La CE propone la prohibici¨®n en la pr¨¢ctica del "leveraged buy out"
La Comisi¨®n Europea aprob¨® ayer un texto de directiva, a proponer al Consejo de Ministros de la CE, en el que se fija un c¨®digo de conducta para las ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de acciones (OPA). La normativa prev¨¦ la creaci¨®n de una autoridad de control en cada pa¨ªs comunitario, que velar¨¢ por el cumplimiento de las reglas del gran juego financiero de moda en Europa. Los intentos de toma de control de una empresa tendr¨¢n que hacerse p¨²blicos, y quien compre un tercio de las acciones de una sociedad estar¨¢ obligado a lanzar una OPA por el total del capital. Esta supresi¨®n de las OPA parciales est¨¢ justificada en garantizar a todos los accionistas el derecho a beneficiarse de la revalorizaci¨®n de sus t¨ªtulos.
En el a?o de la explosi¨®n de las OPA en Europa, la actual Comisi¨®n Europea ha querido, como punto final a su mandato, estar a la altura de las circunstancias. La de ayer es una decisi¨®n hist¨®rica, dirigida a "la adaptaci¨®n del derecho de sociedades a la escala del gran mercado de 1992".El objetivo de la Comisi¨®n es crear las condiciones de "transparencia, lealtad de las transacciones e igualdad de oportunidades en la utilizaci¨®n de los m¨¦todos financieros y burs¨¢tiles dentro del contexto de las operaciones de reestructuraci¨®n y del reagrupamiento industrial para adaptarse a la dimensi¨®n del mercado ¨²nico" de 325 millones de consumidores europeos.
En una lectura de urgencia, diversos expertos consultados estimaron que la nueva norma va destinada a favorecer la compras de empresas, defender los derechos de los accionistas y evitar las operaciones especulativas que han puesto de moda tiburones del estilo de los estadounidenses Carl Icahn o Thomas B. Pickens.
El articulado recoge la creaci¨®n de una autoridad de control en cada pa¨ªs de la CE, que velar¨¢ por el cumplimiento de la normativa, aunque tendr¨¢ facultad para apreciar las condiciones especiales de cada caso. Esa autoridad puede ser confiada a un organismo privado "a cambio de que el Estado miembro le confiera el poder suficiente para hacer respetar la normativa", seg¨²n precisaron fuentes de los servicios comunitarios que han elaborado el texto.
Contra la especulaci¨®n
La propuesta de directiva establece la obligatoriedad de lanzar una OPA sobre la totalidad de las acciones de una compa?¨ªa a la que se haya adquirido un tercio de su capital. La prohibici¨®n de las OPA parciales -destinadas a obtener una minor¨ªa de control o la mayor¨ªa simple- se justifica en la necesidad de impedir operaciones especulativas, de recalentamiento del valor de los t¨ªtulos, con el simple fin de obtener beneficios en la operaci¨®n. De esta forma, adem¨¢s, ser¨¢n todos los accionistas quienes tendr¨¢n garantizada la posibilidad de beneficiarse de la revalorizaci¨®n de las acciones a consecuencia del intento de compra.
Las OPA, a juicio de la Comisi¨®n, son un mecanismo positivo para que los grandes grupos europeos adquieran mayor dimensi¨®n de mercado. Quien lance una OPA estar¨¢ obligado a dar publicidad de sus intenciones a la autoridad de control y a los empleados de la sociedad deseada. La condici¨®n previa le que han de tener suficiente capacidad financiera como para comprar la totalidad de la sociedad se ve compensada con la supresi¨®n de medidas defensivas, conocidas como p¨ªldoras envenenadas, contra el invasor. En la pr¨¢ctica, el texto proh¨ªbe el recurso al leveraged buy out (LBO) o compra por los directivos de una en ?presa de fuertes paquetes de acciones para impedir el contro extra?o.
Esta opci¨®n acarrea en la pr¨¢cta un fuerte endeudamiento para la empresa, que hipoteca as¨ª sus beneficios futuros o se vea obligada a la venta por apartamentos, consecuencias similares a la acci¨®n de los especuladores.
El consejo de administraci¨®n de una empresa tampoco podr¨¢ prooceder a ampliaciones de capital para diluir el porcentaje de quien lance una OPA. Esta facultad est¨¢ exclusivamente reservada a la junta general de accionistas, que deber¨¢ iguaImente dar su autorizaci¨®n expresa en los supuestos en que haya delegado en el consejo la facultad de proceder a emisiones.
La propuesta de directiva es un texto salom¨®nico, fruto de numerosas consultas con las autoridades de los pa¨ªses comunitarios y con los c¨ªrculos financieros.
El proyecto se asemeja a la pr¨¢ctica brit¨¢nica, pero en el Reino Unido el modelo vigente es voluntario. Para evitar posibles bloqueos a la aprobaci¨®n de la norma, la Comisi¨®n prev¨¦ interpretaciones flexibles y la posibilidad de que cada Gobierno pueda rebajar el umbral cr¨ªtico del tercio del capital para lanzar una OPA.
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