Tres magistrados estiman que la Constituci¨®n y la ley amparan la vinculaci¨®n de terrenos a viviendas sociales
BONIFACIO DE LA CUADRA La Audiencia Territorial de Madrid hizo p¨²blica ayer la sentencia que anula parte del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid, impugnado por los concejales del Grupo Popular que preside Jos¨¦ Mar¨ªa Alvarez del Manzano. Junto a la sentencia de la mayor¨ªa se notificaron los votos particulares de tres magistrados que estiman acordes con la Constituci¨®n y la ley del Suelo las determinaciones del plan general sobre calificaci¨®n de viviendas sociales y c¨¢lculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable programado.
Con la divulgaci¨®n de la sentencia y los votos particulares se completa la informaci¨®n parcial ofrecida el 9 de marzo pasado, cuando se dio a conocer ¨²nicamente el fallo mayoritario, firmado por los 11 magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial, que preside Carlos Mar¨ªa Entrena Klett. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico, la importancia de los votos particulares es clave en una resoluci¨®n que todav¨ªa no es firme, que ser¨¢ recurrida por la Comunidad aut¨®noma de Madrid y sobre la que decidir¨¢ en definitiva el Tribunal Supremo, que sin duda sopesar¨¢, junto a la fuerza de los votos, el vigor de los razonamientos utilizados.La disidencia entre la sentencia de los ocho magistrados de la mayor¨ªa, de la que ha sido ponente Jos¨¦ F¨¦lix M¨¦ndez Canseco, se produce sobre las cuestiones de mayor trascendencia socioecon¨®mica y urban¨ªstica. Mientras ocho magistrados consideran disconformes a derecho las determinaciones del plan general relativas al c¨¢lculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable y a las calificaciones que implican vinculaci¨®n de terrenos al r¨¦gimen jur¨ªdico de viviendas de protecci¨®n oficial, Eduardo Calvo Rojas, Clara Mart¨ªnez-Careaga y Jes¨²s Ernesto Peces Morate estiman legales ambas determinaciones.
Estos tres magistrados -¨²nicos miembros de la sala que pertenecen a la asociaci¨®n judicial progresista Jueces para la Democracia- estiman que la calificaci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial se incardina "en el empe?o a que constitucionalmente est¨¢n obligados los poderes p¨²blicos para hacer efectivo el derecho de todos los espa?oles a una vivienda digna", cuenta con "la necesaria cobertura normativa en nuestra legislaci¨®n urban¨ªstica ordinaria" y es "plenamente respetuosa con el principio de equitativa distribuci¨®n entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento".
La propiedad y sus l¨ªmites
La falta de cobertura legal es el argumento en que se basa la mayor¨ªa de la sala para anular una serie de preceptos del plan general, por entender que vinculan suelo urbanizable a la construcci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial, con lo que limitan por procedimientos no legales el derecho de propiedad. Los tres magistrados de la minor¨ªa admiten que el art¨ªculo 6.2.8 del plan contiene f¨®rmulas "decididamente favorecedoras de las viviendas de protecci¨®n oficial". La conclusi¨®n a la que llegan es que "tampoco existen razones para declarar la nulidad de dicho art¨ªculo 6.2.8". Tras dibujar la contrapuesta jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la directriz de planeamiento n¨²mero 17, el voto particular avanza un paso m¨¢s y analiza la plasmaci¨®n de tal directriz de 1981 en el concreto plan general de 1985 impugnado por los recurrentes.
La tesis de la mayor¨ªa de la sala es que la legalidad urban¨ªstica hoy vigente no permite abrir nuevos cauces de limitaci¨®n de la propiedad si no se hace por ley. El voto particular parte de que la Constituci¨®n encomienda a los poderes p¨²blicos la promoci¨®n de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, as¨ª como reconoce espec¨ªficamente "el derecho de todos los espa?oles a una vivienda digna y adecuada ( ... ), regulando la utilizaci¨®n del suelo de acuerdo con el inter¨¦s general para impedir la especulaci¨®n".
La mayor¨ªa alega que estos principios constitucionales rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica s¨®lo pueden ser alegados de acuerdo con las leyes que los desarrollen, pero la minor¨ªa recuerda tambi¨¦n que la Constituci¨®n dice que tales principios "informar¨¢n la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos". Adem¨¢s, estiman que existe cobertura legal ordinaria, ya que la vigente ley del Suelo establece como competencia urban¨ªstica "procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad p¨²blica y la funci¨®n social de la propiedad" y "regular el mercado de terrenos como garant¨ªa de la subordinaci¨®n natural de los mismos a los fines de la edificaci¨®n y la vivienda".
Por ¨²ltimo, los magistrados discrepantes entienden que la vinculaci¨®n de terrenos de suelo urbanizable programado a la edificaci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial, tal como aparece en el plan general "no entra?a desigualdades entre los diferentes propietarios de esta clase de suelo, precisamente porque el tipo de vivienda protegida", razonan, " es tomado como valor de referencia para la cuantificaci¨®n del aprovechamiento medio".
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