Hacienda consigue una nueva sentencia contra el secreto bancario
La Audiencia Territorial de Barcelona ha fallado en contra de un recurso contencioso-administrativo presentado por la C¨¢mara Arrocera y Caja Rural, Sociedad Cooperativa, por dos multas impuestas por el delegado de Hacienda de Tarragona a la citada cooperativa, que no facilit¨® la informaci¨®n solicitada por el fisco.Esta sentencia supone un nuevo elemento doctrinal contra el secreto bancario, toda vez que, a juicio de este tribunal, no puede ir en contra del "exigible deber de colaboraci¨®n previsto gen¨¦ricamente en la ley general Tributaria", seg¨²n se recoge en la resoluci¨®n.
El recurso presentado por la citada cooperativa de cr¨¦dito hac¨ªa referencia a dos multas impuestas previamente por el delegado de Hacienda de Tarragona a esa entidad, impuestas por no entregar en tiempo y forma los datos requeridos por la inspecci¨®n tributaria para llevar a cabo sus investigaciones.
La Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso, considerando que una de las multas era improcedente, pero que el fondo de la actuaci¨®n de Hacienda era correcto.
Derecho a la intimidad
De acuerdo con la sentencia, recogida por la publicaci¨®n especializada Gaceta Fiscal, las entidades financieras tienen que mantener el derecho a la intimidad de sus clientes, pero sin negar su colaboraci¨®n con la labor inspectora de Hacienda."No se acierta a comprender", se?ala en sus fundamentos de derecho, "cu¨¢l podr¨ªa ser la justificaci¨®n suficiente para que unas operaciones queden excluidas del conocimiento de la Hacienda p¨²blica, a diferencia de otras, por una concepci¨®n del secreto que de esta forma se convertir¨ªa en un refugio para unos rendimientos integrantes de la renta de las personas".
A?ade la Audiencia Territorial de Barcelona que el derecho a la intimidad no puede dificultar o imposibilitar el deber impuesto por el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos. La resoluci¨®n adoptada por la Audiencia hace tambi¨¦n referencia a la ley general Tributaria (art¨ªculo 111), y se?ala que "los l¨ªmites que han de reconocerse al derecho a la intimidad juegan y se aplican tambi¨¦n a aquellos casos en que sea la cooperativa la obligada a facilitar la informaci¨®n requerida por Hacienda, y ello porque no existe en nuestro derecho una consagraci¨®n expl¨ªcita y reforzada de este tipo de secreto como la hay en el secreto profesional".
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