La credibilidad de los jueces
Piensa el articulista que una parte de la p¨¦rdida de credibilidad ciudadana en los jueces se debe a la judicializaci¨®n de los problemas de la cosa p¨²blica. El h¨¢bito de superar los conflictos por la amenaza del varapalo judicial en lugar de por la v¨ªa de la transacci¨®n pol¨ªtica o c¨ªvica explicar¨ªa parcialmente el descontento.
Seg¨²n una encuesta del Centro de Investigaciones Sociol¨®gicas (CIS), de la que ha dado cuenta la Prensa diaria, la confianza de los espa?oles en los jueces ha disminuido. Lo que no aclara la encuesta, o al menos no se refleja en el resumen period¨ªstico, es cu¨¢les son las causas a juicio de los encuestados ni cu¨¢les las soluciones que ellos mismos adoptar¨ªan. Pero la noticia no debe dejarnos indiferentes.La cuesti¨®n es grave, y todos, y de modo principal quienes integramos los poderes p¨²blicos, hemos de formularnos aquellas preguntas. Ha de abrirse definitivamente en nuestro pa¨ªs ese debate sobre la justicia que no acaba de arrancar.
Por mi parte, voy a intentar acercarme al problema reflexionando p¨²blicamente sobre alguna de las causas y aportando- alguna posible soluci¨®n. No est¨¢ en mi ¨¢nimo realizar un an¨¢lisis corporativista, y si no lo consigo, no debe buscarse la raz¨®n en el deseo de ocultar datos, sino en el saludable empe?o de contribuir a que los jueces recuperen ante la opini¨®n p¨²blica el grado de credibilidad que realmente les corresponde. Y ello para colaborar en la fijaci¨®n de un punto de partida m¨¢s ajustado del que puedan arrancar las soluciones pertinentes.
Voy a dejar a un lado las causas individuales, ya que en nuestro colectivo, como en cualquier otra agrupaci¨®n humana, cada uno de sus miembros es caracteriol¨®gicarnente distinto a los otros y, por fortuna, con una personalidad diferente. Ello no quiere decir que reste importancia a la influencia que sin duda tiene el buen o mal humor de un juez, su grado de flexibilidad o rigidez, su propensi¨®n al. dinamismo o a la parsimonia o su mayor o menor equilibrio personal. Gran parte de las disfunciones actuales podr¨ªan evitarse atendiendo este frente personal con un poco de imaginaci¨®n y pragmatismo.
Dicho esto, veamos algunos otros hechos que, a mi modo de ver, explican mejor esta merma de confianza en los jueces.
De s¨²bditos a ciudadanos
En este pa¨ªs, afortunadamente, va en aumento la cultura-conciencia del status de ciudadano. Poco a poco, el tejido social va desprendi¨¦ndose de las coordenadas de miedo-sumisi¨®n-entreguismo por las que se han regido las relaciones de las personas individuales con los poderes p¨²blicos durante las cuatro d¨¦cadas de r¨¦gimen autoritario que hemos padecido. A ello contribuy¨® de modo principal la Constituci¨®n de 1978, que nos elev¨® formalmente de la categor¨ªa de s¨²bditos a la de ciudadanos y a la que, con cierta lentitud, vamos dotando tambi¨¦n de contenido materiaL El ciudadano, que mal pudo verse como "portador de valores eternos", va percibiendo que lo que s¨ª es acreedor de amparo, sujeto titular de derechos en y/o frente a los poderes de ese Estado social y democr¨¢tico de derecho en que nos hemos constituido, y tambi¨¦n sujeto activo y copart¨ªcipe en el establecimiento de la sociedad democr¨¢tica avanzada que proclama el pre¨¢mbulo de la Contituci¨®n.
No es de extra?ar, por tanto, que se hayaproducido en el pa¨ªs una mayor demanda de justicia. Y hay que preguntarse por la respuesta que est¨¢n dando los jueces y tambi¨¦n la que dan los otros poderes del Estado.
Que la Administraci¨®n de justicia no funciona como debiera en todos y cada uno de sus ¨®rganos jurisdiccionales es algo p¨²blico y notorio. No obstante, tambi¨¦n es cierto que algunos funcionan bien. Y que en igualdad de condiciones unos funcionan mejor que otros.
No voy a detenerme ahora a analizar el grado de influencia que en esta situaci¨®n est¨¢ teniendo una incorrecta demarcaci¨®n judicial, una distribuci¨®n no equilibrada del trabajo, una falta de racionalizaci¨®n y modernizaci¨®n de la oficina judicial o la complejidad de los actuales cauces procesales, como tambi¨¦n las incomodidades que el ciudadano sufre diariamente en muchas de pendencias judiciales por raz¨®n de espacio, mobiliario o condiciones ambientales. Baste decir que esta inadecuaci¨®n de medios, aunque juegue un papel importante, creo que no es la determinante exclusiva de que la justicia no funcione ni puede ser tomada frente a la ciudadan¨ªa como excusa de otras carencias.
Es a estas ¨²ltimas carencias a las que me quiero referir especialmente, por entender que est¨¢n entre las causas m¨¢s profundas de esta p¨¦rdida de credibilidad.
Corrientes neoliberales
En primer lugar, parte de ese descontento popular puede deberse, m¨¢s que al mal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia, a una legislaci¨®n sustantiva estrecha de miras y todav¨ªa muy alejada de los mandatos constitucionales. Las corrientes neoliberales en boga est¨¢n impidiendo la promulgacI¨®n de leyes que conviertan en aut¨¦nticos derechos subjetivos los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica que proclama el cap¨ªtulo III del t¨ªtulo I de la Constituci¨®n. Y mala cosa es que los jueces, para hacer justicia, se vean tentados a hacer de legisladores.
En segundo lugar, otra parte de ese descontento hay que apuntarlo en la cuenta de otro fen¨®meno ajeno a los jueces: la judicializaci¨®n de los problemas de la cosa p¨²blica. La cultura de la superaci¨®n de los conflictos por la v¨ªa de la transacci¨®n pol¨ªtica o c¨ªvica viene siendo sustituida por la amenaza del varapalo judicial, haciendo recaer sobre los jueces problemas cuya soluci¨®n debe ser pol¨ªtica. ?Cu¨¢ntas tensiones entre los jueces y otras instituciones del Estado se deben a la utilizaci¨®n del juez como arma arrojadiza o como mera estratagema con la que disimular la propia impericia y/o miedo al fracaso pol¨ªtico? ?Cu¨¢ntas frustraciones del ciudadano que busca amparo en los tribunales ante las disfunciones de la variada gama de administraciones p¨²blicas tienen su origen en la lentitud de la justicia propiciada por las muchas reclamaciones cuya procedencia conocen dichas administraciones p¨²blicas? ?Cu¨¢ntas reclamaciones obedecen a la c¨®moda e incomprensible cultura del abuso del silencio administrativo o al hecho de lanzar problemas hacia el futuro para que los herede un tercero? Y cuando al fin llega la sentencia judicial, ?por qu¨¦ se retrasa su ejecuci¨®n por los ¨®rganos administrativos?
Por ¨²ltimo, otra parte de esa p¨¦rdida de confianza hay que atribuirla a los propios jueces. Si los organismos judiciales globalmente considerados han aumentado de forma importante su productividad y, a pesar de ello, sigue disminuyendo su credibilidad, hay que pensar que la causa est¨¢ en los criterios que informan el contenido de la respuesta a la demanda de justicia que formula el ciudadano.
Ahora bien, el ciudadano no debe sorprenderse demasiado de esto. No todos los jueces, como tampoco no todos lo dem¨¢s integrantes de los otros poderes del Estado, se han tomado en serio el principio de efectividad contenido en el art¨ªculo 9, 2? de la Constituci¨®n.
Unos, porque se encuentran a gusto anclados en sus posiciones de rancio sabor conservador y ahoran los tiempos en que la credibilidad se derivaba directamente de la autoritas, del imperium, del mero uso de la toga.
Otros, por indiferencia. Ser juez es un modus vivendi como otro cualquiera.
Y otros jueces porque prefieren continuar aferrados al supuestamente as¨¦ptico enclaustramiento t¨¦cnico-jur¨ªdico. Para ellos, la obligaci¨®n derivada del art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil -interpretar las normas tambi¨¦n en relaci¨®n a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente el esp¨ªritu y finalidad de aqu¨¦llas- debe ser acatada siempre y cuando no se ponga en peligro la "certeza del derecho", la "seguridad jur¨ªdica" en sentido kelseniano. O sea, en muy contadas ocasiones.
Considero que solamente la cr¨ªtica p¨²blica y la persistente exigencia de respuestas acordes a las necesidades actuales de justicia podr¨¢n hacer variar los planteamientos de algunos de los jueces de los tres grupos anteriores. Otra parte de estos jueces variar¨¢ por la lenta, pero imparable, penetraci¨®n del aire fresco de la nueva cultura jur¨ªdica que tiene como columna vertebradora el citado art¨ªculo 9, 2? y que se apoya en el impulso dado por el Tribunal Constitucional a la aplicaci¨®n directa de la Constituci¨®n por los jueces. Pero la sociedad deber¨¢ asumir que, pese a todo, habr¨¢ tambi¨¦n algunos jueces que no respondan a sus requerimientos de sintonizaci¨®n con los problemas sociales. Frente a este ¨²ltimo grupo puede ser aventurado bajar la guardia de la cr¨ªtica p¨²blica.
Vivir la independencia
No ser¨ªa justo terminar este an¨¢isis sin hacer alguna referencia m¨¢s concreta a aquella parte de la judicatura que se siente interpelada por el principio de efectividad a que antes me refer¨ªa. La sociedad debe saber que tambi¨¦n hay jueces que son conscientes de que la credibilidad no se otorga, sino que se conquista con el actuar de cada d¨ªa. Jueces que viven su independencia no como privilegio, sino como herramienta de amparo, como baluarte garantista de los derechos fundamentales del ciudadano no s¨®lo frente a actuaciones prepotentes de las instituciones p¨²blicas, sino tambi¨¦n frente a los poderes de facto. Jueces que superan la hist¨®rica contraposici¨®n autoridad / s¨²bdito con la afirmaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia como servicio p¨²blico al ciudadano. Jueces que se sienten garantes de los espacios de libertad que la din¨¢mica social tiende a conseguir, denunciando individual o colectivamente cualquier intento de recortar tales espacios. Jueces, en definitiva, que se sienten "reformadores de profesi¨®n" (Ferrajoli, 1988) ante la separaci¨®n que siempre existe entre Constituci¨®n y derecho positivo, entre normatividad y efectividad, llevando su funci¨®n de tutela m¨¢s all¨¢ de la pura literalidad de la ley bajo las coordenadas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol¨ªtico que la Constituci¨®n propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Pero tambi¨¦n jueces que se saben responsables, jueces que hacen autocr¨ªtica en un grado muy superior a la de la inmensa mayor¨ªa de las instituciones p¨²blicas. Jueces que propugnan la transparencia y valoran la cr¨ªtica p¨²blica no s¨®lo como uno de los instrumentos m¨¢s eficaces de control de las resoluciones judiciales, sino tambi¨¦n como meca nismo de refuerzo de su propia independencia. Pero asimismo jueces que interesan de los otros poderes del Estado la dotaci¨®n de recursos personales, materiales y legales adecuados al momento presente y con los que poder atender la creciente demanda de justicia de los ciudadanos, y, en consecuencia, jueces que denuncian p¨²blicamente las deficiencias cuando est¨¢n ya agotados sin ¨¦xito los cauces ordinarios de reclamaci¨®n. Jueces que saben que esta actitud trae problemas, pero aceptan el reto en aras de esa utop¨ªa de la justicia como aut¨¦ntico servicio p¨²blico que s¨®lo un pacto de Estado y la colaboraci¨®n de todos puede hacer realidad.
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