El Constitucional ordenar¨¢ repetir elecciones en Melilla y en m¨¢s de 30 mesas de Pontevedra
El Tribunal Constitucional har¨¢ p¨²blica hoy o en fecha inminente su decisi¨®n sobre los recursos de amparo contra la repetici¨®n de las elecciones del 29 de octubre ¨²ltimo en Melilla y Pontevedra. Seg¨²n el criterio sentado por el pleno del alto tribunal sobre los recursos de Murcia, en el caso de Melilla, ante la magnitud de las irregularidades, se repetir¨¢ la elecci¨®n, mientras que en el caso de Pontevedra ordenar¨¢ al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se repitan las elecciones en m¨¢s de una treintena de mesas, en caso de que no se obtengan los resultados aut¨¦nticos de las mismas.
La sentencia del Tribunal Constitucional relativa a las elecciones en Melilla, de la que es ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, conducir¨¢ a una soluci¨®n diferente a lo resuelto sobre Murcia y Pontevedra, dado -el volumen de irregularidades detectadas en aquella circunscripci¨®n. El recurso del PSOE ser¨¢ desestimado y, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa el 4 de diciembre, en la sentencia suspendida por el alto tribunal, deber¨¢n repetirse las elecciones al Congreso y al Senado en Melilla, en las que el pasado 29 de octubre los socialistas obtuvieron el esca?o de diputado y los dos de senadores.Entre las irregularidades que condujeron al tribunal superior andaluz a anular la elecci¨®n figuran que las listas del censo proporcionadas al PP no coincid¨ªan con las del censo que se encontraban en las mesas electorales; que en muchas mesas no se incluyeron en el sobre las papeletas con votos nulos; que 12 electores musulmanes no incluidos en la lista del PP votaron pese a no coincidir sus nombres y apellidos, aparte de otros hechos con menor incidencia sobre el resultado electoral, aunque sancionables penal o administrativamente. El mencionado tribunal anul¨® la elecci¨®n al constatar que "las irregularidades afectan a m¨²ltiples mesas electorales, a actas carentes de firmas o tachadas, que no se sabe siquiera a las mesas a que pertenecen".
En cambio, en el caso de Pontevedra, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que es ponente el magistrado Luis L¨®pez Guerra, se asemeja m¨¢s en su fallo a la dictada la semana pasada sobre las elecciones de Murcia (ve¨¢se EL PA?S del 16 de febrero), seg¨²n fuentes conocedoras del texto sometido al pleno. A salvo de los retoques de ¨²ltima hora, el alto tribunal ordenar¨¢ al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que si no encuentra el medio adecuado para obtener los datos aut¨¦nticos, anule las elecciones correspondientes a m¨¢s de una treintena de mesas, en las que deber¨¢n repetirse los comicios.
La barrera de la ley
El propio tribunal superior gallego, ante la existencia de irregularidades localizadas, se plante¨® la posibilidad de anular la elecci¨®n s¨®lo en las mesas afectadas, pero entendi¨® que la ley electoral no se lo permit¨ªa.
En su sentencia de 2 de diciembre ¨²ltimo, se?al¨® que dicha ley, que identifica circunscripci¨®n con provincia -excepto en el caso de Ceuta y Melilla-, no le permit¨ªa "proceder a una nueva elecci¨®n parcial en las mesas afectadas". Tal l¨ªmite legal es superado por el Tribunal Constitucional, que aplica la doctrina de la conservaci¨®n de los actos electorales v¨¢lidamente celebrados y, en amparo del derecho fundamental a acceder al cargo de diputado, permite la repetici¨®n de los com¨ªcios s¨®lo en las mesas afectadas. En el caso de Pontevedra -cuyos ocho diputados se los repartieron a partes iguales el PSOE y el PP-, el n¨²mero de votos obtenidos por el PSOE fue de 138.910, mientras que el CDS, partido recurrente, obtuvo 34.230. La invalidaci¨®n, del resultado en la mesa de residentes ausentes y en una mesa de Vigo condujo a restar 2.697 votos al PSOE (que se qued¨® con 136.213) y 301 al CDS (que qued¨® con 33.929).
El cuarto cociente para adjudicar al PSOE su cuarto esca?o, seg¨²n la regla D'Hont, es 34.053, por lo que la diferencia con el total de votos del CDS es de 124 votos. Dado que el n¨²mero de votos cuya validez o pronunciamiento se ignora es de 249, el tribunal superior gallego, y ahora el Constitucional, consideran decisivo conocer su sentido, para lo que el tribunal gallego decidi¨® repetir la elecci¨®n en toda la provincia y el Constitucional s¨®lo en las mesas afectadas.
En concreto, la desaparici¨®n de 208 papeletas, que impidi¨® al tribunal comprobar su nulidad o validez, afecta a un total de 24 mesas, que se distribuyen as¨ª: 10 mesas en Vigo (86 papeletas desaparecidas); siete en Villagarc¨ªa de Arosa (65 papeletas); tres en Redondela (11 votos desconocidos); dos en Sanxenxo (19 votos); una en Cerdedo (siete votos), y una ¨²ltima mesa en Pontevedra (20 papeletas perdidas).
Extrav¨ªo
Asimismo, 38 votos v¨¢lidos que no fueron computados por extrav¨ªo u omisi¨®n afectan a nueve mesas, cinco de ellas en Vigo (23 votos) y una mesa en cada una de las localidades siguientes: Cangas (3 votos), Mar¨ªn (8 votos), Sanxenxo (tres votos) y Salvatierra (un voto).
Otros tres votos irregulares por otros motivos completan los 249 sufragios, que en total afectan a m¨¢s de 40 mesas electorales.
El pleno del Tribunal Constitucional no resuelve en estas dos nuevas sentencias, como tampoco lo hizo en la relativa a las elecciones de Murcia, las diferencias de criterio existentes entre los diferentes tribunales superiores de Justicia sobre los conceptos "electores de mesa" y "votantes".
Para el alto tribunal, la defensa del derecho fundamental a acceder al cargo de diputado, objeto de los respectivos recursos de amparo, debe centrarse en las irregularidades electorales que afectan a los resultados y prescindir de todas las dem¨¢s.
El Tribunal Constitucional mantiene que la repetici¨®n de la elecci¨®n deber ser lo menos perturbadora posible sobre el resultado global, por lo que, habida cuenta que el sistema electoral D'Hont permite aislar la adjudicaci¨®n de los ¨²ltimos esca?os en litigio, su pronunciamiento debe limitarse estrictamente a aquellas mesas electorales cuyas irregularidades detectadas hayan resultado determinantes para la obtenci¨®n de los diferentes esca?os discutidos.
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