El juez ordena el traslado del cabo Manuel Rosa a la prisi¨®n de Alcal¨¢
El juez togado de Sevilla ha ordenado a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil el traslado del cabo de este Cuerpo Manuel Rosa Recuerda, desde el acuartelamiento sevillano de Monte Quinto hasta la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares; (Madrid), seg¨²n inform¨® un portavoz de la citada direcci¨®n general. Manuel Rosa Recuerda, uno de los principales promotores del sindicato clandestino de la Guardia Civil, se encuentra procesado desde el pasado mes de febrero, por el juez togado de Sevilla, como presunto autor de un delito de desobediencia.
El portavoz se?al¨® que el cabo Rosa ser¨¢ trasladado a Alcal¨¢ en las pr¨®ximas horas, y precis¨® que la orden del tribunal militar se basa en dos sentencias emitidas el 5 de julio por el Supremo, constituido como tribunal de conflictos de jurisdicci¨®n.
El Supremo resolvi¨®, en favor de la jurisdicci¨®n militar, sendos conflictos planteados entre las audiencias territoriales de Sevilla y de Burgos y el. Tribunal Militar Central sobre a quien correspond¨ªa entender de los recursos interpuestos por Manuel Rosa y por el tambi¨¦n guardia civil Pedro Rafael Pel¨¢ez, respectivamente, sobre sanciones disciplinarias impuestas por la Direcci¨®n General de la Guardia Civil.
El Tribunal Supremo se?ala que la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar, estructurado jer¨¢rquicamente seg¨²n los diferentes empleos en concordancia con su naturaleza militar. A?ade que, a efectos disciplinarios, la Guardia Civil se rige por su normativa espec¨ªfica, y queda fuera de la ¨®rbita del r¨¦gimen disciplinario establecido por la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad.
"Los tribunales militares", a?ade la sentencia, "son los ¨²nicos competentes para conocer de todo recurso contra un acto producido en v¨ªa disciplinaria, sin que sea admisible el argumento de que al no dar la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas recurso Jurisdiccional contra sanciones por falta leve, haya omisi¨®n de toda tutela, pues era clara la posibilidad de acudir a la ley Especial de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales si se consideraba infrigido alguno de ellos".
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