El escrito de Pascual Sala
El 16 de octubre del 9 el Tribunal de Cuentas del Estado se dirigi¨® al Congreso de los Diputados en un oficio, al que ha tenido acceso este diario, en el que textualmente recordaba que "el art¨ªculo 11 de la ley org¨¢nica 311987, de 2 de julio, sobre financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos, impone a las formaciones perceptoras de la subvenci¨®n estatal, regulada en el art¨ªculo 3 de aquella, la obligatoriedad de rendir ante este Tribunal de Cuentas la contabilidad de ingresos y gastos de cada ejercicio contable"."Habiendo finalizado el pasado 30 de junio el plazo para el env¨ªo de los documentos del a?o 1988, no se han recibido las correspondientes a las siguientes formaciones pol¨ªticas, a pesar de los requerimientos formulados: Centristas de Galicia (que concurri¨® a las elecciones del 22 de junio de 1986 en las listas de Coalici¨®n Popular; Partido Comunista de los Pueblos de Espa?a (integrado en Izquierda Unida) y Partit Socialista Unificat de Catalunya (integrado en Uni¨® de L'Esquerra Catalana en las elecciones de 22-6-1986)", agregaba el documento.
El texto a?ad¨ªa: "Debo precisarle que tanto el Partido Comunista de Espa?a como el Partit Socialista Unificat de Catalunya tampoco remitieron la contabilidad del a?o 1987". -
La inclusi¨®n del Partido Comunista de Espa?a se debi¨® a un error de transcripci¨®n al elaborar el escrito enviado por el Tribunal de Cuentas, cuando, en realidad, la formaci¨®n que deb¨ªa figurar en el texto era el Partido Comunista de los Pueblos de Espa?a.
En el escrito, finalmente, el Tribunal de Cuentas solicitaba a la C¨¢mara baja que adoptase "las medidas que considere adecuadas con objeto de que dichas formaciones pol¨ªticas cumplan las obligaciones previstas en la mencionada ley org¨¢nica 3/ 1987".
El escrito lo firmaba Pascual Sala, presidente del Tribunal de Cuentas. El 16 de noviembre de 1989; la Mesade la Diputaci¨®n Permanente del Congreso -las c¨¢maras a¨²n no hab¨ªan sido constituidas tras las elecciones del 28 de octubre- acord¨® comunicar al Tribunal de Cuentas que "la c¨¢mara carece de competencias para adoptar medidas que tengan por objeto que las formaciones pol¨ªticas cumplan las obligaciones establecidas en el art¨ªculo 11.2 de la ley org¨¢nica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos".
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