El Constitucional anula parte de la ley sobre Defensa de Consumidores y Usuarios
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte los recursos de inconstitucionalidad formulados por la Generalitat de Catalu?a, el Gobierno vasco y la Xunta de Galicia contra la ley general 26/1984, sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los preceptos declarados inconstitucionales figura el que limita la legitimaci¨®n para oponerse a la oferta, promoci¨®n o publicidad falsa o enga?osa de productos, actividades y servicios a las asociaciones de consumidores y usuarios de ¨¢mbito estatal.
El alto tribunal estima tambi¨¦n inconstitucional el art¨ªculo 40 de la ley impugnada, por considerar que asume "un car¨¢cter aparentemente atributivo de competencias e incorpora un mandato dirigido a las comunidades aut¨®nomas que transgrede la regla constitucional en virtud de la cual la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas se concreta por el juego combinado de la Constituci¨®n, los estatutos de autonom¨ªa y, residualmente, por las leyes org¨¢nicas a que se refiere el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n espa?ola".Igualmente declara que una serie de preceptos de la ley sobre informaci¨®n a los consumidores y usuarios, "no son de aplicaci¨®n directa en las comunidades que constitucionalmente, en virtud de sus respectivos estatutos de autonom¨ªa, hayan asumido lacompetencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios", as¨ª como que las normas sobre asociaciones no son de aplicaci¨®n directa en las comunidades con competencias en la materia.
Por ¨²ltimo, el alto tribunal declara constitucional, rectamente interpretado, el art¨ªculo 24 de la ley, que prev¨¦ la constituci¨®n por el Gobierno central de un ¨®rgano excepcional y temporal que asuma los poderes administrativos que se le encomienden a fin de garantizar la salud y seguridad de las personas en los supuestos m¨¢s graves de ignorancia, negligencia o fraude a los consumidores y usuarios.
A esta sentencia, de 97 folios, han formulado sendos votos particulares los magistrados Luis D¨ªez-Picazo -por otra parte, ponente del parecer de la mayor¨ªa- y Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero.
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