Los empleados en pr¨¢cticas deben cobrar como fijos si no reciben formaci¨®n
, Los trabajadores en pr¨¢cticas que no reciben formaci¨®n durante su horario ?ahora! deben ser considerados como empleados fijos y cobrar como tales, seg¨²n una sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 12 de Madrid (la antigua Magistratura), cuyo titular es Jos¨¦ Luis Barrag¨¢n. El magistrado consider¨® probado que el empleado realizaba id¨¦nticas funciones que sus compa?eros de plantilla.
La sentencia ha estimado la demanda presentada por Antonio Gonz¨¢lez Ros¨®n, con contrato de pr¨¢cticas durante tres a?os en el servicio de televisi¨®n de la agencia Efe, cuyo despido, ocurrido el pasado 15 de febrero, ha sido declarado improcedente, sido declarado improcedente.Gonz¨¢lez Ros¨®n trabajaba en Efe desde julio de 1985 con contrato en pr¨¢cticas y con la categor¨ªa profesional de auxiliar t¨¦cnico, por lo que cobraba 98.100 pesetas mensuales con la prorrata de pagas extraordinarias. En febrero de 1986, la empresa y Gonz¨¢lez Ros¨®n suscribieron un contrato de trabajo en pr¨¢cticas por un a?o, que fue prorrogado otros dos a?os m¨¢s.
El empleado realizaba exactamente las mismas funciones que los ayudantes de primera del departamento de televisi¨®n, sin que la empresa dedicase parte alguna de su jornada laboral a su formaci¨®n. El sueldo de los ayudantes de primera con antig¨¹edad similar a la de Gonz¨¢lez en 1988 era de 160.384 pesetas mensuales. A finales de enero de 1989, la empresa notific¨® a Gonz¨¢lez Ros¨®n la conclusi¨®n del contrato por haber transcurrido el plazo fijado en el mismo. El trabajador, representado por el abogado Jos¨¦ Folguera, present¨® una demanda por despido, que ahora ha sido estimada.
El magistrado precisa en la sentencia que ha quedado probado que desde el primer momento la actividad de Gonz¨¢lez Ros¨®n no difiri¨® en nada, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como a funciones desarrolladas, con la del resto de los ayudantes de primera del departamento de televisi¨®n de Efe. Por tanto, en el momento de firmarse el contrato en pr¨¢cticas, agrega la sentencia, Gonz¨¢lez Ros¨®n hab¨ªa adquirido la condici¨®n de trabajador por cuenta ajena con car¨¢cter indefinido. Al declarar improcedente el despido, el magistrado puntualiza que como Gonz¨¢lez Ros¨®n realizaba funciones de ayudante de primera a pesar de ostentar una categor¨ªa profesional inferior, es evidente que el sueldo a tomar en cuenta para determinar la indemnizaci¨®n y los salarios de tramitaci¨®n habr¨¢ de ser el de 160.384 pesetas mensuales.
Efe es condenada a readmitir a Gonz¨¢lez o a indemnizarle con 872.088 pesetas, adem¨¢s de las retribuciones que no percibi¨®.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.