La Comunidad aprueba una directiva para proteger al turista
La Comunidad Europea, en el ¨²ltimo Consejo de Ministros del a?o, aprob¨® la directiva sobre viajes tur¨ªsticos todo comprendido. El objetivo es establecer condiciones iguales en todos los pa¨ªses de la CE para este tipo de servicio y ofrecer al consumidor garant¨ªas contra los abusos o incumplimientos de lo pactado por parte de los operadores. La repatriaci¨®n del turista estar¨¢ asegurada incluso en caso de quiebra de la agencia. La nueva norma, que entrar¨¢ en vigor en 1993, es consecuencia del descontento de los turistas, "que es suficiente para justificar una acci¨®n de la CE", seg¨²n el texto.
Los viajes a precio cerrado y todo comprendido (transporte, alojamiento y otros servicios) se han convertido en el instrumento esencial del turismo de masas. Generalmente desembolsados de antemano, proporcionan grandes sumas a los operadores tur¨ªsticos internacionales. La prestaci¨®n de servicios se realiza con frecuencia en pa¨ªses diferentes a los de origen, lo cual genera choques entre legislaciones nacionales muy diferentes.
Los debates sobre la directiva han dado lugar a un enfrentamiento entre las posiciones de los pa¨ªses de las grandes agencias (Reino Unido y la Rep¨²blica Federal de Alemania, principalmente) y los grandes receptores de turismo (Espa?a, Italia y Grecia), partidarios de una reglamentaci¨®n m¨¢s dura.
La nueva directiva aprobada el pasado 22 de diciembre, en el ¨²ltimo Consejo de Ministros de la CE bajo presidencia francesa, aparte del "objetivo esencial de la creaci¨®n del mercado ¨²nico en el sector tur¨ªstico", aportar¨¢ una cobertura m¨ªnima para los derechos del turista. ?ste tendr¨¢ derecho a una informaci¨®n "exacta y clara" de todas las condiciones del viaje, incluidos detalles de calidad de servicios e itinerarios, y estar¨¢ protegido contra subidas injustificadas de precio. Podr¨¢ tambi¨¦n rescindir el viaje antes de su inicio o ceder su reserva a otra persona.
El operador tur¨ªstico o la agencia detallista que vendan este paquete de servicios estar¨¢n obligados a definir de antemano las compensaciones en caso de anulaci¨®n de] viaje o incumplimiento de "una parte importante" de las condiciones del mismo. Las prestaciones estar¨¢n cubiertas por un seguro, mientras que cada Estado de la CE velar¨¢ porque exista en su territorio "un fondo de garant¨ªa para hacer frente a las indemnizaciones" a que el consumidor tenga derecho y no haya recibido. Incluso en el caso de quiebra o insolvencia, el organizador del viaje debe tener garantizados los fondos que aseguren la repatriaci¨®n del turista.
Condiciones
La lista de condiciones a incluir en los contratos es muy detallada y abarca desde la descripci¨®n de itinerarios con fecha, hora y lugar de salida, hasta las calidades de medios de transporte y lugares de alojamiento. Tambi¨¦n figurar¨¢n las visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el precio total. El turista estar¨¢ informado de antemano del coste de tasas no comprendidas en el paquete, como las de aterrizaje o embarque y desembarque en puertos o aeropuertos.
Cuando el viaje organizado se anule o modifique, el consumidor tendr¨¢ derecho a otro de calidad equivalente o superior y, en su defecto, al reembolso en el plazo m¨¢s breve de la diferencia o del total del precio. En cada etapa del itinerario, el turista deber¨¢ poder contactar con un representante del organizador.
Todos los Estados de la CE se comprometen a adaptar su legislaci¨®n antes de 1993. La nueva norma ser¨¢ un m¨ªnimo, puesto que cada pa¨ªs "puede adoptar o mantener en este dominio disposiciones m¨¢s estrictas para proteger al consumidor".
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