Gananciales e IRPF
El r¨¦gimen de gananciales en el matrimonio supone que todas las adquisiciones que se realicen por cualquiera de los c¨®nyuges, as¨ª como las rentas que obtengan son comunes a marido y mujer, ¨²nicos socios del matrimonio. El autor se?ala que no se concibe por qu¨¦ el matrimonio no puede tener el mismo trato fiscal que otras sociedades. Asegura que el r¨¦gimen de transparencia fiscal, por ejemplo, ser¨ªa menos oneroso para los c¨®nyuges que el tratamiento como unidad familiar.
El matrimonio, como es sabido, no s¨®lo produce un v¨ªnculo personal entre los c¨®nyuges (los llamados efectos personales del matrimonio, como el deber de ayuda mutua o el deber de convivencia), sino tambi¨¦n, y ello tiene gran trascendencia, un v¨ªnculo patrimonial (los llamados efectos patrimoniales del matrimonio, que se condensan en el denominado r¨¦gimen econ¨®mico-matrimonial).Este r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial es el que libremente pacten los propios esposos (en capitulaciones matrimoniales); pero si ¨¦stos nada han previsto, la propia ley establece supletoriamente el r¨¦gimen de gananciales (para los matrimonios sujetos al C¨®digo Civil) o los reg¨ªmenes an¨¢logos a aqu¨¦l (como el de conquistas navarro o el foral de Arag¨®n y Navarra). Para los sujetos al Derecho de Catalu?a o Baleares rige, supletoriamente, el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes.
Centr¨¢ndonos en el r¨¦gimen de gananciales, la totalidad de la jurisprudencia y los autores se?alan su car¨¢cter de comunidad o sociedad.
Hay que recordar que la sociedad no es exclusivamente la moderna sociedad capitalista (cuyo paradigma es la sociedad an¨®nima). Junto a este tipo de sociedad existen muchas otras no s¨®lo en nuestro Derecho, sino tambi¨¦n en todo el Derecho europeo, dentro de las cuales hay que incluir la comunidad o sociedad de gananciales, la cual presenta el doble aspecto de ser al mismo tiempo una comunidad (si se la contempla desde la perspectiva del Derecho de bienes o patrimonial) y una sociedad (si se la contempla desde la perspectiva del Derecho de obligaciones o contractual). Desde esta ¨²ltima perspectiva, la sociedad de gananciales no es sino una sociedad sin personalidad jur¨ªdica, por lo que hay que imputar a sus socios, y no a la propia sociedad, tanto sus bienes como sus ingresos y gastos. Es lo que fiscalmente se ha venido a llamar transparencia fiscal.
Pues bien, por virtud de la sociedad de gananciales se hacen comunes a marido y mujer (¨²nicos socios de esta sociedad) todas las adquisiciones a t¨ªtulo oneroso que, durante el matrimonio, realicen cualquiera de los c¨®nyuges, incluidos los frutos y rendimientos de sus bienes privativos y las rentas del trabajo o industria de cualquiera de ellos. Es m¨¢s: hay una presunci¨®n legal favorable al car¨¢cter ganancial de todos los bienes del matrimonio, salvo que cumplidamente se acredite la pertenencia exclusiva a uno solo de los c¨®nyuges.
Lo que ha ocurrido es que tradicionalmente el marido era el representante y administrador ¨²nico de dicha sociedad, quedando relegada la mujer a la situaci¨®n de un mero espectador (m¨¢s o menos activo, seg¨²n los casos). Tal situaci¨®n no respond¨ªa a la propia estructura de la sociedad de gananciales, sino a los prejuicios de la concepci¨®n patriarcal, que ve¨ªan en la mujer un incapaz de obrar, una especie de menor de edad. Incluso hubo autores que entendieron que en realidad todos los bienes del matrimonio eran propiedad de un solo sujeto (el marido), careciendo el otro c¨®nyuge de derechos actuales sobre tales bienes y reconoci¨¦ndole s¨®lo meras expectativas. Con ello, a la mujer se la condenaba no ya a una situaci¨®n de incapacidad, sino a una verdadera indigencia cuando no a una situaci¨®n de mendicidad.
Este sistema de preponderancia absoluta del marido es el que ha estado vigente pr¨¢cticamente hasta 1981, a?o en el que, al reformarse el C¨®digo Civil, se establece un sistema de coparticipaci¨®n y cogesti¨®n Por ambos c¨®nyuges en materia de gananciales.
Pues bien, no puede olvidarse que el esqueleto b¨¢sico de la ley reguladora del impuesto sobre las rentas de las personas f¨ªsicas (IRPF) es anterior a 1981 y que el legislador parti¨® en su regulaci¨®n del arcaico sistema entonces imperante. Y es claro que tal sistema est¨¢ evidentemente desfasado con la situaci¨®n actual. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional es un ejemplo de ello, una manifestaci¨®n, respecto a los puntos que aborda dicha sentencia, de la falta de sinton¨ªa de aquella norma con la realidad social de Espa?a.
Transparencia fiscal
Siendo la sociedad de gananciales una comunidad o sociedad con dos part¨ªcipes (marido y mujer), no se concibe por qu¨¦ no se les puede dar el mismo trato fiscal que a otras comunidades o sociedades, sujet¨¢ndolas en su caso al r¨¦gimen de transparencia fiscal. Si ya no hay un ¨²nico titular de disposici¨®n, una ¨²nica direcci¨®n omnipotente por parte de uno solo de los c¨®nyuges, no es l¨®gico que todas las rentas y patrimonios se acumulen y se atribuyan a un solo sujeto (ll¨¢mesele unidad familiar o como se quiera). Ser¨ªa tan arbitrario como, por ejemplo, imputar todos los ingresos de cualquier sociedad (imaginemos una sociedad civil o incluso una sociedad bancaria) a uno solo de los socios y hacerle tributar a ¨¦l s¨®lo por la correspondiente tarifa del IRPF.
Por ello parece lo correcto, tanto jur¨ªdica como econ¨®micamente, dividir las rentas gananciales (cualquiera que sea su origen) por mitad entre ambos c¨®nyuges (sin perjuicio de que cada c¨®nyuge a?ada a su parte ganancial su parte privativa).
Con ello no se pregona una sumisi¨®n del Derecho fiscal al Derecho civil, sino una sumisi¨®n a la realidad econ¨®mica. Adem¨¢s, el Derecho es un todo que dif¨ªcilmente puede separarse en compartimentos estancos, por lo que una desarmonizaci¨®n en esta materia de tanta trascendencia no puede nunca calificarse de acertada. No se argumente con los posibles perjuicios econ¨®micos que traer¨ªa consigo para la Hacienda P¨²blica por una hipot¨¦tica disminuci¨®n de ingresos, pues, aparte de que las previsiones recaudatorias siempre se cumplen con creces desde hace varios a?os, si se desea recaudar m¨¢s, s¨²base la tarifa, pero no se hagan injustificadas discriminaciones.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.