El Tribunal Central de Trabajo ratifica la obligaci¨®n de informar al comit¨¦ de los contratos
Los acuerdos sobre el control sindical de la contrataci¨®n cuentan con el respaldo de dos sentencias del Tribunal Central de Trabajo, que reconocen la obligaci¨®n del empresario de entregar al comit¨¦ informaci¨®n sobre las nuevas contrataciones, sin que pueda estimarse cumplida tal obligaci¨®n con la simple comunicaci¨®n del nombre del contratado y el tiempo de duraci¨®n del contrato. Uno de los fallos considera que se debe incluir tambi¨¦n el car¨¢cter del contrato, la fecha de inicio y su terminaci¨®n.
Esos datos son los que se incluir¨¢n en el desarrollo normativo del pacto del Gobierno con los sindicatos, y de hecho son una realidad en algunas empresas y sectores.
Es el caso del sector de banca a quien le fue desestimado un recurso por el Tribunal Central de Trabajo, que confirma el derecho del comit¨¦ de empresa a recibir informaci¨®n pormenorizada mensual de la relaci¨®n de trabajadores con contrato temporal.
Otra sentencia del mismo tribunal, que como la anterior tambi¨¦n invoca el art¨ªculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, confirma que el empresario ha de notificar al comit¨¦ de empresa los contratos temporales y facilitarles informaci¨®n con el nombre del trabajador, la duraci¨®n del contrato, el objeto, la categor¨ªa y la modalidad contractual. En el fallo se afirma que la notificaci¨®n de los contratos se ha de hacer, no s¨®lo a la Administraci¨®n, sino tambi¨¦n a los representantes legales de los trabajadores, a quienes reconoce la facultad de ser un ¨®rgano de vigilancia y para ello debe contar con la informaci¨®n necesaria.
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