Moscoso ordena a los fiscales que promuevan ex¨¢menes vaginales y anales en la lucha contra la droga
El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha ordenado a todos los fiscales que promuevan reconocimientos vaginales o anales de las personas a las que se suponga portadoras de drogas, y den ¨®rdenes en igual sentido a la polic¨ªa judicial, as¨ª como que recurran contra las decisiones judiciales que absuelvan del delito de desobediencia a quienes se nieguen a tales inspecciones corporales. La tesis de la Fiscal¨ªa General del Estado es que, frente a las alegaciones del derecho a la salud o a la intimidad de los afectados, debe prevalecer la prevenci¨®n de la salud p¨²blica, en riesgo a trav¨¦s del tr¨¢fico il¨ªcito de droga, e invoca para ello la propia Constituci¨®n.
El origen de esta instrucci¨®n, dirigida poco antes de finalizar 1988 a todos los fiscales jefes, es un estudio realizado por el fiscal especial para la prevenci¨®n del tr¨¢fico ilegal de drogas, Jos¨¦ Aparicio Calvo Rubio, con ocasi¨®n del problema planteado en Algeciras y Ceuta a prop¨®sito de los reconocimientos corporales en la lucha contra el tr¨¢fico de drogas. Las sentencias condenatorias dictadas por los jueces de ambas ciudades contra algunas personas que se negaron a tales reconocimientos fueron apeladas y rectificadas por la Audiencia Provincial de C¨¢diz, que absolvi¨® a todos los condenados en aplicaci¨®n de la Constituci¨®n, invocada por los afectados.La Guardia Civil, preocupada
La fiscal¨ªa y la Guardia Civil de C¨¢diz remitieron al fiscal especial anti droga varias sentencias de la Audiencia Provincial de C¨¢diz y le expresaron su preocupaci¨®n por "los negativos efectos que dichas sentencias, por razones obvias", dijeron, "podr¨ªan producir en la diaria lucha contra el tr¨¢fico ilegal de drogas, no s¨®lo en la provincia de C¨¢diz sino en todo el Estado, principalmente en los grandes aeropuertos como los de Madrid y Barcelona". Moscoso ha hecho suyo el estudio realizado por Calvo Rubio y ha convertido el informe de ¨¦ste en una instrucci¨®n para todos los fiscales, por entender que "son absolutamente convincentes las conclusiones que en el mismo se sostienen" y porque su problem¨¢tica "excede o puede exceder" del ¨¢mbito gaditano.
Frente a los razonamientos de la Audiencia Provincial de C¨¢diz, el fiscal general del Estado estima que los reconocimientos m¨¦dicos vaginales o anales no vulneran el derecho a la salud de la persona reconocido en el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n. A?ade que "si no se realiza el reconocimiento cuando proceda y la droga que se sospecha oculta en el cuerpo puede destinarse finalmente al tr¨¢fico il¨ªcito, al impedirse su descubrimiento, se producir¨ªa el riesgo para la salud p¨²blica y el bien com¨²n en que la misma consiste". Y concluye: "El derecho a la salud individual del que se somete a un reconocimiento no es, por tanto, el que est¨¢ en juego en el caso examinado, sino el de la salud de todos".
En respuesta a otras consideraciones judiciales, Moscoso asegura que tales reconocimientos m¨¦dicos no son inhumanos ni degradantes ni violan el derecho a la integridad f¨ªsica protegido por la Constituci¨®n. El fiscal general del Estado invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para defender que s¨®lo es inhumanmo y degradante aquello que "produce una singular humillaci¨®n y envilecimiento". Por el contrario, se?ala que "la inocuidad, naturalidad y generalidad con que este tipo de reconocimientos se realizan a diario en la sociedad actual aleja, absolutamente, cualquier posibilidad razonable de poderles atribuir el desvalor normativo-cultural de lo que envilece o humilla".
Derecho a la intimidad
Igualmente, la fiscal¨ªa general del Estado refuta las consideraciones judiciales seg¨²n las cuales los reconocimientos m¨¦dicos o radiol¨®gicos mencionados vulneran el derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente. "A¨²n admitiendo, con la Audiencia de C¨¢diz, que un reconocimiento corporal pudiera constituir una intromisi¨®n en el derecho a la intimidad personal, no ser¨ªa arbitraria", razona Moscoso, "sino justificada para preservar otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos".
En apoyo de su tesis, el documento de la fiscal¨ªa cita el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite la injerencia leg¨ªtima de la autoridad p¨²blica en el derecho a la intimidad cuando "est¨¦ prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democr¨¢tica, sea necesaria para ( ... ) la prevenci¨®n del delito y la protecci¨®n de la salud". Igualmente, invoca el art¨ªculo 17 del Pacto de Nueva York, que s¨®lo proh¨ªbe las injerencias en el derecho a la intimidad "arbitrarias o ilegales".
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