El arancel cero
A partir de hoy, las exportaciones espa?olas a pa¨ªses de la Comunidad Europea y la EFTA no tienen arancel, lo que supone un ahorro fiscal de m¨¢s de 80.000 millones de pesetas. En su art¨ªculo, el autor relata los pasos dados hasta llegar a este momento, fundamental para el desarrollo de la pol¨ªtica comercial espa?ola.
La adhesi¨®n de Espa?a a la Comunidad signific¨® un fuerte esfuerzo liberalizador de nuestro comercio exterior. Por parte espa?ola se han respetado los compromisos adquiridos en lo que a liberalizaci¨®n de nuestras importaciones se refiere de manera ejemplar, y solamente en dos casos, en el de la urea y en el de ciertos productos sider¨²rgicos, ha sido necesaria la utilizaci¨®n de la cl¨¢usula de salvaguardia.Descartada la posibilidad de frenar discrecionalmente las importaciones, la pol¨ªtica comecial se ha orientado hacia el objetivo del fomento de nuestras exportaciones y a la eliminaci¨®n de los obst¨¢culos existentes para las mismas, conscientes de que el incremento de nuestra actividad exportadora es uno de los pilares para el mantenimiento de una alta tasa de crecimiento.
En este marco se inscribe el primer paso que se produjo el 1 de julio de 1988, cuando la Comunidad de los diez elimin¨® los aranceles que gravaban las importaciones originarias de Espa?a de productos industriales y pesqueros, cuando aqu¨¦llos fueran iguales o inferiores al 2%.
Por parte espa?ola se iniciaron las gestiones pertinentes para que los pa¨ªses de la Asociaci¨®n Europea de Libre Comercio (EFTA) aplicaran la misma medida y estos pa¨ªses introdujeron esta suspensi¨®n el 1 de enero de 1989, a excepci¨®n de Suecia, que por razones de procedimiento la aplic¨® el 15 de abril de 1989.
1. Las relaciones con la EFTA y la cohesi¨®n econ¨®mica y social
Por parte espa?ola se manifest¨® claramente en la reuni¨®n ministerial CE-EFTA del 2 de febrero de 1988 que compartimos el objetivo de la creaci¨®n del espacio econ¨®mico europeo, que incluye a los pa¨ªses de la Comunidad y de la EFTA.
Pero en lo referente a la posible extensi¨®n de aspectos del mercado interior a los pa¨ªses de la EFTA se ha destacado que, en el seno de la Comunidad, Espa?a ha puesto el ¨¦nfasis en que el desarrollo de las pol¨ªticas comunes y de mercado interior ha de tener en cuenta el objetivo de la cohesi¨®n econ¨®mica y social y en particular la reducci¨®n de las diferencias entre las diversas regiones y del retraso de las menos favorecidas; luego, no habr¨ªamos sido consecuentes si hubi¨¦ramos apoyado la extensi¨®n de elementos sustantivos del mercado ¨²nico a los pa¨ªses de la EFTA, sin que ¨¦stos participen en el esfuerzo de solidaridad mencionado.
Adelanto
Ahora bien, en el dise?o de la posici¨®n espa?ola se insisti¨® en que no se deb¨ªa identificar la cohesi¨®n solamente con la contribuci¨®n financiera que los pa¨ªses m¨¢s competitivos y que inicialmente ser¨ªan los m¨¢s beneficiados tendr¨ªan que hacer a los menos competitivos, sino que se asign¨® una prioridad a las medidas relativas al adelantamiento del tratamiento comunitario para nuestra exportaci¨®n.
En este contexto, la iniciativa espa?ola fue asumida por la Comisi¨®n, que a su vez present¨® la propuesta al Consejo para obtener el mandato de negociaci¨®n con los pa¨ªses de la EFTA, y tras numerosas gestiones por parte de las autoridades espa?olas, los pa¨ªses de la EFTA acordaron la aplicaci¨®n del tratamiento comunitario (arancel cero) para todas las exportaciones industriales espa?olas (incluidos los productos CECA) a partir del 1 de julio de 1989, es decir, tres a?os y medio antes de lo previsto en los Protocolos Adicionales a los Acuerdos de Libre Cambio, y sin reprocidad por parte espa?ola. Tambi¨¦n recibir¨¢n el trato comunitario nuestras exportaciones de productos agr¨ªcolas transformados, lo que equivale en la mayor¨ªa de los casos a la supresi¨®n del elemento fijo al que todav¨ªa nuestras exportaciones hubieran estado sujetas hasta el 1 de enero de 1993.
Este acuerdo tomado por parte de los pa¨ªses de la EFTA tiene adem¨¢s un valor cualitativo, dado que supone la concreci¨®n del objetivo de la cohesi¨®n econ¨®mica y social en las relaciones CE-EFTA, y significa la aplicaci¨®n de lo establecido en el primer punto de la declaraci¨®n conjunta de la mencionada reuni¨®n ministerial CE-EFTA del 2 de febrero de 1988 en relaci¨®n al objetivo de la reducci¨®n de las disparidades econ¨®micas y sociales entre las diferentes regiones europeas, que recoge a nivel de principio la tesis espa?ola.
2. La extensi¨®n de la medida a la CE de los 'diez'
Para Espa?a, esta medida ha tenido un fuerte efecto multiplicador, ya que la CE de los diez, en la misma fecha del 1 de julio de 1989 aplicar¨¢ el arancel cero a las exportaciones industriales espa?olas (incluidos los productos CECA) y a los productos agr¨ªcolas transformados que todav¨ªa no lo tienen. Adem¨¢s, la Comunidad de los diez ir¨¢ m¨¢s lejos que la EFTA ya que eliminar¨¢ los derechos arancelarios para todas nuestras exportaciones de productos pesqueros sujetos a organizaci¨®n com¨²n de mercado, a excepci¨®n de las conservas de sardinas y de at¨²n, del at¨²n blanco y las sardinas, frescos y congelados.
Desde el punto de vista jur¨ªdico no exist¨ªa obligaci¨®n por parte de la Comunidad de los diez de adoptar esta decisi¨®n similar a la tomada por los pa¨ªses de la EFTA; no obstante, despu¨¦s de las numerosas intervenciones efectuadas por parte espa?ola, tanto ante la Comisi¨®n como ante los Estados miembros, y de la exclusi¨®n de los productos de la pesca mencionados en el p¨¢rrafo anterior se logr¨® alcanzar la mayor¨ªa necesaria para la adopci¨®n de esta decisi¨®n comunitaria y, posteriormente, tras el levantamiento de las reservas existentes por parte de dos Estados miembros, se aprob¨® por unanimidad en el Consejo de Ministros del pasado d¨ªa 12 de junio, en Luxemburgo, logr¨¢ndose que la entrada en vigor se produzca el mismo d¨ªa que la medida tomada por la EFTA.
Distribuci¨®n sectorial
Desde el punto de vista econ¨®mico, a nivel europeo se ha comprendido bien la argumentaci¨®n espa?ola que subrayaba que, en la medida en que supondr¨¢ un alivio para nuestro d¨¦ficit comercial, mejorar¨¢ nuestro margen de maniobra para continuar con una tasa de crecimiento superior a la europea, de la que adem¨¢s de Espa?a tambi¨¦n se est¨¢n beneficiando los pa¨ªses de la Comunidad y de la EFTA.
3. El ahorro arancelario y fiscal El ahorro arancelario y fiscal total, es decir, incluidas las etapasde la suspensi¨®n de los aranceles iguales o inferiores al 2% y la de la eliminaci¨®n total, que para la exportaci¨®n espa?ola supondr¨¢ los resultados de estas gestiones con respecto a lo previsto en el Acta de Adhesi¨®n y en los Protocolos Adicionales a los Acuerdos de Libre Cambio, ha sido estimado en 80.907 millones de pesetas.
La distribuci¨®n sectorial de ese ahorro arancelario y fiscal en el caso de la CE (de los diez) es en general proporcional al volumen exportador del sector, como ocurre con la secci¨®n de material de transporte para la que se elevar¨¢ a 37.238 millones; para el sector textil y sus manufacturas significar¨¢ un ahorro de 6.408 millones de pesetas, y es destacable que algunos productos como los terciopelos estaban sujetos a un arancel residual del 7,1%, y los tejidos de algod¨®n, a un 4,7%; tambi¨¦n el sector del calzado registra todav¨ªa aranceles del orden del 3,8%, y experimentar¨¢ un ahorro de 5.171 millones de pesetas; los aranceles m¨¢s elevados se manten¨ªan en los productos pesqueros, con niveles del 7,5% al 11% en pescado congelado, y del 12,5% y 13% en conservas, resultando un ahorro para los productos de la pesca de 3.289 millones.
4. Un jal¨®n hist¨®rico
Para nuestra exportaci¨®n de productos industriales y agr¨ªcolas transformados a la CE y a la EFTA, el per¨ªodo transitorio ha terminado. La exportaci¨®n de estos productos supone el 81% de la exportaci¨®n espa?ola a Europa occidental.
Las importaciones de productos industriales procedentes de la Comunidad y de la EFTA continuar¨¢n con el calendario de desmantelamiento arancelario previsto, llegando al arancel cero el 1 de enero de 1993.
5. Ep¨ªlogo
Es ¨¦ste un buen ejemplo de lo que significa una interpretaci¨®n amplia del objetivo de la cohesi¨®n en la construcci¨®n europea que no debe limitarse a las contribuciones financieras.
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