Imprudencia culpable
LA CONDENA de tres cargos, uno gerencial y dos m¨¦dicos, del hospital Pr¨ªncipes de Espa?a de Bellvitge por haber inoculado el virus del SIDA a dos enfermos que recibieron transfusiones de sangre contaminada supone, m¨¢s all¨¢ del car¨¢cter reprobatorio de tales conductas, un reconocimiento de las garant¨ªas que amparan a los usuarios del sistema sanitario. Y entre ellas, y no es la menor, la de ser acreedores a la debida reparaci¨®n econ¨®mica a cargo del sistema p¨²blico sanitario por los da?os sufridos en sus establecimientos. En este caso, el Instituto Catal¨¢n de la Salud -equivalente auton¨®mico del Insalud- ha sido condenado a abonar a cada uno de los enfermos contaminados 10 millones de pesetas, a los que deber¨¢n a?adirse otros 15 en el supuesto de que desarrollen la enfermedad.El hospital incumpli¨® la normativa de la Generalitat que obligaba a todos los bancos de sangre a aplicar las pruebas de detecci¨®n del virus en las donaciones que se produjeran, y el tribunal ha considerado responsables a quienes ocupaban la cadena jer¨¢rquica de la que depend¨ªa el cumplimiento de la norma: el director gerente, el director m¨¦dico y la directora del banco de sangre. La decisi¨®n era legalmente obligada, ,pues, como dijo el fiscal, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, "no puede ser que alguien entre en un hospital a curarse y salga con el SIDA". Y menos que, habiendo ocurrido, no suceda nada.
El caso tiene, adem¨¢s, un alto valor ejemplarizante: los argumentos burocr¨¢ticos nunca pueden escudar una mala pr¨¢ctica sanitaria. La seguridad del paciente es un bien jur¨ªdico protegido por la ley y el responsable sanitario debe anteponerla siempre a cualquier otra consideraci¨®n. Los pacientes tienen con demasiada frecuencia la sensaci¨®n de que, cuando entran en un centro hospitalario, todo puede ocurrir. Que su complejo engranaje constituye un para¨ªso penal y civil impermeable a la acci¨®n de la justicia. Hay que decir en rigor que, aunque la inmensa mayor¨ªa de las veces el hospital cumple su funci¨®n con correcci¨®n, esa no es una sensaci¨®n gratuita. Por eso es tan importante que, cuando no sea as¨ª, la sociedad responda con todo el rigor de su sistema jur¨ªdico.
Toda pr¨¢ctica profesional entra?a un riesgo de error, pero en este caso no se juzgaba la pericia de un facultativo en su pr¨¢ctica m¨¦dica, sino la imprudencia de unos cargos que, sabiendo que pod¨ªan inocular el virus del SIDA a los enfermos del hospital -siendo adem¨¢s los responsables de evitarlo, estando obligados a ello y pudiendo hacerlo-, no lo hicieron.
Habr¨¢ quien considere desproporcionada la magnitud del da?o con la exigua pena de unos meses de prisi¨®n y arresto. Lo importante, en cualquie?caso, es que se hayan juzgado los hechos y se hayan dictado unas condenas. La cuant¨ªa de ¨¦stas plantea, sin embargo, un problema de orden distinto, no por ello menos importante: el desfase de nuestro C¨®digo Penal, excesivamente individualista respecto de una sociedad en la que la protecci¨®n de los bienes jur¨ªdicos, en este caso la salud, depende cada vez m¨¢s de una concatenaci¨®n de responsabilidades.
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