Las mociones de reprobaci¨®n y el 'caso Mangada'
El autor de este trabajo, tras afirmar que la moci¨®n de reprobaci¨®n contra el consejero de Pol¨ªtica Territorial, Eduardo Mangada, supone una novedad en el sistema parlamentario espa?ol, defiende la necesidad de regular la responsabilidad pol¨ªtica individual en nuestro ordenamiento.
La aprobaci¨®n de la moci¨®n de reprobaci¨®n contra el consejero Eduardo Mangada por la Asamblea de Madrid, el pasado jueves 20 de abril, representa una novedad respecto a las mociones de tal tipo presentadas con anterioridad en el Congreso de los Diputados y en algunos parlamentos aut¨®nomos, en las que el rechazo hab¨ªa sido la regla y, por tanto, no hab¨ªan podido conocerse los efectos de esas mociones. La reprobaci¨®n del consejero auton¨®mico socialista vuelve a plantear, por tanto, la pol¨¦mica sobre la viabilidad de la exigencia de la responsabilidad pol¨ªtica individual en los sistemas parlamentarios que no recogen un mecanismo espec¨ªfico para ello.Los consejeros auton¨®micos, en virtud de su car¨¢cter de m¨¢ximos responsables de una consejer¨ªa, toman decisiones en su ¨¢rea administrativa que pueden ser valoradas por s¨ª mismas, sin tener que ser asumidas por todo el Gobierno. En numerosos pa¨ªses parlamentarios la capacidad de toma de decisiones que afectan a ministerios concretos reside en los propios ministros y no en la responsabilidad colectiva del Gabinete. ?sta es la base de la responsabilidad pol¨ªtica individual: la existencia de un ¨¢rea propia de competencias sobre la que el Parlamento puede ejercer su control y eventualmente sancionar al ministro.
Las dificultades para disociar en algunos supuestos la responsabilidad solidaria y la individual, que ha sido un argumento para negar la responsabilidad pol¨ªtica individual, deben ser resueltas en la pr¨¢ctica. Si el Parlamento considera que un consejero ha actuado err¨®neamente e intenta exigirle su responsabilidad, corresponde al presidente del Gobierno aut¨®nomo decidir si tal acci¨®n encubre una responsabilidad solidaria y, por tanto, puede plantear la cuesti¨®n de confianza o se?alar que la aprobaci¨®n de la censura individual conllevar¨¢ la de todo el Gobierno. Tambi¨¦n se ha argumentado que los errores cometidos por un consejero deben tener como consecuencia el cese del mismo por el presidente del Gobierno, quien ser¨ªa el encargado de exigir esa responsabilidad. Sin embargo, la pr¨¢ctica pol¨ªtica nos muestra la obstinaci¨®n de muchos jefes del Ejecutivo en el mantenimiento de sus ministros, aunque sean p¨²blicos los fallos de los mismos y la opini¨®n p¨²blica los haya reprobado.
Textos constitucionales
Todas las razones anteriores conducen a que los textos constitucionales de los sistemas parlamentarios recojan la responsabilidad pol¨ªtica individual (constituciones de RFA, Dinamarca, Finlandia, Italia, Portugal, Austria, Grecia, Suecia, Reino Unido), pudiendo elevarse a principio general de tales sistemas. Las citadas constituciones suelen regular tambi¨¦n los procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad pol¨ªtica individual y all¨ª donde eso no ocurre la praxis parlamentaria los crea, como en el caso de la Rep¨²blica Federal de Alemania o de Espa?a. De aqu¨ª se deduce que la inexistencia de un procedimiento formal de exigencia de la responsabilidad pol¨ªtica individual en un concreto sistema parlamentario no es suficiente para proclamar la exclusi¨®n de tal responsabilidad, pues la exclusi¨®n deber¨ªa constar expresamente en su norma jur¨ªdica fundamental si, como hemos considerado, la responsabilidad pol¨ªtica individual es un principio general del sistema parlamentario. En el caso de la Comunidad aut¨®noma de Madrid la citada responsabilidad viene concretada en el art¨ªculo 22.2 del Estatuto de Autonom¨ªa, al referirse a la responsabilidad directa de cada miembro del Gobierno aut¨®nomo por la gesti¨®n de su departamento. La responsabilidad proclamada en el art¨ªculo 22.2 ha de ser de car¨¢cter pol¨ªtico, pues la penal y la administrativa ya est¨¢n recogidas en otros preceptos del Estatuto. El art¨ªculo 22.2 proclama la responsabilidad individual derivada de la gesti¨®n de cada departamento, y esa gesti¨®n puede y debe valorarse pol¨ªticamente. Dicha responsabilidad individual ha de ser exigible por la Asamblea como toda responsabilidad pol¨ªtica proclamada en el Estatuto de Autonom¨ªa, por lo que no puede decirse, como hizo el portavoz del Ejecutivo regional madrile?o (EL PA?S, 21 de abril, p¨¢gina 29), que se desconoce el fundamento de la reprobaci¨®n a un consejero.
Sin embargo, hay que reconocer que ning¨²n precepto del ordenamiento jur¨ªdico madrile?o ha establecido un procedimiento espec¨ªfico para exigir la responsabilidad pol¨ªtica individual. La inexistencia de tal procedimiento no puede servir para eludir una responsabilidad establecida en el Estatuto, que subsiste a¨²n sin su concreci¨®n procedimental en la propia norma fundamental. Pues bien, aunque no existen instrumentos procedimentales que concreten la responsabilidad pol¨ªtica individual, hay mecanismos de orientaci¨®n pol¨ªtica recogidos en el reglamento de la Asamblea de Madrid que pueden encauzarla, como las mociones y resoluciones. Estos mecanismos son acuerdos sin car¨¢cter normativo, consistiendo en l.a expresi¨®n de un mandato o de una aspiraci¨®n de la C¨¢mara para que el Gobierno act¨²e en un determinado sentido.
Imposibilidad jur¨ªdica
Por tanto, no hay imposibilidad jur¨ªdica alguna para que la Asamblea de Madrid manifieste a trav¨¦s de esos instrumentos que un consejero no ha actuado correctamente y que desaprueba su actuaci¨®n exigi¨¦ndole la responsabilidad pol¨ªtica (moci¨®n de reprobaci¨®n). A todo ello se une que la admisibilidad pr¨¢ctica de las mociones de reprobaci¨®n en el Congreso est¨¢ ya fuera de duda tras la tramitaci¨®n de 13. mociones de reprobaci¨®n individuales desde 1980 hasta la actualidad. Reconocida la admisibilidad de las mociones de reprobaci¨®n que pongan en juego la responsabilidad pol¨ªtica individual, no est¨¢n claros los efectos derivados de su hipot¨¦tica aprobaci¨®n.
Como toda moci¨®n, la de reprobaci¨®n carece de efectos jur¨ªdicos directos y su incumplimiento no acarrea sancion jundica alguna. En el momento presente los efectos parecen ser s¨®lo pol¨ªticos.
Jur¨ªdicamente, el presidente del Gobierno no est¨¢ obligado a destituir al consejero reprobado, pero pol¨ªticamente parece inaceptable que no lo haga, por lo que el presidente Leguina deber¨ªa destituir inmediatamente al consejero Mangada si quiere actuar correctamente de acuerdo a los principios del sistema parlamentario. Como indicaba R. Carr¨¦ de Malberg respecto de la III Rep¨²blica Francesa, aunque el Parlamento no tenga la competencia formal de revocaci¨®n de los ministros, los votos parlamentarios de desconfianza a un ministro en la pr¨¢ctica no son una simple indicaci¨®n, sino una orden de cese.
Como conclusi¨®n puede a?adirse que tal vez fuera conveniente una reforma del reglamento de la Asamblea de Madrid que estableciera las mociones de censura individuales, sin tener que recurrir a las de reprobaci¨®n. Esta posibilidad de concretar un procedimiento jur¨ªdico que desarrollara el art¨ªculo 22.2 del Estatuto ser¨ªa perfectamente estatutaria y factible, como se ha demostrado en el caso de la comunidad aut¨®noma vasca, cuya ley de Gobierno (art¨ªculo 49) ha establecido las mociones de censura individuales bas¨¢ndose en la responsabilidad directa de los miembros del Gobierno vasco por su gesti¨®n, proclamada en el art¨ªculo 32.1 del Estatuto y con redacci¨®n id¨¦ntica a la del Estatuto madrile?o.
Eduardo V¨ªrgala es profesor de Derecho Constitucional.
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