La Carta Social, condici¨®n del mercado ¨²nico europeo
En los ¨²ltimos meses, la Carta de Derechos Sociales Fundamentales ha venido polarizando buena parte del inter¨¦s comunitario. Se ha tejido sobre ella una trama pol¨¦mica tan extensa que bien pudiera afirmarse que ha dejado de ser una propuesta m¨¢s de la Comunidad para convertirse en el test definitivo sobre la Europa que se pretende construir. Son muchos los que creen que el desenlace que tenga esta iniciativa del presidente Delors servir¨¢ para determinar el alcance del proyecto europeo y, en consecuencia, el nivel de consenso social que logre concitar. La retirada de confianza que el fracaso de la carta provocar¨ªa en muchos sectores de la poblaci¨®n tendr¨ªa consecuencias imprevisibles. Convendr¨ªa tomar en consideraci¨®n, por ello, las voces que est¨¢n empezando a reconsiderar su actitud ante el reto del mercado ¨²nico, si ¨¦ste no se hace acompa?ar de una aut¨¦ntica dimensi¨®n social.Estamos ante un asunto lo suficientemente encendido como para que todos nos empleemos m¨¢s en aplicar el sentido com¨²n que en rociarlo de gasolina. Entre la obsesi¨®n por impedir que se le cuele el socialismo por la puerta de atr¨¢s que manifiesta continuamente Margaret Thatcher y las amenazas de bloquear las medidas a¨²n pendientes del Libro Blanco del mercado interior, hay espacio para argumentar sin poner en peligro el proyecto de unidad m¨¢s s¨®lido de cuan tos ha vivido el Viejo Continente. Y es f¨¢cil esa argumentaci¨®n dado que este proyecto de Carta Social no significa cambio alguno en los modelos de relaciones sociolaborales de los pa¨ªses comunitarios. Lamento, por tanto, desenga?ar a quienes, visto el cariz que ha tomado la discusi¨®n, hayan llegado a pensar que con la Carta Social se est¨¢ librando poco menos que la ¨²ltima batalla para la toma de las fortalezas capitalistas. Se, trata de algo mucho menos espectacular, aunque no por ello de poca trascendencia.Con la carta no se impugnan, sino que se ratifican y reafirman los modelos de relaciones laborales europeos, caracterizados por el respeto a una serie de principios b¨¢sicos (libertad sindical, igualdad de trato, negociaci¨®n colectiva, protecci¨®n social, etc¨¦tera) que se?alan su propia identidad social. No estamos, por tanto, ante un proyecto de ruptura, sino de confirmaci¨®n. Y conviene dejar claro esto desde el principio, porque haci¨¦ndolo as¨ª podremos apaciguar el debate y, con independencia de cu¨¢les sean las posiciones qu¨¦ defienda cada Gobierno, sacarlo del campo estrictamente ideol¨®gico. Lo oportuno ser¨ªa, entonces, preguntarse las razones que explican la necesidad de contar con un cuerpo de derechos sociales fundamentales vigente a escala comunitaria. Dicho de otra forma: si la carta ratifica el modelo social ya existente, qu¨¦ es lo que justifica su aprobaci¨®n e implantaci¨®n comunitaria, y, por tanto, qu¨¦ es lo que la convierte en relevante en relaci¨®n a la construcci¨®n europea. Se puede contestar de formas distintas y desde diferentes perspectivas. Para no introducir factores ajenos al propio consenso del Acta ¨²nica, yo preferir¨ªa expresarlo en t¨¦rminos relacionados con el objetivo ya acordado: la puesta en vigor de unos derechos sociales b¨¢sicos que definan el empleo posible en la Europa comunitaria es una condici¨®n necesaria para el correcto funcionamiento del mercado ¨²nico. Como es sabido, la consecuci¨®n del mercado interior tiene su premisa b¨¢sica en la libre circulaci¨®n de los diferentes factores de producci¨®n. La actuaci¨®n comunitaria debe" por tanto, dirigir sus esfuerzos a conseguir que el 1 de enero de 1993, conforme al Acta ¨²nica, hayan desaparecido las barreras que hoy dificultan, o impiden, la movilidad de las mercanc¨ªas, los capitales y las personas. ?sta es la raz¨®n por la que se vienen aprobando un conjunto de directivas comunitarias tendentes a armonizar las condiciones de la oferta y eliminar los elementos proteccionistas que puedan falsear las normas de la competencia. Son, en definitiva, disposiciones que pretenden establecer las reglas de juego con vistas al funcionamiento del mercado interior.Recetario de medidasLo que ocurre es que, porrazones obvias, el recetario de medidas no puede ser id¨¦ntico para cada factor productivo. No es lo mismo tratar de delimitar la cancha para la circulaci¨®n de mercanc¨ªas que hacerlo para los capitales, y mucho menos a¨²n definirla con relaci¨®n a los trabajadores. Entre otras cosas, porque cuando hablamos de libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas y capitales lo hacemos de forma transitiva, convirtiendo a ¨¦stos en objeto directo de la movilidad, en tanto que al referirnos a los trabajadores son ellos los que se convierten en sujetos activos de su propia movilidad. De todos, el proceso de unificaci¨®n del trabajo es el ¨²nico que integra un conjunto de valores ¨¦ticos y para el que la movilidad s¨®lo es un elemento positivo en la medida en que resulte de un proceso de libre decisi¨®n y no de factores compulsivos. El desplazamiento de capitales y mercanc¨ªas, que forma parte de la naturaleza misma del mercado interior, debe actuar de forma coherente con el objetivo de un incremento del bienestar de los ciudadanos europeos. Precisamente por esto, en las conclusiones del Comit¨¦ Permanente de Empleo, que tuve la oportunidad de presidir el pasado mayo, se patrocinaba el fomento de pol¨ªticas que incentivaran la movilidad de capitales y la iniciativa empresarial a escala comunitaria, "de modo que sean estos factores los que se desplacen hacia las regiones en que existen recursos humanos sin utilizar, y no al contrario".
Todas estas consideraciones deben estar presentes a la hora de definir las reglas del comportamiento del mercado de trabajo para que, como ha subrayado el informe del Comit¨¦ Delors para la Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria, "los movimientos de la fuerza de trabajo a gran escala no se conviertan en el principal factor de ajuste" del proceso de integraci¨®n de los mercados.
Consecuentemente con esto, resulta indiscutible que la actuaci¨®n comunitaria debe orientarse a impedir que el factor trabajo adquiera un car¨¢cter instrumental en el proceso de unificaci¨®n econ¨®mica. Y para ello, la Comunidad deber¨¢ prevenir un doble peligro: por un lado, que las desventajas ante el reto de la competencia abran un cap¨ªtulo de emigraciones de trabajadores de los pa¨ªses menos favorecidos a los m¨¢s desarrollados, y por otro, que se inicie un proceso de desarme social al tratar de obtener en la debilitaci¨®n de los derechos de los trabajadores las ventajas para una mayor competitividad.
As¨ª las cosas, la libre circulaci¨®n de trabajadores tiene que contar tambi¨¦n con un doble juego de garant¨ªas: por un lado, la aplicaci¨®n sin desmayo de una pol¨ªtica de cohesi¨®n econ¨®mica que reduzca, hasta hacerlas desaparecer, las diferencias de renta y desarrollo que marcan la geograf¨ªa comunitaria, y por otro, el establecimiento de unas normas m¨ªnimas que se?alen, de forma clara y concreta, el empleo posible en la Europa de los doce. Del equilibrio de estas dos pol¨ªticas, que, dicho sea de paso, no son impermeables entre s¨ª, depender¨¢ el que las condiciones laborales de los trabajadores europeos puedan armonizarse en el progreso.
La Carta Social funcionar¨ªa, pues, dentro de este esquema, como una v¨¢lvula de seguridad para el correcto funcionamiento del mercado de trabajo. Tendr¨ªa como misi¨®n marcar los l¨ªmites, para la competitividad del factor trabajo. Actuando fuera de esos l¨ªmites se quebrantar¨ªan las reglas de la competencia y cabr¨ªa, consecuentemente, hablar de dumping social. Se tratar¨ªa, en definitiva, de situar el suelo a la altura m¨ªnima de circulaci¨®n; por debajo de ¨¦l entrar¨ªamos de lleno en el territorio de la econom¨ªa irregular y, por tanto, de la competencia desleal.
El empleo posible en Europa es el que marcan las conquistas de los trabajadores y respalda la cultura pol¨ªtica democr¨¢tica de los pa¨ªses comunitarios. Se trata de un empleo que respeta derechos como los de libre sindicaci¨®n, negociaci¨®n colectiva, huelga, informaci¨®n, participaci¨®n y consulta, protecci¨®n social, igualdad de trato, formaci¨®n profesional y salud y seguridad laboral. Identificarlo en el ¨¢mbito comunitario y definirlo con un cuadro concreto de aplicaci¨®n general no es una cuesti¨®n menor, sino precisamente una condici¨®n necesaria para el funcionamiento del mercado ¨²nico.'Dumping' socialA veces se dejan o¨ªr voces, Pocas, es verdad, que acusan a la Carta Social de ser un proyecto perjudicial para el crecimiento del empleo. La cr¨ªtica, por extempor¨¢nea, pierde de vista el contexto en el que se suscita y la forma en que se formula el proyecto. La carta s¨®lo puede perjudicar el empleo irregular que, por lo ya mencionado, es un empleo ni l¨ªcito ni tolerable, desde muchos puntos de vista, incluido el que afecta a la libre competencia.
Cosa distinta es que algunos pretendan estirar el concepto de dumping social y traten de referirlo al proceso de formaci¨®n de salarios y a la intensidad de la protecci¨®n social. Se buscar¨ªa con ello exportar costes sociales, que corresponden a un determinado nivel de desarrollo, a pa¨ªses que a¨²n no lo han alcanzado. (Las consecuencias ser¨ªan catastr¨®ficas, aunque el reto de la competencia que ofrece el mercado ¨²nico propicie argumentos de esta especie.) Por eso conviene dejar claro que, establecido el marco cualitativo del empleo mediante la aprobaci¨®n de unos derechos fundamentales, deben ser los avances en la cohesi¨®n econ¨®mica los que determinen la convergencia en el progreso de los niveles de rentas salariales y de seguridad social. Lo ha dejado claramente expresado el informe del Comit¨¦ Delors: "No cabe injerencia pol¨ªtica alguna por parte de la Comunidad en el proceso aut¨®nomo de negociaci¨®n en la formaci¨®n de salarios". Entre otras cosas, porque est¨¢ lejos de ser cierto que los diferentes niveles de costes salariales supongan una distorsi¨®n de la competencia en el plano comunitario. Basta cotejar algunos datos publicados en European Economy a partir de fuentes de la Comisi¨®n y del Eurostat.
La remuneraci¨®n por asalariado de los distintos pa¨ªses de la Comunidad oscilaba, en 1987, entre los 23.903 ECU de Dinamarca y los 4.804 de Portugal. Espa?a marcaba 13.932 y, por citar otros casos, Italia estaba en 19.407; el Reino Unido, en 14.463; Grecia, en 8.255, y la Rep¨²blica Federal de Alemania, en 22.956. Ahora bien, si se relacionan los costes laborales totales con el producto nacional bruto, la panor¨¢mica var¨ªa radicalmente: para producir 1.000 ECU de PIB, Grecia precisa invertir 764 ECU; Portugal, 650; Espa?a, 63 1; Italia, 670; el Reino Unido, 625; la Rep¨²blica Federal de Alemania, 611, y Dinamarca, 64 1.
Es decir, los costes laborales son una parte en la determinaci¨®n de los m¨¢rgenes de competitividad. Los niveles de capacitaci¨®n de la fuerza potencial de trabajo, el coste de las materias primas y de la energ¨ªa, los tipos de inter¨¦s e impositivos, la dotaci¨®n de infraestructura, la proximidad de los mercados, la capacidad tecnol¨®gica y de comercializaci¨®n, etc¨¦tera, son referencias mucho m¨¢s significativas al situar las posiciones relativas de cara a la competencia. Hablar entonces de dumping social plante¨¢ndolo, exclusiva y unilateralmente, desde los niveles de costes laborales, es no s¨®lo una propuesta interesada, sino, adem¨¢s, una propuesta carente de rigor. Por eso dec¨ªa antes que es el equilibrio entre la cohesi¨®n econ¨®mica y la armonizaci¨®n sociolaboral el que har¨¢ posible que las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores europeos converjan en el progreso. Romper ese equilibrio podr¨ªa hacer que los ajustes en la construcci¨®n del mercado ¨²nico se establecieran sobre el factor trabajo, bien abriendo el camino a amplios movimientos migratorios, bien inaugurando una estrategia de desarme social. Cohesi¨®n y Carta Social son, pues, las dos caras de una misma pol¨ªtica social comunitaria, que deber¨¢ desplegar toda su potencialidad de aqu¨ª a 1993. El plazo es lo suficientemente corto como para sembrarlo de batallas interesadas y pol¨¦micas est¨¦riles. Se trata s¨®lo de empezar a recorrerlo.
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