Econom¨ªa proh¨ªbe los seguros de vida a menos de lo 12 meses y limita el rescate durante tres a?os
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Seguros, ha elaborado un proyecto de real decreto en el que se proh¨ªben expresamente los seguros de vida suscritos a un plazo inferior a los 12 meses y se rijan una serie de reglas que limitan la posibilidad de rescatar en los tres primeros a?os de vigencia de la p¨®liza las primas pagadas. Simult¨¢neamente, la Direcci¨®n General de Seguros ha remitido una carta a una serie de compa?¨ªas en la que les advierte sobre la existencia de pr¨¢cticas "ilegales" y "abusivas" en la contrataci¨®n de determinadas operaciones de seguros.
El citado proyecto, preparado en cumplimiento del Real Decreto Ley 5/1989, de 7 de julio, sobre medidas financieras y fiscales urgentes, consta de cuatro art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y una disposici¨®n final. En ¨¦l se especifican las operaciones prohibidas para las entidades que realicen actividad aseguradora -en el ramo de vida, que deben sumarse a las que se se?alan en el art¨ªculo 3 de la ley del Seguro Privado.La prohibici¨®n de realizar seguros de vida que establezcan un per¨ªodo de vigencia inferior al a?o se realiza expl¨ªcitamente en el art¨ªculo primero del proyecto de real decreto preparado por el equipo que dirige el director general de Seguros, Guillermo Kessler, en tanto que en el art¨ªculo segundo se regulan las prohibiciones que afectan a las operaciones que tengan una duraci¨®n igual o superior a un a?o. A tenor del citado precepto, no se considera una operaci¨®n de seguro aquella que establezca el pago de m¨¢s del 50% de las prestaciones aseguradas dentro del primer a?o de vida de la p¨®liza.
Otras operaciones prohibidas son aquellas que contemplen la entrega en efectivo -dentro de los tres primeros a?os- de cantidades peri¨®dicas, "ya sea en concepto de intereses, de participaciones en beneficios o de cualquier otro equivalente", con independencia de la forma que adopten, aunque sea la de anticipos sobre la prestaci¨®n asegurada.
El proyecto de real decreto imposibilita tambi¨¦n el pago de alguna prestaci¨®n antes del segundo y tercer a?o de vigencia del contrato de seguro si no se cumplen determinadas condiciones, que se especifican en los apartados c) y d) del mencionado art¨ªculo 2.
Casos excluidos
El real decreto, que se aprobar¨¢ con toda probabilidad a primeros de septiembre, no ser¨¢ de aplicaci¨®n a las operaciones de seguro de vida que garanticen las prestaciones derivadas de un plan de pensiones acogido a la ley de Planes y Fondos, as¨ª como tampoco a los seguros de grupo contratados por un colectivo laboral, profesional o empresarial con el objeto de garantizar prestaciones en caso de jubilaci¨®n o situaci¨®n asimilable.En medios aseguradores se ha recibido con cierto alivio el contenido de esta nueva regulaci¨®n, despu¨¦s de que en los ¨²ltimos meses se barajaran diversas alternativas, que han ido desde la posible fijaci¨®n de un coeficiente espec¨ªfico para los seguros de vida, tal y como sucede con relaci¨®n a los dep¨®sitos bancarios, hasta la prohibici¨®n expresa de este tipo de operaciones en los supuestos en que su plazo fuera inferior a los tres a?os.
Menos optimista ha sido, sin embargo, la reacci¨®n de la patronal Unespa, que en carta remitida a Guillermo Kessler, ha dejado constancia de que las prohibiciones contenidas en el proyecto de real decreto van m¨¢s all¨¢ de lo que, a su juicio, era razonable.
Tras poner de manifiesto el poco tiempo de que se ha dispuesto para analizar en profundidad el citado proyecto, F¨¦lix Mansilla, manifiesta la buena disposici¨®n de la patronal para llegar a acuerdos, aunque excluye de esa posibilidad un s¨®lo aspecto: que la normativa que se va a promulgar tenga car¨¢cter indefinido. Para Unespa debe quedar claro el car¨¢cter transitorio que tales prohibiciones tendr¨ªan, cuya vigencia no debe ir m¨¢s all¨¢ de la entrada en vigor de la directiva sobre libre prestaci¨®n de servicios.
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