La hora de la contabilidad empresaria
Dentro de la pol¨ªtica reformista desarrollada en Espa?a durante los ¨²ltimos a?os de gobierno socialista con miras a insertar nuestro pa¨ªs en la esfera de los pa¨ªses capitalistas de primera l¨ªnea, ahora le toca el turno, seg¨²n el autor, a la contabilidad empresarial con un conjunto de leyes recientes que crean un nuevo marco mucho m¨¢s s¨®lido en materia informativa para las sociedades.La pol¨ªtica espa?ola desde el advenimiento de la democracia, y en particular la desarrollada durante los siete ¨²ltimos a?os de mandato socialista, ha tenido como gran objetivo estrat¨¦gico insertar nuestro pa¨ªs dentro del c¨ªrculo de los pa¨ªses importantes del capitalismo moderno. El reformista de corte liberal practicado por el Gobierno socialista en los distintos planos que configuran la actividad econ¨®mica en general (financiero, fiscal, laboral, industrial, etc¨¦tera) encuentra su explicaci¨®n en gran medida en el referido objetivo, al exigir ¨¦ste la adaptaci¨®n de las instituciones y reglas que rigen la actividad econ¨®mica a las existentes dentro del club de los piases capitalistas de primera fila.
La pertenencia de Espa?a a la CE -exponente y veh¨ªculo clave del comportamiento integrador de nuestra pol¨ªtica en el circuito capitalista moderno - est¨¢ obligando a acomodar o armonizar las distintas piezas de nuestra organizaci¨®n econ¨®mica al modelo imperante en el seno comunitario, contenido en las famosas directivas reguladoras de numerosos aspectos que conforman la vida econ¨®mica, las cuales establecen niveles de homologaci¨®n imperativa com¨²n para todos sus miembros. Es ¨¦ste el sello de distinci¨®n y el argumento -puede que incluso sea la excusa a veces - que se esgrime en el pre¨¢mbulo de numerosas leyes y otras disposiciones de rango inferior que ¨²ltimamente vienen apareciendo, lo que evidencia esta pol¨ªtica reformista de transici¨®n de un capitalismo arcaico a capitalismo moderno eminentemente liberal de acuerdo con lo que mandan los tiempos.
El reformismo acaba de llegar a la contabilidad de las empresas espa?olas, habiendo sonado la hora de su aggiornamiento o puesta al d¨ªa, con el fin de que nuestras pr¨¢cticas informativas puedan ser homologadas con las de los pa¨ªses m¨¢s avanzados e influyentes, y por simple imperativo de varias directivas de la CE.
Nuevas reglas
En verdad, la reforma de la contabilidad en Espa?a se inscribe y ha de entenderse en dos reformas de mayor amplitud y de gran calado recientemente iniciadas, las cuales est¨¢n llamadas a producir una modificaci¨®n sustancial de las reglas de funcionamiento de la actividad econ¨®mico -financiera: a) la del mercado de valores plasmada en la Ley 2411988, de 28 de junio, y otras disposiciones derivadas de ella; b) la de sociedades y grupos de sociedades mercantiles regulada en la Ley 1911989, de 25 de julio, y en conjunci¨®n con ella la precursora Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditor¨ªa de cuentas.
Una econom¨ªa eficaz moderna requiere un funcionamiento satisfactorio de sus mercados de capitales ante el gran n¨²mero de personas que conf¨ªan sus ahorros a las empresas de mayor tama?o
y ante el enorme poder adquirido por los administradores y ciertos accionistas de ¨¦stas, con el consiguiente peligro para los intereses de la inmensa mayor¨ªa. La informaci¨®n contable completa, veraz y t¨¦cnicamente correcta de las empresas, al menos las de cierta envergadura, se convierte as¨ª en una verdadera necesidad p¨²blica para otorgar protecci¨®n y confianza a la colectividad en general y, desde luego, para la propia potenciaci¨®n del trasvase eficiente del ahorro hacia la inversi¨®n empresarial.
Pero adem¨¢s hoy no se entender¨ªa la existencia aislada de una ¨²nica sociedad mercantil cuando el volumen de recursos manejados es elevado. Por eso, los mismos deberes informativos deben proyectarse sobre el grupo de sociedades con control com¨²n, pues de no exigirse informaci¨®n consolidada a escala del grupo, cualquier finalidad perseguida, por noble que ¨¦sta fuera, fracasar¨ªa estrepitosamente o ser¨ªa pura quimera, precisamente por la gran cantidad de operaciones intragrupo que en realidad son autotransacciones, con lo que la contabilizaci¨®n mezclando en un mismo documento contable las transacciones de una sociedad con el mundo exterior y con las sociedades de su mismo grupo podr¨ªa dar una imagen falsa e incompleta de la realidad.
Desde luego, la garant¨ªa inherente a la informaci¨®n contable (completa, veraz y t¨¦cnicamente correcta) ha de extenderse a todo su proceso: elaboraci¨®n, verificaci¨®n y publicidad. La situaci¨®n precedente imperante en Espa?a hasta la reforma que acaba de iniciar su andadura fallaba ostensiblemente en los distintos eslabones de este proceso y ahora se atisban bases mucho m¨¢s s¨®lidas al respecto, como vamos a ver a continuaci¨®n.
As¨ª, en cuanto a la elaboraci¨®n de la informaci¨®n contable individual y consolidada, la propia Ley 19/1989, de reforma parcial de la legislaci¨®n mercantil, dedica varios art¨ªculos para dise?ar un marco contable reglado bastante detallado, tendente a evitar la discrecionalidad de las propias empresas y que adem¨¢s desemboque en una informaci¨®n normalizada y, por tanto, f¨¢cilmente comprensible, todo ello en l¨ªnea con las prescripciones contenidas en diferentes directivas comunitarias, en especial la cuarta y la s¨¦ptima.
Con todo, el avance m¨¢s significativo se produce en materia
de verificaci¨®n o auditor¨ªa de cuentas a realizar por expertos independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditor¨ªa de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas, que obligar¨¢ a numerosas empresas, en general a partir del ejercicio de 1989 o de 1990 para las sociedades individuales y a partir del ejercicio de 1991 para los grupos de sociedades.
Primero fue la Ley 19/1988, de Auditor¨ªa de Cuentas, regulando con car¨¢cter general el r¨¦gimen y ejercicio profesional de la verificaci¨®n contable en l¨ªnea b¨¢sicamente con lo establecido en la octava directiva de la CE.
Auditor¨ªa obligatoria
Esta ley obliga a someterse a auditor¨ªa de cuentas, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en otras disposiciones, a numerosas empresas, y desde luego a las de cierta significaci¨®n: cotizadas en bolsa, emisoras de obligaciones, dedicadas a la intermediaci¨®n financiera, las que reciban subvenciones o realicen trabajos o suministros para el sector p¨²blico a partir de ciertos l¨ªmites y, en general, todas las empresas que superen ciertos l¨ªmites cuantitativos que han sido fijados para las sociedades mercantiles en la Ley 1911989 de la siguiente manera: a) dos de estas tres cifras: 230 millones de pesetas de activos, 480 millones de cifra anual de negocios y 50 empleados de media, para la auditor¨ªa de las sociedades individuales; b) dos de estas tres cifras para el conjunto: 920 millones de activos, 1.920 millones de cifra anual de negocios y 250 empleados de media, para la auditor¨ªa de las cuentas consolidadas de los grupos.
Luego, en la Ley 2411988, del Mercado de Valores, existen numerosas referencias a la auditor¨ªa de cuentas de las sociedades y de los grupos de sociedades.
Por su parte, la Ley 19/1989 incluye distintos art¨ªculos que regulan el ejercicio de la auditor¨ªa obligatoria de las cuentas anuales de las sociedades individuales y de los grupos que no s¨®lo se circunscribir¨¢ al contenido estricto de dichas cuentas, sino que habr¨¢ de extenderse tambi¨¦n a certificar si el informe de gesti¨®n elaborado por los administradores guarda concordancia con los datos contenidos en tales cuentas.
Pero no s¨®lo eso, sino que a lo largo de dicha ley se contemplan numerosas situaciones en ?as que se hace precisa la intervenci¨®n de auditores independientes, al margen de la obligaci¨®n general de la auditor¨ªa de las cuentas anuales, con el fin de proteger los intereses de quienes estuviesen afectados por tales situaciones; entre ellas, podr¨ªan mencionarse: informe sobre los proyectos de fusi¨®n o escisi¨®n, informe sobre aportaciones no dinerarias y sobre adquisiciones importantes de bienes en el per¨ªodo inicial de las sociedades, valoraci¨®n de acciones en casos de reembolso obligatorio de las mismas por diversas causas, certificaci¨®n ante aumentos de capital por compensaci¨®n de cr¨¦ditos, etc¨¦tera,
Falta para cerrar el c¨ªrculo la promulgaci¨®n del reglamento de la ley de Auditor¨ªa de Cuentas que habr¨¢ de producirse en breve, el cual acabar¨¢ de perfilar el ejercicio profesional de esta actividad en sus nuevas e importantes misiones asignadas.
En materia de publicidad de los informes contables, en la Ley 19/1989 los extremos m¨¢s relevantes se refieren al derecho de cualquier accionista de obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de someterse a aprobaci¨®n de la junta, incluido el informe de los auditores de cuentas, la inscripci¨®n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, informe de gesti¨®n e informe de los auditores, lo que posibilita el acceso de cualquier persona a esta informaci¨®n sin dificultades ni trabas, etc¨¦tera. Dentro de la ley del Mercado de Valores se establece para las sociedades admitidas a cotizaci¨®n la publicaci¨®n incluso, con car¨¢cter trimestral, de un balance y una cuenta de resultados provisionales, con un detalle similar al requerido para sus estados anuales; se regula la existencia, dentro de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, de un registro oficial con acceso p¨²blico que contendr¨¢, entre otras cosas, los informes de auditor¨ªa exigidos por dicha ley a las sociedades implicadas y se le otorga la facultad de establecer y modificar los registros, las normas y los modelos contables a publicar por las sociedades y lo mismo en relaci¨®n con la publicidad de las auditor¨ªas de cuentas de las mismas.
Todo este panorama superficialmente esbozado justifica la opini¨®n de que la contabilidad empresarial en Espa?a se encuentra en estos momentos en la pista de despegue, a punto de ?ni
ciar un vuelo bien distinto y mucho m¨¢s fruct¨ªfero al que ven¨ªa realizando hasta ahora. Es ciertamente la hora de la contabilidad en la que se abre un nuevo camino con fundadas esperanzas de ¨¦xito fecundo, aunque todav¨ªa salpicado de sombras que causan legitima inquietud
Una de ellas ser¨ªa el mecanismo inicial de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a partir de la famosa disposici¨®n transitoria requiriendo un a?o ¨²nicamente de experiencia pr¨¢ctica no ya en auditor¨ªa de cuentas, sino, peor a¨²n, en "trabajos realizados en el ¨¢mbito financiero y contable", manifiestamente atentatorio contra el requisito de inequ¨ªvoca competencia profesional; de otra parte, el sistema de acceso ordinario en el futuro hace temer algo semejante al valer cualquier titulaci¨®n universitaria y de cualquier nivel siendo la contabilidad empresarial y su auditor¨ªa materias delicadas, complejas y con enorme trascendencia social.
Falta de rigor
No menos preocupante es la falta de rigurosidad conceptual en muchas de las soluciones que se manejan como principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, soluciones que arrastran todav¨ªa hoy el lastre de un excesivo empir¨ªsmo o pragmatismo y una carencia notoria en muchos casos de la l¨®gica econ¨®mico-financiera de las transacciones subyacentes.
La ense?anza de la contabilidad impartida en los centros universitarios es un veh¨ªculo de transmisi¨®n de este empirismo y, por tanto, de esta deficiente formaci¨®n contable de los futuros expertos, agravada por el oscuro panorama de verdadera penuria econ¨®mica que se ofrece a los j¨®venes para iniciar la carrera docente en las materias contables frente a otras salidas profesionales mucho m¨¢s ping¨¹es, lo que dificilmente puede estimular hacia la docencia e investigaci¨®n a las mentes m¨¢s valiosas, y as¨ª podr¨ªa proseguirse la lista de puntos de inquietud que confluyen en el nuevo escenario aut¨¦nticamente ambicioso de la contabilidad empresarial que acaba de estrenarse.
En s¨ªntesis, el nuevo marco de la contabilidad empresarial en Espa?a tratar¨ªa de lograr, nada m¨¢s y nada menos, que un capitalismo m¨¢s presentable, m¨¢s decoroso y m¨¢s controlado que el que ven¨ªa rigiendo hasta ahora en nuestro pa¨ªs; en definitiva, un capitalismo m¨¢s eficaz y a la vez m¨¢s garante de los intereses generales del gran p¨²blico, en l¨ªnea con el que rige en los pa¨ªses m¨¢s pr¨®speros del mundo. Celebremos, pues, la hora de la contabilidad empresarial en Espa?a que acaba de iniciar una nueva cuenta cargada de esperanzas.
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