Hacienda asegura que las 'primas unicas' de cuatro entidades difieren de la nota t¨¦cnica remitida a Seguros
Cuatro entidades financieras realizaron en 1986 y 1987 operaciones de prima ¨²nica diferentes a la informaci¨®n remitida a la Direcci¨®n General de Seguros sobre estos productos. As¨ª se se?ala en el informe de Hacienda que sirvi¨® de base para la resoluci¨®n de la secretar¨ªa general de este ministerio del pasado 15 de noviembre. Las entidades analizadas son La Caixa, RentCaixa, Euroseguros y La Uni¨®n y El F¨¦nix, que en conjunto realizaron operaciones por valor de 948.239 millones de pesetas en 1987.
Hacienda elabor¨® con fecha 19 de octubre de 1989 un "informe sobre la naturaleza de los productos ofertados por entidades como seguros a prima ¨²nica". El informe est¨¢ centrado en cuatro entidades, La Caixa, RentCaixa, Euroseguros y La Uni¨®n y El F¨¦nix, que han sido, durante los a?os 1986 y 1987, las m¨¢s activas en este producto.Seg¨²n el imforme, "la operativa real de las entidades objeto de an¨¢lisis resulta similar, aunque el grado de complejidad mec¨¢nica de su c¨¢lculo es variable". No obstante, "todas ellas se separan en el c¨¢lculo de tarifas, intereses garantizados y c¨¢lculo de los valores garantizados de rescate y reducci¨®n, de las incorporadas en sus notas t¨¦cnicas presentadas a la Direcci¨®n General de Seguros".
Resulta as¨ª, a?ade, "una insuficiencia de tarifas para los capitales asegurados que garantizan y un exceso de prestaci¨®n por rescates". Asimismo, contin¨²a, "no se cumplen las li:mitaciones en cuanto a disponi'bilidad de los fondos depositados, resultando los productos ofertados por las entidades consideradas de total liquidez"
El informe de Hacienda entra de lleno en la pol¨¦mica sobre si las prirnas ¨²nicas ofertadas por las entidades financieras -cajas de ahorros y compa?¨ªas aseguradoras- son un seguro o ur. producto financiero. En este ¨²ltimo caso, esta r¨ªan sujetas, a retenci¨®n, tal como, establece la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Hacienda publicada en el BOE el pasado 15 de noviembre.
Las entidades aseguradoras, por su parte, argumentan que la Direcci¨®n General de Seguros tuvo conocimiento en su d¨ªa de las caracter¨ªsticas de los productos ofertados como de seguro a prima ¨²nica. Al no poner Seguros veto en su momento a estas operaciones, las entidades aseguradoras consideran que ahora no se les puede exigir el ingreso de las retenciones. Este ser¨¢ el argumento central de la defensa jur¨ªdica de estas entidades en el caso, muy probable, de que decidan recurrir ante los tribunales de justicia.
Hac¨ªenda, por su parte, tiene tambi¨¦n preparada su estrategia y consiste en demostrar, como pretende el informe de este ministerio, que una cosa es lo que se comunic¨® en su d¨ªa a Seguros y otra muy distinta lo que en la pr¨¢ctica han vendido estas compa?¨ªas.
Sanciones e intereses
Fuentes de Hacienda se?alan que la imposici¨®n de sanciones -del 150% al 300% de las retenciones no ingresadas m¨¢s los intereses de demora- est¨¢ fuera de toda duda si efectivamente se, demuestra que el producto of¨¦rtado est¨¢ sujeto a retenci¨®n. Si es as¨ª, parece claro, seg¨²n las ni?smas fuentes, que "se disfraz¨® de seguro a un producto financiero con el ¨¢nimo de eludir informaci¨®n al fisco y de no practicar retenciones". Las mismas fuentes a?aden que "no ser¨ªa justo que a un contribuyente se le persiga hasta el final y se le haga pagar hasta la ¨²ltima peseta -con sanciones e intereses- por infracciones relativamente peque?as y, que ante un fraude fiscal tan espectacular como el de las primas ¨²nicas, no se act¨²e con la misma contundencia".En esta filosof¨ªa b¨¢sica coincidieron representantes de la inspecci¨®n fiscal, el director general de Inspecci¨®n, Manuel Bravo, y abogados del Estado de Hacienda, en una reuni¨®n celebrada un d¨ªa despu¨¦s de publicarse en el BOE la resoluci¨®n del este ministerio.
El problema, seg¨²n fuentes de Hacienda, es que "no pensamos que la batalla jur¨ªdica llegue a estos extremos hasta el final, puesto que las entidades van a negar la mayor, es decir, van a argumentar que su producto es un seguro y, por lo tanto, no sujeto a retenci¨®n". Otro problema es que, tradicionalmente, los tribunales de justicia se han mostrado reacios a ratificar sanciones impuestas por Hacienda y suelen fallar ¨²nicamente a favor del pago de la deuda tributar¨ªa pendiente.
Expertos fiscales se?alan que, en caso de llegarse a este extremo, la imposici¨®n de sanciones y el pago de intereses de demora est¨¢ claramente establecido en la ley, entre otros conceptos, por no haber ingresado las retenciones a cuenta de los rendimientos del capital. En estos medios han sorprendido las declaraciones efectuadas el pasado fin de semana por el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrel, quien condicion¨® las sanciones a que se demuestre que ha existido intenci¨®n de defraudar.
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