Los asesores fiscales piden una ley que proteja la intimidad en el uso del n¨²mero de identificaci¨®n fiscal
La falta de una ley que limite el uso de la inform¨¢tica para garantizar el derecho a la intimidad de las personas, seg¨²n mandata la Constituci¨®n, puede dar lugar a una implantaci¨®n abusiva del n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (N IF). En esta cr¨ªtica coinciden diferentes asociaciones de asesores fiscales tras conocerse la intenci¨®n del Gobierno de aprobar en fechas pr¨®ximas el real decreto que regula el NIF. Ayer, el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, present¨® a la Comisi¨®n de Subsecretarios la nueva regulaci¨®n, que ser¨¢ debatida la pr¨®xima semana.
La Constituci¨®n espa?ola mandat¨® al Gobierno para que aprobara una ley que limite "el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Esta ley no ha sido todav¨ªa elaborada por el Gobierno lo que, en opini¨®n de los asesores fiscales, puede suponer una falta de garant¨ªas para los ciudadanos ante la implantaci¨®n, el pr¨®ximo mes de septiembre, del NIF.Esta advertencia fue tambi¨¦n efectuada por el Consejo de Estado en un dictamen emitido a finales del pasado a?o sobre el proyecto de real decreto por el que se regula la composici¨®n y la forma de utilizaci¨®n del n¨²mero de identificaci¨®n fiscal. El Consejo de Estado, m¨¢ximo ¨®rgano consultivo de la Administraci¨®n p¨²blica en normas legales, recomend¨® al Gobierno la aprobaci¨®n de una ley que limitara el uso de la inform¨¢tica para la protecci¨®n del derecho a la intimidad.
El ¨²nico punto de referencia existente es un convenio suscrito por el Gobierno espa?ol en el a?o 1982 y publicado en el BOE tres a?os despu¨¦s, sobre protecci¨®n a las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de car¨¢cter personal. Este convenio, acordado en el marco del Consejo de Europa, compromete a los Gobiernos a aprobar normas de derecho interno sobre el tratamiento informatizado de datos de car¨¢cter personal.
En opini¨®n de Fernando Pe?a, presidente de la organizaci¨®n de Economistas Asesores Fiscales, dependiente del Colegio de Economistas, "el proyecto de real decreto puede presentar problemas de legalidad, porque est¨¢ en contra del derecho a la intimidad reconocido en la Constituci¨®n y en el convenio sobre protecci¨®n de las personas respecto al tratamiento informatizado de datos de car¨¢cter personal".
Datos inform¨¢ticos
A?ade que la implantaci¨®n del NIF "es admisible desde el punto de vista de la persecuci¨®n del fraude fiscal, pero para ello deben cumplirse los requisitos que marca nuestro ordenamiento jur¨ªdico".
Por su parte, el presidente de la Asociaci¨®n de Asesores Fiscales, Mario Alonso, se?ala que "no podemos estar de acuerdo en la implantaci¨®n del NIF en el momento en que se traspase el derecho a la intimidad de los ciudadanos". Reclaman tambi¨¦n una ley que regule el uso de la inform¨¢tica "para proteger a los ciudadanos de posibles abusos".
El director general de Gesti¨®n del Ministerio de Hacienda, ?ngel Vizcarrondo, explic¨® que con el NIF "pretendemos ¨²nicamente tener un instrumento que nos permita identificar mejor a los contribuyentes, porque algunas veces es dif¨ªcil conocer con exactitud quien es el verdadero titular de determinadas operaciones". Ello, a?ade, "no tiene que ver con el derecho a la intimidad pues s¨®lo se trata de mejorar el sistema de informaci¨®n".
El proyecto de real decreto que regula la implantaci¨®n del NIF, cuya entrada en vigor est¨¢ prevista para septiembre, fue presentado ayer a la Comisi¨®n de Subsecretarios por el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell. El debate ha quedado pendiente para el pr¨®ximo mi¨¦rcoles y, de quedar cerrado, el real decreto se aprobar¨ªa por el Consejo de Ministros el pr¨®ximo 9 de marzo.
El NIF ser¨¢, para las personas f¨ªsicas, el mismo que el de su DNI, m¨¢s una letra de control. Este n¨²mero ser¨¢ de obligatoria presentaci¨®n en las operaciones con trascendencia tributaria que realicen los contribuyentes, desde el pago y cobro de n¨®minas, la compra-venta de inmuebles, la suscripci¨®n de valores, la obtenci¨®n de un pr¨¦stamo o la apertura de una cuenta corriente.
El proyecto de real decreto que estudiaron ayer los subsecretarios obliga a las entidades de cr¨¦dito a comunicar a Hacienda los nombres de los titulares de cuentas, dep¨®sitos a plazo o pr¨¦stamos que en el plazo de un mes no hayan facilitado su NIF.
Cancelaci¨®n de pr¨¦stamos
Los datos que deben figurar en esta declaraci¨®n son los siguientes: apellidos y nombre del titular o, en su caso, la denominaci¨®n o raz¨®n social completa y el domicilio. Adem¨¢s deber¨¢ figurar la naturaleza o clase y n¨²mero de la cuenta u operaci¨®n, as¨ª como el saldo o importe m¨¢ximo alcanzado durante el plazo para comunicar el NIF. Este ¨²ltimo aspecto es criticado por los expertos fiscales, ya que consideran que el importe m¨¢ximo de, por ejemplo, una cuenta corriente, no es un dato con trascendencia tributaria, objetivo que se propone Hacienda con el NIF.
El real decreto establece la obligaci¨®n para las entidades de cr¨¦dito de congelar las cuentas corrientes, libretas de ahorro, o cuentas de cr¨¦dito cuando el titular no facilite su NIF. Prev¨¦, adem¨¢s, la cancelaci¨®n de los pr¨¦stamos, dep¨®sitos a plazo o de valores cuyos titulares no dispongan del NIF.
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