Los procesos pendientes
A partir de la reforma parcial del C¨®digo Penal de 1985 se regul¨® en Espa?a la posibilidad de abortar en determinados supuestos. No obstante, la propia configuraci¨®n de la ley, as¨ª como la interpretaci¨®n que se le ha dado, hace que a¨²n hoy la interrupci¨®n voluntaria del embarazo no constituya el ejercicio de un derecho. En estos momentos hay m¨¢s de 80 personas procesadas por delitos de aborto en causas judiciales abiertas con anterioridad a la despenalizaci¨®n, y todas ellas se encuentran con un texto que no ha previsto su situaci¨®n.El Tribunal Constitucional reconoci¨® el derecho de la murjer a interrumpir su embarazo cuando le supone una carga excesiva, y en este sentido entendi¨® plenamente indicados los supuestos que se le presentaban; con ello cuestionaba impl¨ªcitamente la constitucionalidad de la norma que castiga siempre el aborto consentido como delito (art¨ªculo 411).
Admitido de este modo el derecho de la mujer, ser¨ªa dif¨ªcilmente sostenible que para su ejercicio ella hubiera de cumplir unos requisitos que en dicho momento no exist¨ªan, por lo cual la retroactividad despenalizadora deber¨ªa operar autom¨¢ticamente. La norma penal que permite el aborto ha sido interpretada en estos tres a?os de vigencia de diversas maneras, que parecen no coincidir con la intencionalidad de la misma. Es preciso, pues, hacer una segunda lectura, ajust¨¢ndola al sentido que le dio el legislador.
Debemos partir de que los conflictos que se dan en la mujer embarazada han sido ya ponderados; los abordados por la ley en los que no cabe valoraci¨®n judicial. Si la gestaci¨®n proviene de una violaci¨®n, supone un grave peligro para la vida o salud o bien es presumible que se den alteraciones f¨ªsicas o ps¨ªquicas en el feto, es ya incuestionable que pueda interrumpirse voluntariamente.
Salvaguardar la salud
Los plazos, dict¨¢menes y dem¨¢s requisitos que el texto legal establece lo son para salvaguardar la salud, y por ello no constituyen elementos del tipo penal, y consecuentemente la propia ley exime de responsabilidad criminal a la mujer que los incumple.
Atendiendo, pues, a su verdadero sentido, comprenderemos que los dict¨¢menes preceptivos o la denuncia de violaci¨®n no son otra cosa que requisitos de procedibilidad; de ah¨ª que al concurrir deba entenderse vedada la investigaci¨®n criminal.
El legislador descarg¨® la responsabilidad en los m¨¦dicos, hasta el punto que en el aborto por causa ¨¦tica debe constarle al facultativo que lo realiza la denuncia de la violencia, y en los otros dos supuestos, la existencia de los informes pertinentes. De este modo, tal y como est¨¢ configurada la ley, el m¨¦dico no pondera, no decide, puesto que esto ya lo hizo el legislador; ¨²nicamente verifica la existencia de los supuestos; y lo hace a trav¨¦s de su opini¨®n o parecer.
El criterio del experto no deber¨ªa, consecuentemente, abrir causa penal; ¨²nicamente en el caso de que hubiera falsedad en el dictamen se deber¨ªa proceder y quiz¨¢ m¨¢s adecuadamente por el camino de la falsedad documental. La legislaci¨®n vigente presenta, pues, una situaci¨®n contradictoria mientras perduren en esta materia preceptos de dudosa constitucionalidad, como el art¨ªculo 411 del C¨®digo Penal. La necesidad de una modificaci¨®n urgente ha sido ya reclamada desde distintos sectores sociales, y s¨®lo si ¨¦sta reconoce el derecho de la mujer a configurar su propia vida, podr¨¢ ser adecuada a tal demanda. Mientras no se d¨¦ un cambio legal a todas luces necesario, es preciso afinar en la interpretaci¨®n de la norma para evitar lo que est¨¢ sucediendo a lo largo y ancho de la geograf¨ªa del pa¨ªs: una grave inseguridad jur¨ªdica que afecta al ejercicio de los derechos personal¨ªsimos de la mujer.
Algunos grupos -aunque minoritarios son bien conocidos- han convertido los juzgados en escenarios de su propia y particular cruzada contra el aborto, lo cual, siendo ya de por s¨ª grave, acarrea adem¨¢s una clara obstrucci¨®n de la justicia y la imposibilidad efectiva del ejercicio legalmente establecido, pues si temido ha sido el castigo penal, no menos lo es el tener que hacer p¨²blico y notorio un episodio de la vida personal que corresponde guardar en la intimidad, para resolver sin mayores traumas.
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