El Constitucional exige mesura a los polic¨ªas en la cr¨ªtica a sus superiores
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al dirigente de un sindicato policial sancionado con 10 d¨ªas de suspensi¨®n de funciones por el director general de la Polic¨ªa. El motivo de la sanci¨®n fue un comunicado en el que se criticaba al gobernador civil de C¨¢diz. El alto tribunal se?ala que la estructura interna de los cuerpos y fuerzas de seguridad y la misi¨®n que les corresponde exigen que la cr¨ªtica a los superiores se realice con "la necesaria mesura" condici¨®n que no cumpli¨® el sancionado.
El inspector de polic¨ªa Jos¨¦ Mar¨ªa Mendoza Iniesta, vocal del comit¨¦ ejecutivo de la Plataforma Unitaria de Polic¨ªas, fue sancionado en junio de 1984 por el entonces director general de la Polic¨ªa, Rafael del R¨ªo, con 10 d¨ªas de suspensi¨®n firme como autor de falta grave. El motivo de la sanci¨®n fue la difusi¨®n de un comunicado en el que se analizaba el comportamiento del gobernador civil de C¨¢diz en la Feria de la Manzanilla.Entre otras cosas, en el comunicado se dec¨ªa que dicha autoridad "trata los temas serios con frivolidad y las frivolidades se las toma con seriedad". Igualmente, se afirmaba del gobernador civil lo siguiente: "Se permite llamar cosacos a dos polic¨ªas nacionales ( ... ), porque se hab¨ªan tomado una copa de vino... ?No ser¨¢ que se empiezan a fijar e incitar en lo que ven hacer a su jefe?". La sanci¨®n fue confirmada por la Audioencia Territorial de Madrid y el Tribunal Supremo.
Principio de jerarqu¨ªa
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, declara que la, libertad de expresi¨®n y de sindicaci¨®n se encuentra limitada para los funcionarios por el principio de jerarqu¨ªa introducido en el art¨ªculo 103.1 de la Constituci¨®n. Ello no significa, se?ala el alto tribunal, "que haya de entenderse excluida toda libertad de cr¨ªtica de los integrantes de los cuerpos o fuerzas de seguridad hacia sus superiores jer¨¢rquicos, o constre?ido el ejercicio de la libertad sindical de los mismos, en defensa de sus derechos o intereses profesionales".Para el Tribunal Constitucional, lo que se plantea "no es", dice, "si el recurrente ha ejercido o no las libertades que entiende vulneradas, sino si el medio y la forma utilizadas para ejercitar¨ªas transgredi¨® o no los l¨ªmites que le impone el ordenamiento vigente".
El alto tribunal estima que "es la falta de la necesaria mesura en la cr¨ªtica formulada" lo que justific¨® la sanci¨®n, seg¨²n declara tanto el ¨®rgano sancionador como los tribunales que convalidaron la medida, todos los cuales ponderaron el ejercicio de tales derechos y sus l¨ªmites.
Por otra parte, la polic¨ªa francesa realiz¨® una rigurosa operaci¨¢nfiltro ayer por la ma?ana en los tres puentes internacionales de la frontera de Ir¨²n, lo que origin¨® colas de veh¨ªculos de m¨¢s de tres kil¨®metros de longitud en el lado espa?ol.
La medida fue adoptada debido a la celebraci¨®n en Saint P¨¦esur-Nivelle, localidad pr¨®xima a San Juan de Luz, de la fiesta Herri Urrais, que convocan anualmente los grupos abertzales del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s a favor del euskera, informa la agencia Efe.
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