Dos meses para declarar las p¨®lizas de seguro con prima ¨²nica
El r¨¦gimen transitorio es pr¨¢cticamente el ¨²nico aspecto que ha registrado variaciones respecto del primer borrador elaborado por Hacienda. Como novedad, el proyecto de ley establece que los titulares de p¨®lizas de seguro con prima ¨²nica tendr¨¢n el plazo de dos meses a partir de que se apruebe la nueva norma para regularizar su situaci¨®n.
Se resume a continuaci¨®n las l¨ªneas generales que se aplicar¨¢n en el per¨ªodo transitorio, seg¨²n se recoge en el proyecto de ley.
-Autoliquidaciones y liquidaciones de 1987 y cinco ejercicios anteriores. No habr¨¢ restituciones ni devoluciones. S¨®lo podr¨¢ haber devoluciones "de oficio" por causas distintas a la acumulaci¨®n de rentas. Cuando la Administraci¨®n revise las declaraciones con posterioridad al 2 de marzo de este a?o, las deudas pagadas se consideran m¨ªnimas, "practic¨¢ndose exclusivamente las liquidaciones complementarias que puedan proceder seg¨²n la nueva norma", m¨¢s los intereses y sanciones correspondientes. Cuando afloren rentas no declaradas o mal reflejadas: se calcular¨¢ en base a la nueva norma lo que se debe por lo no declarado y se determinar¨¢ la deuda que hubiera correspondido a las bases imponibles declaradas por el mismo sistema. La diferencia entre una cantidad y otra, m¨¢s sanciones e intereses, es lo que habr¨¢ que ingresar, "independientemente de la deuda tributaria pagada en los plazos correspondientes".
-Expedientes en tramitaci¨®n a 2 de marzo de 1989. Se calcular¨¢ la deuda tributaria en base a la nueva norma y lo ya ingresado se considera m¨ªnimo y sin derecho a devoluci¨®n.
-Personas que no han presentado declaraci¨®n en 1987 ni en los cinco a?os anteriores. Se sigue el mismo sistema con sanciones e intereses.
-Declaraciones paralelas (primas ¨²nicas). Deber¨¢n regularizar su situaci¨®n en un plazo de dos meses a partir de que se apruebe la nueva norma. Si no es as¨ª, se impondr¨¢n sanciones e intereses.
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