El plazo para pedir devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s al fisco de cinco a?os
Un contribuyente que haya soficitado a Hacienda la devoluci¨®n de unos ingresos indebidos tiene (le plazo cinco a?os para efectuar la reclamaci¨®n, seg¨²n una reciente sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia. La sentencia quita la raz¨®n a Hacienda, ya que seg¨²n su criterio, el plazo para solicitar la devoluci¨®n es de un a?o.La sentencia es resultado de un recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Territorial de Valencia contra una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo de Valencia sobre revisi¨®n de autoliquidaci¨®n del impuesto sobre la renta correspondiente al a?o 1981 de un contribuyente.
El recurrente incluy¨® en el concepto de rendimientos de trabajo personal el importe de una pensi¨®n percibida por invalidez por cuant¨ªa de 971.400 pesetas y con una retenci¨®n de 106.852 pesetas. Pero al tener noticias de un cambio en el criterio jurisprudencial, present¨®, con fecha 22 de octubre de 1984, una nueva declaraci¨®n. En ella no incluy¨® el importe de la pensi¨®n y se dedujo la retenci¨®n, lo que daba lugar a la solicitud de una devoluci¨®n de 245.038 pesetas.
La Administraci¨®n rechaz¨® esta petici¨®n bas¨¢ndose en que "para impugnar en v¨ªa econ¨®mico-administrativa un acto administrativo, primero es necesario que tal acto exista, no si¨¦ndolo la mera autoliquidaci¨®n". En este sentido, el reglamento de procedimiento de las reclamaciones econ¨®mico-administrativas "establece el plazo desde los seis meses posteriores a la autoliquiilaci¨®n y antes de un a?o de dicha fecha" para decir si se est¨¢ conforme, y en caso de desacuerdo, presentar un recurso contencioso-administrativo.
La sentencia, que publicar¨¢ ,Gaceta Fiscal, entiende que el plazo para solicitar la devoluci¨®n de ingresos indebidos es de cinco a?os y no de hasta un a?o como sostiene la Administraci¨®n. En los fundamentos, la sentencia se acoge a la ley General Presupuestaria, que establece este plazo de cinco a?os. Niega que no exista acto administrativo, e incluso llega a declarar nulo de pleno derecho el art¨ªculo en el que se basa la Administraci¨®n para establecer sus plazos.
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