El fondo de la forma
Se extiende en la opini¨®n y en los hechos, una cierta filosof¨ªa de la modernidad descalificadora de las formas como residuo anacr¨®nico de un pasado infantil de la humanidad. ?Para qu¨¦ en la sociedad actual de adultos libres? Si culturalmente hay conciencia clara de las responsabilidades, ?qu¨¦ compulsi¨®n puede a?adir la solemnidad? ?Y qu¨¦ sentido tiene rodear nuestro obrar de requisitos formales que retardar¨¢n sin remedio su urgencia habitual en una vida apresurada por sistema?Este mensaje del mercantilismo, que se desarroll¨® con el liberalismo econ¨®mico y pol¨ªtico sugiere que a menos forma, m¨¢s libertad y agilidad, y en su virtud, m¨¢s negocio, m¨¢s prosperidad.
Su fundamento es indiscutible cuando lo que est¨¢ en juego es el tr¨¢fico de mercader¨ªas en un contexto de simplicidad y buena fe. Pero el neomodernismo presiona para extender el lema a la contrataci¨®n en general, aun la referida a bienes de afecci¨®n o que en t¨¦rminos de primera necesidad sirvan de asiento estable a la peripecia humana, como la vivienda y el local de trabajo. Y por extensi¨®n, a cuantas relaciones de cr¨¦dito financiero haya que recurrir -que ser¨¢ las m¨¢s de las vecespara caer con masoquismo en las tentaciones de los infinitos spots susurrantes, afanosos de convencer de que la verdadera felicidad estriba en cambiar, mejor cuantas m¨¢s veces y en el menor espacio posible de tiempo, de piso, de casa de vacaciones o de inversi¨®n especulativa. Bienes que -claro est¨¢- quedan afectados sin remedio, en concreto o dentro del patrimonio total que los englobe, por los sutiles tent¨¢culos de la medusa promotora o financiera de turno.
Falacia absoluta
La falacia del mensaje aformalista es entonces absoluta, pero no es percibida por una mayor¨ªa que ha dejado sin protesta colonizar y contagiar su esfera civil de vida por modos y maneras mercantilistas. Un jurista de los m¨¢s finos que ha dado Catalu?a, Figa Faura, viene: hace a?os clamando sobre la invasi¨®n del ¨¢mbito civil por las normas mercantiles; pero es pr¨¦dica en el desierto.
As¨ª, el informalismo prosigue sus avarices, barriendo sin distinci¨®n tanto formas rituales como formas de garant¨ªa. Y ello hasta se califica de espiritualismo, lo que no debe extra?ar porque el lobo con piel de cordero es tan viejo como el tiempo. Como refinadas muestras de esa espiritualidad, hoy puedes ver tu patrimonio embargado simplemente bajo palabra de banco a resultas de certificaciones de saldo libradas por la propia entidad acreedora o de certificaciones de cambial aceptada, requerida e irapagada extendidas por c¨¢maras. bancarias de compensaci¨®n. Pero esto parece a¨²n poco y, recientemente, un jurista, espiritualista por los cuatro costados, sugiri¨® dar a la documentaci¨®n privada de cr¨¦ditos bancarios fuerza ejecutiva sin m¨¢s requisito que el que el propio documento reflejara la expresa aceptaci¨®n de esta v¨ªa expeditiva por el obligado -que para eso es adulto y libre, pues no faltaba m¨¢s-. La forma documental p¨²blica est¨¢ hace tiempo en el punto de mira de la artiller¨ªa financiera; y no sean ingenuos: no es porque esa forma sea premiosa -que no lo es en absoluto- ni inc¨®moda -pues ;se presta a domicilio y sin horarios- ni cara -pues su coste es muy inferior a los servicios sustitutivos-, sino sencillamente porque en ella el contratante de a pie se informa absoluta y objetivamente de lo que firma. ?Sabe realmente a lo que se expone el avalista de cr¨¦ditos bancarios, y especialmente cuando es el consorte o lo son los h ?jos o los padres del acreditado?
Presi¨®n de monopolios
Para ser justos, hay que decir que el fen¨®meno no es producto exclusivo de la presi¨®n de las entidades de cr¨¦dito para acelerar e incrementar sus cuotas de negocio. Mucho antes de que este factor entrara en juego, otros grandes agentes econ¨®micos, m¨¢s concretamente las grandes promotoras inmobiliarias que han ido monopolizando la industria de la construcci¨®n y copando el suelo urbanizable hasta el agotamiento, accedieron de este modo a la situaci¨®n ¨®ptima para ejercer la dictadura. Ya viene de antiguo que sus contratos de venta se documenten no s¨®lo privadamente, sino en su propia sede y predispuestos por sus propios equipos asesores. El hecho es demasiado conocido para que nadie pueda atreverse a ponerlo en duda. Y si hoy, tras promulgarse la normativa de protecci¨®n de usuarios y consumidores, se ha logrado cortar alg¨²n abuso de poder en materia de recargos indebidos de gastos o renuncias forzadas de derechos, persiste a¨²n por encima de ello el riesgo tremendo de que en la relaci¨®n casi de vasallaje que coyunturalmente se entabla entre quien todo lo tiene y quien todo lo necesita este ¨²ltimo agrave la presi¨®n de su necesidad con el veneno de su ignorancia, su inconsciencia o su error por desinformaci¨®n. En este breve y casi m¨¢gico momento de firmar consumar¨¢ su desgracia, y despu¨¦s quedar¨¢ muy poco o nada que hacer. Y si algo queda, una justicia sobrecargada, maltratada y sin medios precisar¨¢ de tantos a?os para reparar el da?o que si alguna vez llega a ordenar su reparaci¨®n ¨¦sta ser¨¢ unas veces sobrevenidamente imposible, otras insuficiente y otras aprovechar¨¢ a alguien que no sufri¨® personalmente aqu¨¦l. Sin contar con lo legalmente irreparable, como los pagos hechos a endosatarios de cambiales firmadas para atender plazos de pisos jam¨¢s recibidos y sobre cuyo vac¨ªo cobrar¨¢n sus cr¨¦ditos la Hacienda p¨²blica, los financieros, proveedores y aseguradores, e incluso otros, trabajadores como el perjudicado, pero que esa vez tuvieron la mejor suerte de poner en aquel inmueble su trabajo y no sus ahorros.
Las j¨®venes asociaciones de consumidores est¨¢n haciendo un plausible esfuerzo por mejorar la situaci¨®n de riesgo, desinformaci¨®n y desigualdad, as¨ª en el campo inmobiliario como en el financiero, pero hay que atreverse a decir que por s¨ª solas no podr¨¢n alcanzar en grados decisivos sus objetivos propuestos. El impulso asociativo es demasiado d¨¦bil en sociedades masificadas y consumistas para alcanzar una fuerza realmente equiparadora ante los macroagentes econ¨®micos que no s¨®lo dominan esas fuentes de actividad, sino los canales necesarios para influir en los poderes p¨²blicos y llevarles a la convicci¨®n de su indispensabilidad. Y es que el c¨ªrculo es vicioso hasta la perversi¨®n, pues quienes alcanzan esa situaci¨®n prevalente entran a la vez en posesi¨®n de las llaves de la activaci¨®n econ¨®mica y del empleo. Pasar¨¢n por ello largos a?os antes de que el movimiento asociativo de consumidores est¨¦ en condiciones de contrarrestar su fuerza y aun el refinado nivel profesional de los asesores de enfrente, seleccionados a golpe de cheque y master. Y entre tanto, habr¨¢n de hacer un sobrehumano esfuerzo para cobrar a comp¨¢s relevancia y cuotas de afiliaci¨®n, lo que requiere una tarea de educaci¨®n social de envergadura cara a un pueblo confiado e individualista hasta en el riesgo que s¨®lo se acuerda de santa B¨¢rbara cuando truena.
El amparo de la forma (tan relativo e interino como se quiera, pero secularmente efectivo) es sin uno de los pocos reductos v¨¢lidos ante esa situaci¨®n. Pues la forma contractual p¨²blica no es forma por la forma, sino ocasi¨®n de concienciaci¨®n respecto al fondo, siempre potencialmente problem¨¢tico; de una informaci¨®n sin la cual la voluntad s¨®lo es fantasma, y de un consejo que puede evitar riesgos desorbitado y atentados a la buena fe y a la libertad civil. La forma no es mero registro de certezas -certezas que pueden ser fatales-, sino oportunidad de recobrar la libertad verdadera frente al riesgo. Por ello, Ihering la llam¨® enemiga jurada de la arbitrariedad y hermana gemela de la libertad". Si el liberalismo salvaje toca a rebato para liberar los actos jur¨ªdicos de la Forma, es porque la libertad que propugna es s¨®lo la libertad para los elegidos, no la libertad de todos en la que aquellos elegidos ver¨ªan limitadas su cuota de diferencia. S¨®lo entre iguales hay libertad verdadera y s¨®lo el conocimiento hace iguales. Un conocimiento al que con tendencia equilibradora, conducen las formas de garant¨ªa.
Esta reflexi¨®n viene al hilo de una nueva noticia negativa en el tema a que nos referimos. La nueva ley de Arbitrajes de Derecho Privado, de 28 de diciembre de 1988, abandonando el requisito formal que la legislaci¨®n anterior exig¨ªa para el definitivo contrato de compromiso arbitral, opt¨® por el privatismo y el aformalismo que antes s¨®lo se admit¨ªa para la cl¨¢usula preliminar compromisoria, cuya efectividad frente quien se anticipaba a solicitar la tutela jurisdiccional top¨® con sabias resistencias en la jurisprudencia espa?ola. Desde hoy, el arbitraje podr¨¢ establecerse en,documentos privados, incluso formados en sucesivas fases a trav¨¦s de distancias de tiempo y espacio.
Y bien: ?va a ser el ciudadano desde ahora m¨¢s libre y m¨¢s igual? ?O, por el contrario, se va a enterar a destiempo de que lo que tan ligera y espiritualmente ha declinado, rehusado o resignado era nada menos que su derecho constitucional fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva?
No basta con que la ley se remita (art¨ªculo 5,2) a una disciplina legislativa sobre contratos de adhesi¨®n (que, por lo pronto, ni siquiera existe) para los casos en que el pacto arbitral aparezca en un contrato de esta clase.
No se trata s¨®lo de este nuevo riesgo en contratos de seguro, de cr¨¦dito m¨¢s o menos oficial o de suministros de servicios monopolizados de hecho. Adem¨¢s y sobre todo se trata de esos otros cotidianos contratos que la ley nunca calificar¨¢ de adhesi¨®n aunque- pr¨¢cticamente lo sean, en los que el ciudadano aislado (adulto y libre, ?c¨®mo no?), bajo la presi¨®n de su necesidad y su complejo de inferioridad, firma frente al promotor o financiero privado cerrando los ojos tanto al papel como a su propia angustia.
Tutela
Antes le quedaba al menos la deteriorada, pero con todo v¨¢lida, esperanza de la tutela jurisdiccional si las cosas ven¨ªan mal dadas. A partir de ahora, presumiblemente ni eso, ya que ?tardaremos mucho en ver incluidos en el correspondiente contrato predispuesto pactos de sumisi¨®n de toda discrepancia a la decisi¨®n de unos ¨¢rbitros que -dicho sea jugando con la sem¨¢ntica- est¨¦n no menos predispuestos? ?No se ha apercibido el legislador de que quien as¨ª lo firme ni siquiera se habr¨¢ percatado de su trascendencia o riesgo? No alcanzo a evitar que mi conciencia sufra por ello, y precisamente por militar de coraz¨®n en el partido que gobierna y que domina el Parlamento que legisla, y a pesar de que no falt¨® mi contribuci¨®n cr¨ªtica contra este aspecto del proyecto. Si Dios no lo remedia, est¨¢ disposici¨®n puede pasar a la historia como el origen de una larga cadena de abusos inicuos, perpetrados contra el sector contractual m¨¢s d¨¦bil de nuestra sociedad. Inevitable es evocar una frase tristemente c¨¦lebre: "Libertad, libertad, ?cu¨¢ntos cr¨ªmenes se cometen en tu nombre!".
Desde mi cada vez m¨¢s soslayada actividad de dispensador de formas de garant¨ªa, seguir¨¦, pese a todo, preconizando la realidad ignorada del honroso requiebro de lhering y la necesidad de patentizarlo en nuestra acci¨®n diaria, defendiendo nuestra imparcialidad independiente ante los grandes agentes que mueven los hilos de la contrataci¨®n. Porque ¨¦se es el fondo de la forma. Y a eso responde la publicaci¨®n de esta reflexi¨®n. Ya que no podr¨¦ hacerl¨¢ a los contratantes uno por uno, que mi prevenci¨®n llegue a tiempo al mayor n¨²mero posible de potenciales contratantes privados a trav¨¦s de un medio de comunicaci¨®n.
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