La liberalizaci¨®n del seguro de vida en la CE abre un mercado anual de 20 billones de pesetas
La Comunidad europea ha dado un paso definitivo para la creaci¨®n de un espacio financiero com¨²n con la liberalizaci¨®n del seguro de vida, un sector que tiene una cifra anual de negocios superior a 20 billones de pesetas. A partir del 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la nueva directiva, cada ciudadano podr¨¢ suscribir su p¨®liza en el pa¨ªs comunitario que m¨¢s le convenga y dispondr¨¢ de un plazo de tiempo para poder rescindir el contrato.
La importancia econ¨®mica del acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de mercado interior de la Ce el pasado 21 de diciembre no viene dada s¨®lo por la dimensi¨®n de un sector que factura m¨¢s de 20 billones de pesetas al a?o, seg¨²n datos de la Comisi¨®n Europea. Adem¨¢s, las sumas garantizadas por las p¨®lizas de seguros de vida suscritas por m¨¢s de 2.000 compa?¨ªas asciendena 260 billones de pesetas (dos billones de ECU), una cantidad superior a la totalidad de los dep¨®sitos bancarios y equivalente al 53% del producto nacional bruto de los 12 Estados de la Comunidad.La directiva sobre el seguro de vida se une a la liberalizaci¨®n del resto de los seguros, la supresi¨®n de fronteras a los fondos de inversi¨®n, la libre circulaci¨®n de capitales y la libre instalaci¨®n de bancos y sucuursales de las entidades de cr¨¦dito para formar el esqueleto financiero del mercado ¨²nico de 1993. El acuerdo supone adem¨¢s el f¨ªn del proteccionismo en un sector donde, con la excepci¨®n del Reino Unido y Francia, las barreras nacionales est¨¢n vigente.
Con la extensi¨®n de la libertad de establecimiento al ramo del seguro de vida se extender¨¢ la libre competencia a todo el sector, en un largo camino iniciado en 1973 para asegurar la
libre prestaci¨®n de servicios de todas las aseguradoras implantadas en la Comunidad Europea. Sin embargo, la Comisi¨®n Europea velar¨¢ para evitar una competencia salvaje en este mercado en expansi¨®n. Para las compa?¨ªas, las ventajas de la nueva directiva se concretan en que basta el permiso del Estado donde tienen establecida su sede para poder operar sin restricciones en los restantes pa¨ªses de la CE. Esta cl¨¢usula les garantiza la continuidad de sus operaciones y les evita tener que responder con nuevas garant¨ªas sobre normas de los contratos, c¨¢lculo de provisiones o reglas de participaci¨®n en beneficios en los Estados donde tienen fijada su sede como compa?¨ªa. El asegurado podr¨¢ suscribir la p¨®liza en el pa¨ªs que elija pero estar¨¢ cubierto de riesgo por este tipo de seguros o, en el caso de una persona jur¨ªdica, donde la sociedad tiene registrada su sede. Esta cl¨¢usula protege al consumidor contra las diferencias existentes en cuanto al derecho que rige los contratos y las indemnizaciones subsiguientes. La protecci¨®n de los asegurados, necesaria por las caracter¨ªsticas de larga duraci¨®n del compromiso y complejidad de este tipo de seguros, se ve tambi¨¦n mejorada con la disposici¨®n que permite la rescisi¨®n del contrato en un plazo que va desde 15 d¨ªas hasta un mes. Se trata de dar a quienes suscriben una p¨®liza de seguro de vida un per¨ªodo de reflexi¨®n sobre las condiciones del compromiso.
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