Regulada la jubilaci¨®n anticipada en el campo
Los agricultores o ganaderos mayores de 60 a?os as¨ª como los colaboradores de la explotaci¨®n con m¨¢s de 55 a?os podr¨¢n acogerse a la jubilaci¨®n anticipada seg¨²n la Orden del Ministerio de Agricultura que regula el cese de actividad en el sector agrario y que se public¨® ayer en el BOE.El real decreto por el que se dispon¨ªa esta posibilidad fu¨¦ publicado a escasas fechas de las pasadas elecciones generales. Realizadas las siembras en todo el pa¨ªs, se considera que las primeras actuaciones en esta l¨ªnea no se producir¨¢n hasta el pr¨®ximo oto?o, con lo que el gasto previsto por este concepto para este a?o ser¨¢ m¨ªnimo.
Los titulares de explotaciones deber¨¢n abandonar el cultivo de la tierra manteniendo como m¨¢ximo el 10% de la superficie para consumo familiar y el 20% si se destina a usos forestales. Las tierras deber¨¢n ser gestionadas por agricultores menores de 45 a?os y que no sean parientes en l¨ªnea directa hasta segundo grado.
Los titulares de explotaciones recibir¨¢n hasta 450.000 pesetas anuales y el ministerio abonar¨¢ su cuota a la Seguridad Social hasta la jubilaci¨®n. Los colaboradores percibir¨¢n anualmente 300.000 pesetas. La normativa contempla tambi¨¦n la posibilidad de que las tierras abandonadas puedan ser gestionadas por cooperativas o bancos de tierras.
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