Iguales, s¨ª, pero menos
El art¨ªculo 59.1 del Reglamento General de Polic¨ªa de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas regula el "derecho de admisi¨®n" y es el culpable de que algun despistado pueda recibir, llegado el caso, un buen mamporro de mano de los guardianes del, orden y el decoro" de cualquier establecimiento privado.Seg¨²n el citado reglamento, aprobado por real decreto el 27 de agosto de 1982, durante el ¨²ltimo Gobierno de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) y todav¨ªa vigente en nuestro pa¨ªs, "el p¨²blico no podr¨¢ entrar en el recinto de un local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisi¨®n, a trav¨¦s de su publicidad, o mediante carteles visibles colgados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente dichos requisitos".
Pero casi todos los locales o bien obvian este aspecto o ¨²nicamente cuelgan el escueto cartelito: "Reservado el derecho de admisi¨®n". Son fieles al esp¨ªritu de la ley cuando la utilizan para limitarel acceso a los locales p¨²blicos, pero casi nunca cumplen la letra peque?a de un reglamento que raya la inconstitucionalidad.
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