El Constitucional desautoriza al Congreso por obstruir una demanda
El Tribunal Constitucional ha desautorizado al Congreso en la decisi¨®n que tom¨® el 23 de abril de 1987 por la que no concedi¨® que continuaran unas diligencias judiciales iniciadas contra la diputada socialista y dirigente del PSOE Carmen Garc¨ªa Bloise, demandada por el concejal de Gij¨®n y militarte del partido Luis Aurelio S¨¢nchez Su¨¢rez. El alto tribunal ordena que prosigan las actuaciones judiciales contra Garc¨ªa Bloise, a quien S¨¢nchez Su¨¢rez acus¨® de atentar contra su honor.El origen de este caso fueron unas declaraciones de Garc¨ªa Bloise -miembro de la ejecutiva federal del PSOE-, realizadas en 1986 en Asturias, sobre las sanciones impuestas por el partido a S¨¢nchez Su¨¢rez. Garc¨ªa Bloise acus¨® la S¨¢nchez Su¨¢rez de "mantener relaciones comerciales inaceptables con proveedores municipales".
El concejal entendi¨® que tales manifestaciones "no s¨®lo atentaban contra su honor y dignidad, sino que adem¨¢s eran constitutivas de una imputaci¨®n falsa de hechos no acaecidos". En consecuenc¨ªa, S¨¢nchez Su¨¢rez present¨® una demanda contra Garc¨ªa Bloise, quien invoc¨® su condici¨®n de diputada.
El juez de primera instancia n¨²mero 1 de Avil¨¦s (Asturias), a quien le correspondi¨® el caso, aplic¨® la reforma introducida en mayo de 1985 en la ley de protecci¨®n civil del honor, por la que "no se apreciar¨¢ la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones". La ley modificada exige para seguir el procedimiento judicial "la previa autorizaci¨®n" parlamentaria.
El 23 de abril de 1987, el pleno del Congreso acord¨® en sesi¨®n secreta que "no procede la concesi¨®n de autorizaci¨®n para que continuen las actuaciones judiciales" contra Garc¨ªa Bloise. El concejal solicit¨® entonces el amparo del Constitucional.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia del alto tribunal, se recuerda que no existe base constitucional para "condicionar o impedir la prestaci¨®n de la funci¨®n jurisdiccional con autorizaciones previas para proceder en el orden civil contra parlamentarios".
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