Derecho de defensa
El objeto de la presente carta es protestar tanto por el titular de la noticia que aparece en la p¨¢gina 19 del n¨²mero del 4 de abril como por el del editorial del mismo n¨²mero Derecho de defensa, por faltar gravemente a la verdad, resultar infamante para una compa?era y causar evidente perjuicio al derecho de defensa, que, por otra parte, ustedes dicen ensalzar.No estamos dispuestos a entrar en el juego del conmigo o contra m¨ª o contra el terrorismo, todo vale, m¨¢ximas del Ministerio del Interior que actualmente comparte el de Justicia y que, a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n, tratan de inculcar a toda la sociedad. Por ello, el horror que nos producen acciones como el reciente asesinato de un m¨¦dico en Zaragoza no va a paralizar nuestra acci¨®n en pro del derecho de defensa de todos los ciudadanos.
Y por ello no podemos tolerar que se acuse con falsas imputaciones a una compa?era que se limita a exigir de nuestro colegio profesional, al que pertenece obligatoriamente, amparo en su acci¨®n profesional. Ni que dicho colegio, no s¨®lo -como de costumbre- ni ampare el derecho de defensa, sino que, adem¨¢s, encabece el movimiento del descr¨¦dito p¨²blico de dicha abogada y coopere con la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias en el acoso y derribo, aunque sea por omisi¨®n, del derecho de defensa.
As¨ª, en aras de una m¨¢s exacta informaci¨®n a la opini¨®n p¨²blica, debemos hacer patentes los siguientes extremos:
1. Que no s¨®lo la referida abogada, sino bastantes compa?eros, han venido sufriendo en los ¨²ltimos meses limitaciones en su derecho de comunicaci¨®n con sus clientes, preventivos y penados, pol¨ªticos y comunes, en Madrid y en el resto del Estado, por parte de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias.
2. Que tales limitaciones son Ilegales y conculcan los preceptos de la ley y reglamento penitenciarios. El propio Colegio de Abogados de Madrid, tras un encierro en sus locales protagonizado por m¨¢s de un centenar de abogados en protesta por dichos hechos, as¨ª lo reconoci¨®, si bien no ha ejercitado acci¨®n de ning¨²n tipo en amparo del derecho de defensa, pleg¨¢ndose a las directrices del Ministerio de Justicia.
3. Que varios juzgados de vigilancia penitenciaria han declarado contrarias a derecho las limitaciones sufridas por diversos compa?eros en sus comunicaciones con internos, e incluso han dictado resoluciones, Incumplidas por la administraci¨®n penitenciaria, autorizando expresamente las citadas comunicaciones.
4. Que en diversos juzgados del Estado se siguen diligencias penales a consecuencia de las denuncias presentadas por numerosos compa?eros.
5. Que las diligencias informativas contra la referida abogada a que hace referencia su editorial, abiertas por el ministerio fiscal a consecuencia de una denuncia ante la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, ni siquiera han llegado a convertirse en procedimiento judicial, ya que Pasa a la p¨¢gina siguiente Viene de la p¨¢gina anterior fueron sobrese¨ªdas por no apreciarse Il¨ªcito penal alguno; sin que, en todo caso, pudiera ser l¨ªcito fundar tal limitaci¨®n del derecho de defensa en unas diligencias incoadas por el ministerio fiscal hace tres meses y en las que no se ha producido intervenci¨®n judicial alguna.
6. Que es absolutamente inexacta la afirmaci¨®n, como titula su peri¨®dico, de que los abogados culpan a Francisca Villalba de un posible atentado de los GRAPO", pues tal imputaci¨®n, tan grave como absurda, parte no de la abogac¨ªa ni de los abogados, sino del se?or decano de Madrid y de su junta, que intentan cubrir las omisiones que, lamentablemente, se vienen observando en su funci¨®n de amparo del derecho de defensa.
No es el objeto de estas l¨ªneas expresar nuestra solidaridad con la referida compa?era, a quien de forma p¨²blica se ha vilipendiado, sino, por encima de personas, supuestos o acciones concretas, exigir de nuestro colegio profesional, de la Administraci¨®n y de los medios de comunicaci¨®n, un respeto absoluto por el derecho de defensa, aut¨¦ntico pilar del Estado de derecho.- Por la junta directiva de la Asociaci¨®n Libre de Abogados de Madrid.
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