El camino del recurso
El PSOE, disconforme con la decisi¨®n de la Junta Electeral Provincial de Murcia de otorgar el esca?o en conflicto a IU, puede interponer recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad aut¨®noina. El recurso lo puede presentar dentro de los tres d¨ªas siguientes al acto de proclamaci¨®n de los candidatos electorales, que se efectuar¨¢ hoy, domingo.El Tribunal Superior de Justicia emitir¨¢ sentencia sobre los contenciosos electorales antes del 5 de diciembre, plazo m¨¢ximo para comunicarla a los interesados.
De agotarse el plazo otorgado al Tribunal Superior de Justicia, no s¨®lo quedar¨ªan constituidas las Cortes, previamente a conocerse si el PSOE pierde o no definitivamente la mayor¨ªa absoluta, sino que podr¨ªa formarse el Gobierno con antelaci¨®n a un hecho de tanta trascendencia.
El panorama creado tras la disconformidad del PSOE ante la resoluci¨®n de la Junta Electoral Provincial de Murcia, aparece regulado por los art¨ªculos 109 y 113 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General. El art¨ªculo 109 de la citada ley, referente al "contencioso electoral", expresa lo siguiente: "Pueden ser objeto de recurso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamaci¨®n de electos as¨ª como la elecci¨®n y proclmaci¨®n de los presidentes de las corporaciones locales".
El art¨ªculo 113 se?ala expl¨ªcitamente que "concluido el per¨ªodo probatorio, en su caso, la Sala, sin m¨¢s tr¨¢mite, dictar¨¢ Sentencia en el plazo de cuatro d¨ªas".
El mismo art¨ªculo dice, en su segunda parte, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en este caso, la de Murcia, podr¨¢ optar por cuatro posibilidades: La inaclirnilsibilidad del recurso; la validez de la elecci¨®n y de la proclamaci¨®n de electos, con expresi¨®n, en su caso, de la lista m¨¢s votada; la nulidad de acuerdo de proclamael¨®n de uno o varios electos y proclamaci¨®n como tal de aquel o aquellos a quienes corresporda y, por ¨²ltimo, la nulidad de la elecci¨®n celebrada y necesdad de efectuar nueva corivocatoria en la circunscripci¨®n correspondiente en el plazo de tres meses.
Repetir elecciones
Con la opci¨®n por una de estas cuatro posibilidades por parte del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre las que cabe la repetici¨®n cie la elecci¨®n en toda la circuriscripc¨ª¨®n, posibilidad de la que nadie ha hablado, se consumar¨ªa un largo proceso, a¨²n abierto.
El siguiente paso de proceso corresponde a la Junta Electoral Provincial de Murcia, que hoy, domingo, como plazo m¨¢ximo, tiene que extender el acta de proclamaci¨®n de candidatos y remitirla a la JEC para su publicaci¨®n antes de 40 d¨ªas en el Boletin Oficial del Estado.
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