Rechazada la pr¨¢ctica bancaria de certificar el saldo para ejecutar los pr¨¦stamos
La pr¨¢ctica bancaria de certificar unilateralmente un saldo para ejecutar judicialmente un pr¨¦stamo adeudado por un cliente ha sido considerada insuficiente por la Audiencia Provincial de Madrid mediante una sentencia no recurrible que significa un precedente en defensa de los usuarios de las entidades crediticias. El tribunal deniega al Banco Central la pretendida ejecuci¨®n de un cr¨¦dito a la empresa Agroexportaciones, SA, con fundamento en una cl¨¢usula seg¨²n la cual, en caso de impago, bastar¨ªa que el banco certificara el saldo final de la cuenta.
Agroexportaciones, SA obtuvo un cr¨¦dito de tres millones de pesetas del Banco Central. Una de las condiciones para la concesi¨®n del mismo era que en caso de impago, para lograr la ejecuci¨®n judicial del t¨ªtulo crediticio -procedimiento especialmente r¨¢pido y eficaz para satisfacer la deuda-, el banco deber¨ªa certificar el saldo final de la cuenta corriente de los prestatarios. Ante el impago de alguno de los plazos del cr¨¦dito, el Banco Central pidi¨® la ejecuci¨®n de la deuda, para lo que present¨® el saldo de la cuenta, superior a los 2,9 millones de pesetas.El proceso de ejecuci¨®n correspondi¨® al Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 19 de Madrid, cuya titular, Manuela Carmena, orden¨® el embargo de los deudores. Agroexportaciones, SA se opuso a la ejecuci¨®n y aleg¨® que el t¨ªtulo ejecutivo es nulo por falta del requisito legal seg¨²n el cual el banco debe "acreditar" el saldo final. El 12 de septiembre de 1987, la magistrada Carmena estim¨® que no hab¨ªa lugar a continuar con la ejecuci¨®n, ya que la certificaci¨®n unilateral del saldo por parte del banco no era suficiente, teniendo en cuenta el derecho constitucional a la igualdad, desarrollado por la ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios frente a las sociedades productoras.
Apelaci¨®n del Central
El Banco Central apel¨® contra esta sentencia y el recurso ha sido resuelto el 17 de abril ¨²ltimo por la Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado el fallo de la magistrada Carmena y ha impuesto las costas al apelante. La sentencia, que no es recurrible, introduce la novedad de adaptar a la Constituci¨®n y a la legislaci¨®n democr¨¢tica la pr¨¢ctica bancaria en materia de ejecuci¨®n judicial de cr¨¦ditos. Para la satisfacci¨®n de su deuda, el Banco Central podr¨¢ acudir ahora a la v¨ªa del juicio declarativo, m¨¢s lenta que la del ejecutivo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, parte del cat¨¢logo de preceptos constituci¨®nales que ordenan a los poderes p¨²blicos, entre ellos al judicial, "la actividad necesaria para conseguir la realizaci¨®n efectiva de los principios de libertad e igualdad en cualquier ¨¢rea del Estado y de la sociedad". La sala se considera obligada a la salvaguardia del equilibrio e igualdad contractual frente a la "posible prepotencia negocial de una de las partes". En concreto, estima que las cl¨¢usulas que en la pr¨¢ctica suelen imponerse al consumidor o usuario -que se conocen con el nombre de letra peque?a- "han de ser interpretadas cuidadosamente y con un sentido jur¨ªdico reequilibrador de los planos de igualdad y equivalencia de prestaciones y condiciones contractuales".
As¨ª, aunque formalmente las partes acuerden que la cantidad exigible sea la certificada por la entidad acreedora, "en la pr¨¢ctica ello no es", dice la sala, "sino el resultado de una imposici¨®n unilateral".
En el caso enjuiciado el tribunal interpreta que "la certificaci¨®n expedida por la entidad acreedora ha de acreditar, esto es, probar", dice, que el saldo final es el que certifica, para lo que deber¨ªa haber acompa?ado "la hoja contable que refleja el movimiento de la cuenta en la que se registran las vicisitudes del cumplimiento econ¨®mico del cr¨¦dito". Sin embargo, el Banco Central se limit¨® "a la mera inercia burocr¨¢tica de, sin documentaci¨®n acreditativa alguna, certificar unilateralmente un saldo".
El tribunal considera que esta pr¨¢ctica, pese a las exigencias constitucionales y legales en defensa de los consumidores, "parece mantenerse inmutable, con su grav¨ªsima carga de indefensi¨®n para los usuarios de las actividades bancarias". Frente a este uso, la sala estima aplicable la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que desarrolla el art¨ªculo 51 de la Constituci¨®n.
En aplicaci¨®n de dicha ley, que consagra la protecci¨®n jur¨ªdica de los usuarios en situaciones de inferioridad, subordinaci¨®n e indefensi¨®n, as¨ª como la igualdad material respecto a las empresas productoras, el tribunal deniega la ejecuci¨®n del cr¨¦dito.
Por lo dem¨¢s, asegura que la alegaci¨®n del Banco Central sobre que dicha normativa no es aplicable a una sociedad an¨®nima, "carece de toda relevancia jur¨ªdica", ya que la empresa ejecutada, "en cuanto productora de bienes y servicios, viene obligada", dice, "por esas normas, y en cuanto consumidora de otros bienes o servicios viene protegida por ellas".
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