Las relaciones pesqueras entre Espa?a y Marruecos
Opina el autor del texto que Marruecos est¨¢ aplicando una serie de medidas discriminatorias y restrictivas a un pa¨ªs miembro de la CE, Espa?a. De ah¨ª el que preconice que la Comunidad Europea deber¨ªa presionar mediante la reducci¨®n de las importaciones de pescado marroqu¨ª, sin arancel o muy bajo, y el acceso a los mercados europeos de los productos hortofrut¨ªcolas.
El reciente conflicto suscitado entre pescadores espa?oles y la Administraci¨®n marroqu¨ª pone de manifiesto la precaria situaci¨®n en que se encuentran las relaciones pesqueras entre ambos pa¨ªses.Pero esta situaci¨®n posee una base hist¨®rica. En efecto, las relaciones pesqueras de Espa?a con Marruecos han estado en un principio enmarcadas por una situaci¨®n de dominio por parte espa?ola. Con la adhesi¨®n de Sidi Ifni, Espa?a se aseguraba un puerto atl¨¢ntico para su flota pesquera.
Cuando Marruecos alcanz¨® su independencia, las relaciones fueron de vecindad en el aspecto pesquero, pero dentro de un cierto respeto a la zona de las tres millas marinas, que en aquel momento se consideraba de dominio por parte de los estados ribere?os.
Con el paso del tiempo, Marruecos comenz¨® a plantear la necesidad de un uso exclusivo de su zona costera de tres millas, llegando incluso a extenderla a seis millas. De esta forma se dificult¨® la acci¨®n de los barcos pesqueros canarios, especialmente la flota artesanal y sardinera, que depend¨ªan casi en exclusiva de dichos caladeros. Esto provoc¨® el inicio de una crisis en la flota pesquera canaria.
En el a?o 1969 se produce por parte de Espa?a la cesi¨®n de Sidi Ifni a Marruecos. Las razones de esta cesi¨®n son varias: el inter¨¦s pesquero (en esa fecha se firma un convenio de pesca con dicho pa¨ªs). El problema de la descolonizaci¨®n del S¨¢hara espa?ol, que algunos pa¨ªses africanos comenzaban a pedir, y al que Marruecos (que hab¨ªa sufrido la colonizaci¨®n de Espa?a y Francia) se sumar¨ªa. Y finalmente el hecho de que el Acuerdo de Tetu¨¢n de 1860 hab¨ªa quedado invalidado y Espa?a no pod¨ªa invocar un derecho hist¨®rico sobre ese territorio.
La cesi¨®n de Sidi lfni permiti¨® el acceso dentro de las tres millas del banco marroqu¨ª a los barcos espa?oles dedicados al palangre y al cerco; mientras que entre tres y seis millas pod¨ªan hacerlo los barcos de cerco y arrastreros, y entre 6 y 12 millas toda clase de artes de pesca.
Empresas conjuntas
Este acuerdo supon¨ªa para Marruecos el planteamiento de desarrollar su industria pesquera bas¨¢ndose en el apoyo directo de Espa?a. Bien mediante la ayuda directa de la Administraci¨®n espa?ola, creando con ¨¦sta empresas conjuntas, bien mediante la creaci¨®n de empresas pesqueras con los armadores espa?oles que facilitar¨ªan de esta forma sus barcos. De esta manera Marruecos pod¨ªa hacerse- con una flota pesquera -es lo que se llamaba marroquizaci¨®n de la flota pesquera espa?ola-, y abastecer el mercado espa?ol. En 1975 se produce la muerte de Franco y la marcha verde de Marruecos sobre el S¨¢hara. Posteriormente, la entrega de este territorio a Marruecos y Mauritani, quedando finalmente en manos de Marruecos.
En el a?o 1977, Marruecos, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos y de otros pa¨ªses, extiende su soberan¨ªa sobre las aguas comprendidas dentro de sus 200 millas marinas y las declara zona econ¨®mica exclusiva (ZEE). De esta forma se invalida el anterior acuerdo con Espa?a, que ten¨ªa validez hasta el a?o 1979. Esta implantaci¨®n de las 200 millas fue aplicada por parte de Marruecos al banco sahariano, que es donde operan casi todos los buques congeladores espa?oles. Esta extensi¨®n de la soberan¨ªa marroqu¨ª contrasta con la postura adoptada en las mismas fechas por Sur¨¢frica sobre Namibia. Sur¨¢frica no implant¨® su soberan¨ªa sobre las aguas de ese pa¨ªs, sino que ¨¦sta era regulada en el aspecto pesquero por la Comisi¨®n Internacional de Pesquer¨ªas del Atl¨¢ntico Suroriental (CIPASO), organismo internacional. En este sentido puede hablarse de un error de la diplomacia espa?ola, al no haber planteado la cuesti¨®n de la soberan¨ªa de las aguas del S¨¢hara ante Naciones Unidas.
Nuevo acuerdo
En el a?o 1983 se firm¨® un nuevo acuerdo de pesca entre Espa?a y Marruecos. Este acuerdo supuso una reducci¨®n de la flota espa?ola que faenaba en esas aguas. Y como contrapartida a que pescasen unos 800 barcos, Espa?a ha tenido que ofrecer importantes aportaciones econ¨®micas.
El 1 de enero de 1986 se produce la entrada de Espa?a en la Comunidad Europea (CE), y este hecho ha supuesto una nueva situaci¨®n en las relaciones entre Espa?a y Marruecos. A partir de ese momento la CE es la encargada de negociar el acuerdo de 1988.
En efecto, en 1988 se firma un acuerdo pesquero entre la CE y Marruecos. Este acuerdo posee tres caracter¨ªsticas: la pol¨ªtica, la comercial y la econ¨®mica.
La pol¨ªtica se concreta en que Marruecos logra el reconocimiento de hecho, por parte de la CE, de su soberan¨ªa sobre las aguas del S¨¢hara -el importante banco sahariano-; de ah¨ª que se excluya cualquier referencia a la zona sur de cabo Noun, que podr¨ªa suponer una divisi¨®n del caladero en aguas de Marruecos y del S¨¢hara.
En el aspecto econ¨®mico Marruecos recibe cerca de 100.000 millones de pesetas. Y en el aspecto comercial ha logrado poder introducir en el mercado comunitario 17.500 toneladas m¨¦tricas de sardina en conserva, libre de aranceles -lo que provoca una fuerte competencia a la conserva espa?ola, con mayor coste de mano de obra y aranceles-, y conseguir transportar sus productos hortofrut¨ªcolas por el territorio espa?ol hacia los mercados europeos. Respecto a la flota pesquera espa?ola, ¨¦sta sufre una nueva reducci¨®n en los buques congeladores, lo cual supone una p¨¦rdida de 30 congeladores. Pero tambi¨¦n se contempla la paralizaci¨®n de la flota pesquera espa?ola durante un mes al a?o, para permitir la recuperaci¨®n de esos caladeros, mientras las flotas de terceros pa¨ªses no lo hacen.
Este acuerdo es, pues, resultado hist¨®rico de una forma de actuaci¨®n de Marruecos con respecto a la flota pesquera espa?ola: intentar su progresiva reducci¨®n para que deje de operar en sus caladeros. En este sentido resulta evidente la expansi¨®n de la flota marroqu¨ª y la potenciaci¨®n del puerto de Agadir como alternativo al de Las Palmas de Gran Canaria. En este contexto debe interpretarse la pol¨ªtica de constante hostigamiento por parte de las patrulleras marroqu¨ªes a los barcos espa?oles, as¨ª como las amenazas y apresamientos, cuando no el cobro ilegal de cantidades de dinero. La pol¨ªtica de la Administraci¨®n pesquera marroqu¨ª de elevar las multas por apresamientos provoca un fuerte rechazo por parte del sector pesquero, ya que estos apresamientos se basan la mayor parte de las veces en la arbitrariedad. Ante esta situaci¨®n se hace necesario que la CE aborde este problema, ya que posee instrumentos para lograrlo: reducir las importaciones sin arancel, o con bajo arancel, de pescado de Marruecos; o el acceso a los mercados europeos de sus productos hortofrut¨ªcolas, etc¨¦tera. La raz¨®n es obvia; se est¨¢n incumpliendo por parte de Marruecos -pa¨ªs con un tratamiento preferencial por parte de la CE en ayudas y cr¨¦dito a las condiciones del acuerdo pesquero con la CE, mediante la aplicaci¨®n de pr¨¢cticas discriminatorias y restrictivas a un Estado miembro. Es preciso, pues, que la CE defina con precisi¨®n los fundamentos de su existencia.
es economista y experto en temas pesqueros.
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