La Audiencia de Pamplona absuelve a los tres ginec¨®logos juzgados por realizar un aborto
La Audiencia de Pamplona absolvi¨® ayer a los ginec¨®logos de la Seguridad Social Pablo S¨¢nchez Valverde, Elisa Sesma y Mari Cruz Landa, juzgados recientemente en la capital navarra bajo la acusaci¨®n de haber practicado un aborto ilegal en febrero de 1986. El tribunal concluye que, al no conocerse con exactitud las posibles taras o malformaciones que pudieran derivarse de las dosis irradiadas y absorbidas por el feto -de entre 7,50 y 11,50 rads-, procede la absoluci¨®n acusados en virtud del principio de presunci¨®n de inocencia recogido en la Constituci¨®n.
Asimismo, la sentencia considera se los m¨¦dicos cumplieron los requisitos previstos "para la concurrencia de la causa de inculpabilidad especificada en la tercera de las circunstancias contempladas en el art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal".La sala estaba presidida por el juez Jos¨¦ Mar¨ªa Irigaray y compuesta por los magistrados Esther Erice y Estanislao Ruiz Jabala. Tanto Pablo Ib¨¢?ez como Carmen Aranburu, abogados defensores de dos de los tres encausados, calificaron muy positivamente el fallo. Carmen Aranburu se?al¨® que el juicio nunca debi¨® producirse y que la causa debi¨® ser sobrese¨ªda con anterioridad. Ib¨¢?ez incidi¨® en la actuaci¨®n legal y racional" de sus defendidos.
Jos¨¦ Ram¨®n Pardinas, abogado de Acci¨®n Familiar que ejerci¨® la acusaci¨®n particular afirm¨® que antes de valorar la sentencia deber¨¢ estudiarla detenidamente, y no quiso pronunciarse sobre la presentaci¨®n de un posible recurso contra la absoluci¨®n de los ginec¨®logos.
Pardinas destac¨® el quinto fundamento de derecho en la que la sala no acepta la solicitud de los abogados defensores para obligar a Acci¨®n Familiar a pagar las costas del juicio. La sentencia afirma que "no es de apreciar temeridad o mala fe" en la presentaci¨®n de la querella que dio origen al proceso.
"En conciencia"
"Examinados por la sala", dice el texto, los m¨²ltiples informes m¨¦dicos, fisicos y biol¨®gicos (... ) y apreciando en conciencia toda la prueba practicada ( ... ), llega a la conclusi¨®n de que las dosis irradiadas y absorbidas por el feto fueron entre 7,50 y 11,50 rads, desconociendo con exactitud las posibles taras o malformaciones que de tal dosis pudieran derivarse, a la vista de lo cual, quedando sin resolver este punto fundamental y en virtud del principio de presunci¨®n de inocencia recogido en el art¨ªculo 24-2 de la Constituci¨®n espa?ola, procede la absoluci¨®n de los acusados" ( ... ). Los jueces pamploneses critican la redacci¨®n del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, por su "imprecisi¨®n" y "complejidad" interpretativas. La sentencia corrobora la legalidad del proceso administrativo seguido por los encausados para reafizar el aborto, voluntariamente solicitado por la joven Silvia C. La sala califica de "verdadero nudo gordiano" la tarea de analizar la presunci¨®n de graves malformaciones en el feto.Para los jueces, resulta completamente acreditado" ( ... ) que las radiaciones efectuadas a la embarazada tuvieron lugar en el momento de mayor riesgo para el feto, es decir, en el per¨ªodo de organog¨¦nesis entre la cuarta y sexta semanas de gestaci¨®n, e igualmente, contin¨²a la sentencia, "ha quedado probado que tales exploraciones radiol¨®gicas, 15 en total, lo fueron en la zona p¨¦lvica, por lo que la presunci¨®n de taras fue correcta, abstraci¨®n hecha de que pudiera estimarse descuido o negligencia al no obtenerse mayor informaci¨®n, dado el brev¨ªsimo lapso de tiempo transcurrido entre los informes, la reuni¨®n de la comisi¨®n de evaluaci¨®n y la pr¨¢ctica de la intervenci¨®n que supuso la interrupci¨®n del embarazo".
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