UGT, por un compromiso social contra el fraude
El fraude -incumplimiento de la norma por el que se obtiene una ventaja- supone una grave manifestaci¨®n de insolidaridad que el Estado no puede permitir. Sin embargo, la conducta fraudulenta encuentra un caldo de cultivo favorable en una cultura que privilegia la ventaja- personal frente al compromiso social, que afecta a muy distintos campos, pero siempre establece una exacerbada contraposici¨®n entre individuo y sociedad.El fraude fiscal y el conflicto del contribuyente con el Estado acota una formulaci¨®n determinada de fraude, pero ser¨ªa restrictiva una definici¨®n de campo limitada al terreno fiscal, y desde luego no siempre el fraude a la sociedad afecta directamente al Estado.
Lamentablemente, el fraude anida en otros ¨¢mbitos socioecon¨®micos: contractual, alimentario, inmobiliario...
Por otra parte, la insolidaridad no siempre se padece a trav¨¦s de la aminoraci¨®n de los recursos de la Hacienda p¨²blica, sino que a veces golpea directamente a colectivos desfavorecidos de la sociedad, desde los afectados por el fraude de la colza a los trabajadores precarizados.
Por ello, la insolidaridad del fraude no debe combatirse s¨®lo cuando afecta a las arcas del Estado y, por tanto, indirectamente a todos. Igualmente debemos luchar contra el fraude que se ceba directamente sobre los consumidores, los trabajadores, los usuarios, u otros sectores de la sociedad.
S¨ª a la beligerancia
La beligerancia del Estado contra el fraude fiscal es un hecho absolutamente positivo, pero su pasividad frente a otras manifestaciones, a veces con un claro componente de perjuicio humano directo, limita la grandeza moral del Estado en su lucha contra el fraude y se pierden bazas fundamentales para la cultura de la solidaridad.
Desde la Uni¨®n General de Trabajadores siempre hemos considerado que la lucha contra el fraude debe ser una pieza b¨¢sica de la pol¨ªtica de solidaridad, y ello nos compromete ante todos los perjuicios que afectan tanto a la sociedad como al Estado, y especialmente con los m¨¢s desfavorecidos.
En nuestro proyecto social, el Estado debe ser un baluarte de la solidaridad y su sensibilidad no puede circunscribirse a su funci¨®n de tesorero o recaudador, sino tambi¨¦n de tutela y protecci¨®n a los colectivos sociales que son v¨ªctimas directas de otras manifestaciones del fraude distintas de la fiscal.
Desde esta perspectiva quisiera repasar algunos aspectos del fraude fiscal, pero tambi¨¦n del fraude contractual por su magnitud e importancia social. Ello no significa desconsideraci¨®n ante otras manifestaciones del fen¨®meno que condenamos igualmente, incluido el fraude en las prestaciones de cobertura social, donde estamos dispuestos a asumir una responsabilidad directa en su erradicaci¨®n.
Es cierto que la lucha contra el fraude camina del lado de la progresividad. Una distribuci¨®n m¨¢s equilibrada de la carga fiscal y una mayor capacidad de gasto del Estado permite, que no garantiza, una pol¨ªtica m¨¢s solidaria.
Ahora bien, la progresividad fiscal, un horizonte fiscal solidario, no puede apoyarse s¨®lo en la lucha contra el fraude. Menos a¨²n esa lucha puede calmar conciencias ante disminuciones recientes de la progresividad en el impuesto sobre la renta: la reforma del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) en la ley de Presupuestos de 1988 y la modificaci¨®n actual tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
A la lucha contra el fraude se est¨¢ dedicando actualmente un importante esfuerzo de gesti¨®n, desarrollando una intensa acci¨®n inspectora. Sin embargo, los pasos en el marco normativo vienen siendo mucho m¨¢s t¨ªmidos y tard¨ªos.
Adem¨¢s, nuestro sistema fiscal no se caracteriza precisamente por una notoria progresividad normativa s¨®lo rota por las bolsas de fraude existentes. En Espa?a, nuestra fiscalidad sigue estando injustamente repartida incluso en el plano te¨®rico, y ello obliga a la definici¨®n de un nuevo horizonte fiscal mucho m¨¢s solidario que el actual.
Carga sobre el trabajo
De ninguna manera inhibirnos ante la evidencia de que las rentas de trabajo suponen un 75% de la base imponible, a pesar de que los sueldos y salarios eran en 1987 alrededor del 60% del montante total de las rentas de las familias.
No es posible aceptar pasivamente la p¨¦rdida de peso de las rentas del capital en la base imponible con el fuerte incrementoexperimentado por los intereses y dividendos en el reparto de la renta nacional.
De entrada, la Administraci¨®n tiene instrumentos a su alcance cuya mejor utilizaci¨®n est¨¢ en su mano. Instrumentos legales, como la ley de Activos Financieros; t¨¦cnicos, como la mejora del aparato inform¨¢tico y de otros medios.
Adem¨¢s, la lucha contra el fraude en las rentas de capital tiene otras posibilidades, como un importante incremento de las retenciones.
Es posible que la futura armonizaci¨®n fiscal suponga una traba a la hora de utilizar el mecanismo disuasorio de las retenciones, pero eso no justifica que hasta 1993 no se puedan aflorar ingentes cantidades de rentas ocultas a la Administraci¨®n tributaria.
Por otra parte, el debate comunitario en esta materia despliega posiciones divergentes en las que el Gobierno espa?ol podr¨ªa jugar en un sentido progresista, y no meramente pasivo cuando se anuncia que Espa?a asumir¨¢ cualquier decisi¨®n que se tome en este sentido.
Por ejemplo, el Gobierno franc¨¦s se ha pronunciado por la aplicaci¨®n de retenciones a las rentas de capital.
En otros tipos de rentas no suficientemente transparentes, como son las rentas de profesionales y empresarios, se deber¨ªan establecer nuevos procedimientos estimativos, incluso teniendo en cuenta, como se hace en otros pa¨ªses, los signos externos de riqueza.
El fraude fiscal no se da ¨²nicamente en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, aunque ¨¦ste sea m¨¢s sangrante por su evidencia, sino que afecta adem¨¢s al conjunto del sistema fiscal, no s¨®lo en los impuestos directos, sino tambi¨¦n en los indirectos.
Seg¨²n nuestro criterio, es necesario transformar el impuesto de sociedades, cuyo gravamen queda reducido hasta casi la irrelevancia por la mara?a enorme de gastos fiscales que acoge; y habr¨¢ que establecer retenciones a cuenta en este impuesto como se realizan en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Su divergencia es manifiesta en cuanto a ritmo temporal de devengo y pago.
Patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio, cuyo valor inicial era de control y no de imposici¨®n. Sin embargo, hoy en d¨ªa ni grava ni controla, y permanece pr¨¢cticamente igual que desde su instauraci¨®n, en el a?o 1978.
Ahora se plantea una mayor atenci¨®n sobre la fiscalidad de fondos. En este sentido, nosotros insistimos que no hay por qu¨¦ optar: deben ganarse para el sistema fiscal los fondos y tambi¨¦n los flujos, ambos de modo riguroso.
Respecto a los recursos p¨²blicos, el fraude fiscal es s¨®lo una vertiente; del lado de los gastos tambi¨¦n se produce un elevado fraude por la v¨ªa de las ayudas y subvenciones a los agentes econ¨®micos, sobre todo en aquellas con mayor discrecionalidad en su gesti¨®n, aplicaci¨®n y resultados.
Y el fraude, igualmente condenable e igualmente condenado desde la Uni¨®n General de Trabajadores, que se lleva a cabo en las prestaciones de cobertura social.
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