El fraude contractual
Tras justificar la necesidad de un compromiso social contra el fraude en el sentido m¨¢s amplio del t¨¦rmino, el autor centra ahora su exposici¨®n en el llamado fraude contractual, cuya manifestaci¨®n m¨¢s evidente consiste en que m¨¢s del 25% de los asalariados espa?oles trabajan mediante contratos temporales
De los 8.802.500 asalariados de nuestro pa¨ªs, 2.334.700 tienen un contrato temporal -m¨¢s de uno de cada cuatro-, relaci¨®n impensable en el resto de los pa¨ªses y que tampoco encuentra causalidad objetiva en nuestro sistema productivo.Seg¨²n un reciente informe del Comit¨¦ Econ¨®mico y Social de la CE, en 1983 Espa?a ten¨ªa un porcentaje de temporalidad similar al de otros pa¨ªses: en torno al 4%. En 1987 esta relaci¨®n, que en el resto de los pa¨ªses s¨®lo hab¨ªa experimentado ligeros aumentos (Francia, 4,4%; Reino Unido, 5,8%; Alemania, 5,8%; Holanda, 7,5%), en Espa?a hab¨ªa aumentado nada menos que al 14,1 %, dato que coincide b¨¢sicamente con el de la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA) del segundo trimestre de 1987, primera encuesta de poblaci¨®n activa que ofrece datos de temporalidad.
A ello hay que a?adir que este proceso de precarizaci¨®n no se fren¨® en 1987, sino que a finales de 1988 ya est¨¢bamos en el 25%, y los recientes datos de la EPA del segundo trimestre de 1989 nos sit¨²an en el 26,5%.
Adem¨¢s, este hecho se est¨¢ produciendo a costa de una sensible reducci¨®n del volumen de trabajadores contratados por tiempo indefinido; tan s¨®lo en 1988 se destruyeron 150.000 empleos fijos.
Los rasgos estructurales de nuestra vida productiva no explican tan elevado porcentaje de temporalidad en la relaci¨®n laboral. Admitiendo que el ciclo estacional de nuestra econom¨ªa sea mayor que la media europea y te-niendo en cuenta determinadas figuras de preinserci¨®n laboral cuyo uso adecuado tambi¨¦n tiene justificaci¨®n social, se puede estimar que s¨®lo entre un 11 % y un 14%. de contratos temporales, sobre el total de asalariados, tendr¨ªa relaci¨®n de concordancia con la naturaleza del puesto de trabajo.
Sector privado
En el sector privado, donde la temporalidad tiene una mayor influencia, al tener un mayor grado de penetraci¨®n en aquellos sectores donde la variaci¨®n estacional de actividad es muy elevada (agricultura, construcci¨®n, hosteler¨ªa, algunas industrias manufactureras y algunos servicios), la relaci¨®n anterior se situar¨ªa entre un 15% y un 18%.
En consecuencia, existen, en el supuesto menos restrictivo posible -es decir, el que recoge una mayor influencia del ciclo estacional en los resultados anualizados-, un m¨ªnimo de 800.000 trabajadores en el sector privado y de un mill¨®n en el total de asalariados cuya relaci¨®n contractual no est¨¢ vinculada con la actividad econ¨®mica ni con determinadas figuras de preinserci¨®n laboral. Es, por tanto, entre estos trabajadores donde se da, sin ninguna duda, el fraude contractual.
A estos efectos es muy significativo el acuerdo alcanzado a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva en RTVE, que supone convertir en fijos a 1/5 de los trabajadores. Ello refleja dos hechos: primero, que esos contratos temporales exist¨ªan y nada ten¨ªan que ver con su naturaleza funcional, y segundo, que este grave problema se puede resolver.
En definitiva, la actual pr¨¢ctica contractual ha abandonado el principio de causalidad que establec¨ªa la l¨®gica de que un contrato temporal s¨®lo puede ser aplicable a un puesto de trabajo de la misma naturaleza, como consecuencia de la inadecuaci¨®n de uso, del abuso empresarial respecto a la legalidad y de las f¨®rmulas contractuales existentes. Incluso el sector p¨²blico tambi¨¦n est¨¢ contribuyendo incomprensiblemente a la generalizaci¨®n de este fraude a trav¨¦s del uso indiscriminado de los contratos temporales, si bien en cifras menos abultadas. Y todo ello sin el menor control de la Administraci¨®n.
Todo ello ha dado origen a un modelo nuevo y generalizado, no de la crisis, sino de la recuperaci¨®n. Es necesario observar que este fen¨®meno se ha producido en los ¨²ltimos a?os, cuando no es pensable que el crecimiento econ¨®mico se haya traducido en su totalidad en actividades temporales.
Adem¨¢s, es un fen¨®meno creciente que ha afectado fundamentalmente a las mujeres y a los j¨®venes, lo que refleja que no est¨¢ vinculado a un nivel de actividad econ¨®mica real, sino a un fen¨®meno de degradaci¨®n de las condiciones laborales, donde el defraudador lesiona directamente a la sociedad, no a trav¨¦s del Estado, sino con perjuicio directo a un colectivo creciente de trabajadores, generando indefensi¨®n laboral, inseguridad en el empleo y degradaci¨®n de las condiciones de trabajo.
Efectos nocivos
Otros tipos de fraude tienen efectos nocivos indirectos (usos alternativos en el caso de gastos p¨²blicos, o mayor capacidad de prestaciones en el caso de ingresos); sin embargo, el fraude en el terreno contractual, tan importante al menos como el resto, pero con menos inter¨¦s en su erradicaci¨®n por parte de la Administraci¨®n, afecta directamente a muchos trabajadores e indirectamente a todos ellos, presentes y futuros, por la v¨ªa de la rebaja en las condiciones laborales.
Este modelo de fraude encuentra una enorme pasividad en los poderes p¨²blicos, que no ejercen derecho de tutela sobre un colectivo del que se abusa, lo que conduce a una cultura de permisividad en la degradaci¨®n de la protecci¨®n a los trabajadores, operando como fuerza din¨¢mica de modificaci¨®n a la baja del mercado laboral.
A su vez, el fraude contractual arrastra un importante fraude en otros terrenos, como en el uso de recursos p¨²blicos, ayudas, subvenciones o bonificaciones ligadas a muchas de estas modalidades contractuales.
UGT tiene como clave estrat¨¦gica la pol¨ªtica de solidaridad, y mantiene un compromiso contra el fraude en todos los ¨¢mbitos mediante la concienciaci¨®n y moralizaci¨®n de la sociedad en defensa de la solidaridad y condena de las conductas fraudulentas, al tiempo que ofrece compromisos sociales efectivos y planificados de lucha contra el fraude en los diferentes campos:
- Fiscal: ofertando la concertaci¨®n de un horizonte fiscal solidario y la corresponsabilidad en su gesti¨®n, aunque la labor de la Administraci¨®n es aqu¨ª irreemplazable.
- Contractual: propugnando la protecci¨®n sindical de los contratos mediante su visado y la gesti¨®n de empleo compartida a nivel de agencia p¨²blica y en el ¨¢mbito de la empresa.
- Prestaciones: donde solicitamos la gesti¨®n directa por los sindicatos de las prestaciones por desempleo, formaci¨®n o cobertura social.
- Econom¨ªa sumergida: para lo cual propusimos en oto?o de 1986 un acuerdo de reflotamiento, y refrendamos tal voluntad en el modelo de concertaci¨®n de julio de 1987.
- Inmobiliario: donde es necesario un urgente plan de viviendas sociales p¨²blicas y cooperativas, con la presencia directa de los sindicatos, dentro de un paquete global de medidas que reformen la actual pol¨ªtica de vivienda.
En definitiva, UGT apoya la total erradicaci¨®n del fraude, puesto que es una grav¨ªsima expresi¨®n social de la insolidaridad, que afecta siempre de manera indirecta a los m¨¢s desfavorecidos, y en algunos importantes campos directamente a los trabajadores, consumidores y, en general, a los ciudadanos m¨¢s indefensos.
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