Reguladas las 12 fiestas laborales para 1989
El Gobierno ha fijado en 12 las fiestas laborales para 1989 y reconoce la competencias de las comunidades aut¨®nomas para sustituir tres fiestas por otras de ¨¢mbito comunitario, as¨ª corno para establecer dos fiestas m¨¢s de car¨¢cter local. Las fiestas que pueden sustituir las comunidades son exclusivamente la Epifan¨ªa del Se?or (6 de enero), Jueves Santo (23 de marzo), Corpus Christi (25 de mayo) o Santiago Ap¨®stol (25 de julio).
Las otras ocho fiestas laborales aprobadas son: Viernes Santo, 24 de marzo; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Asunci¨®n de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de Espa?a, 12 de octubre; Todos los Santos, 1 de noviembre; D¨ªa de la Constituci¨®n Espa?ola, 6 de diciembre; Inmaculada Concepci¨®n, 8 de diciembre; y Natividad del Se?or, 25 de diciembre. El Gobierno tiene previsto elaborar en el curso de 1989 un calendario permanente de fiestas.
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