Polic¨ªa hace una semana. El anterior borrador, elaborado en los meses de junio y julio, no inclu¨ªa estas garant¨ªas. Entre una y otra fecha han mediado la sentencia del caso el Nani y el consiguiente malestar en los medios policiales, as¨ª como las declaraciones de varios altos cargos de Interior en diversos medios de comunicaci¨®n, donde anunciaron la potenciaci¨®n de garant¨ªas para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.As¨ª, el ¨²ltimo proyecto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, destaca entre los principios del nuevo r¨¦gimen disciplinario el de "presunci¨®n de inocencia" y "audiencia e informaci¨®n al interesado", equiparados a los de jerarqu¨ªa, disciplina y celeridad. El primero de ellos -el constitucional de la presunci¨®n- no estaba incluido en el borrador elaborado por Interior antes del verano.
El ¨²ltimo proyecto de r¨¦gimen disciplinario cuenta ya en su texto con algunas de las alegaciones presentadas por los sindicatos policiales, sobre todo las enviadas por las dos principales organizaciones: el Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP) y el Sindicato Profesional de Polic¨ªa (SPP). Dirigentes de ambos sindicatos han manifestado su impresi¨®n m¨¢s favorable a este ¨²ltimo texto, aun cuando subsisten fuertes cr¨ªticas a su contenido, sobre todo en lo referente a las limitaciones a la labor sindical.
As¨ª, el ministro del Interior podr¨¢ expulsar del cuerpo -una vez aprobado definitivamente el texto- al agente que participe en una huelga "o en acciones sustitutivas de la misma". Tambi¨¦n se podr¨¢ sancionar con separaci¨®n del servicio por menos de tres a?os a los polic¨ªas que realicen "encierros" en locales dependientes de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa (DGP). Se da la circunstancia de que los sindicatos policiales disfrutan de locales cedidos por la DGP y que son propiedad de este organismo.
El nuevo texto considera "faltas muy graves" -y, por tanto, recoge la posibilidad de expulsi¨®n del agente que las cometa- el "abuso de sus atribuciones y la pr¨¢ctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia". La competencia para expulsar o sancionar con m¨¢s de tres a?os de separaci¨®n del servicio al agente que cometa un delito de torturas recaer¨¢, en el primer caso, en el ministro del Interior, mientras que en el segundo tan s¨®lo ser¨¢ necesaria la firma del director de la Seguridad del Estado. En cualquier caso, la inclusi¨®n de las torturas como falta muy grave supone un endurecimiento con respecto al vigente reglamento, que data de 1984, por cuanto los tratos inhumanos estaban encuadrados en las "faltas graves" y, por tanto, no se pod¨ªa expulsar al agente que los cometiese.
Tambi¨¦n pasa a tener consideraci¨®n de falta muy grave el .embriagarse o consumir drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas durante el servicio o con habitualidad". En el reglamento de 1984, estos hechos supon¨ªan para el polic¨ªa incurrir tan s¨®lo en "falta grave", mientras que ahora tendr¨¢ esta consideraci¨®n si el agente se embriaga o incurre en drogadicci¨®n fuera de servicio y "cuando afecte a la imagen de la polic¨ªa".
Otras faltas graves que prev¨¦ el actual proyecto son "la conducta profesional que implique violaci¨®n de la neutralidad o independencia pol¨ªtica", el "pedir o tomar obsequios o cantidades de dinero en consideraci¨®n a las actividades relacionadas directamente o indirectamente con la funci¨®n policial" y "exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada", entre otras.
Incorrecci¨®n con el p¨²blico
Entre las faltas leves se encuentran "la incorrecci¨®n con el p¨²blico" por parte de un agente y participar en "cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales". Sobre este ¨²ltimo punto hay una variaci¨®n con respecto al borrador del verano, ya que ahora se matiza que "siempre que perjudique la prestaci¨®n del servicio o menoscabe la imagen policial".
Las autoridades competentes para imponer las sanciones, dependiendo de su gravedad, ser¨¢n el ministro, el director de la Seguridad, el de la Polic¨ªa, los jefes dependientes de este ¨²ltimo y los gobernadores civiles. Esta competencia para los gobernadores es otra de las novedades que se derivan de la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde aparec¨ªa la competencia en el mando policial de estos responsables pol¨ªticos.
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