Los delitos fiscales no podr¨¢n basarse en presunciones
La Administraci¨®n de justicia ha sobrese¨ªdo la querella presentada en junio por el ministerio fiscal contra el abogado Mat¨ªas Cort¨¦s por un presunto delito fiscal. Con este motivo, ha creado jurisprudencia en el sentido de que no podr¨¢n establecerse delitos fiscales basados en presunciones. "La justicia penal debe buscar una verdad sustancial o material, y no una mera verdad formal, aparente o l¨®gica. El juez pena? no debe sustituir la certeza real por la certeza l¨®gica basada en presunciones legales" seg¨²n la sentencia dictada.
El juez de instrucci¨®n de Madrid Alberto Jorge Barreiro ha sobrese¨ªdo la querella presentada el pasado 8 de junio contra el abogado Mat¨ªas Cort¨¦s por presunto delito fiscal correspondiente a su declaraci¨®n del impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas del ejercicio de 1982, en el que el, seg¨²n el ministerio fiscal, el querellado tuvo unos ingresos superiores a los declarados habiendo defraudado, seg¨²n el ministerio p¨²blico, m¨¢s de 16 millones de pesetas.El querellado admiti¨® haber realizado de manera incorrecta la declaraci¨®n del impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio de 1981, al no incluir en ella la parte patrimonial que destin¨® a los gastos de 1982.
Se trata de un incremento no justificado de patrimonio por una cuant¨ªa de 39.610.553 pesetas, seg¨²n el juez instructor, para el que la liquidaci¨®n fiscal efectuada por la inspecci¨®n aparece como correcta. Sin embargo, se?ala que "el legislador utiliza como recurso jur¨ªdico la presunci¨®n con el fin de evitar la prescripci¨®n de los derechos tributarios de la Administraci¨®n ante una probable defraudaci¨®n y tambi¨¦n para obviar la dificultad de prueba referente a la procedencia del patrimonio oculto y a su posible evasi¨®n impositiva en a?os anteriores".
Los incrementos no justificados de patrimonio, en caso de que el contribuyente no demuestre c¨®mo se han producido ni la Administraci¨®n tampoco, se considerar¨¢n como renta ocultada, pero el juez se?ala que, penalmente, no puede considerarse como delito este supuesto, porque ser¨ªa una presunci¨®n (como persona que comete delito), lo cual est¨¢ en grave contradicci¨®n con la presunci¨®n de inocencia que preside la ley. Por consiguiente, no se condena a un contribuyente en base s¨®lo a una presunci¨®n fiscal, cre¨¢ndose jurisprudencia en este sentido por primera vez.
El abogado querellado -que ha sido defendido por los catedr¨¢ticos de derecho penal Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo y Horacio Oliva- destac¨® ayer la celeridad con que se ha producido la sentencia y la importancia de la misma. "La dimensi¨®n de la doctrina expuesta en la sentencia es de gran trascendencia y est¨¢ s¨®lidamente fundamentada", seg¨²n Mat¨ªas Cort¨¦s, para el que "el juez se ha convertido en la ¨²ltima garant¨ªa de los contribuyentes". Estos no deben estar temerosos por las querellas de la Administraci¨®n fiscal, seg¨²n el abogado, porqu¨¦ est¨¢ demostrado que se encuentran defendidos por la Administraci¨®n de la justicia".
Mat¨ªas Cort¨¦s resalt¨® que cuando se presenta una querella contra un contribuyente se le origina un perjucio grave, por lo que la administraci¨®n fiscal debe ser mas cuidadosa, ya que en algunos casos el da?o puede ser irreparable.
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