Condenado a tres meses de c¨¢rcel un coronel que amuebl¨® su casa a costa del Ej¨¦rcito
El Tribunal Militar Central ha condenado a tres meses y un d¨ªa de c¨¢rcel al coronel Manuel Santa ?rsula Puerta, director del Hospital Militar de Melilla entre noviembre de 1987 y noviembre de 1988, por un delito contra el art¨ªculo 190 del C¨®digo Penal Militar, que castiga el empleo para fines particulares de elementos asignados al servicio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, considera probado que, durante los cuatro primeros meses en que el coronel Santa ?rsula estuvo al frente del hospital, la junta econ¨®mica del mismo autoriz¨®, baj¨® su presidencia, la compra de diverso mobiliario por un valor total de 2.441.125 pesetas. Estos muebles fueron llevados directamente al domicilio del director, donde quedaron instalados, a pesar de que ¨¦ste, seg¨²n el tribunal, conoc¨ªa "que su pabell¨®n era de aquellos en que el mobiliario y ajuar son de cuenta y cargo del adjudicatario".El capit¨¢n de Intendencia Domingo Blanco, administrador del hospital, pregunt¨® al coronel por el destino de los muebles y, tras enterarse de que se encontraban en su domicilio, "le inform¨® que esto no era correcto y requiri¨® repetidas veces para que todo lo adquirido fuera ingresado en el hospital militar para el que se compr¨®". Santa ?rsula no hizo caso de los requerimientos del administrador sino que "sigui¨® disfrutando los muebles (..) manifestando que los entregar¨ªa cuando cesara como director" del centro hospitalario.
El Tribunal Militar Central hace suyas las conclusiones del fiscal (ver EL PA?S del pasado s¨¢bado), quien pidi¨® tres meses y un d¨ªa de c¨¢rcel para el coronel; mientras que rechaza las del abogado defensor, Gonzalo Mu?iz, que reclam¨® la absoluci¨®n de su cliente, alegando que no se produjo en ning¨²n momento delito, ni ¨¢nimo culposo.
Hechos de entidad
En uno de sus fundamentos, la Sala rechaza que los hechos puedan considerarse como "de escasa entidad", en cuyo caso no ser¨ªan constitutivos de delito sino de falta, y justifica este criterio en base a la cuant¨ªa de los muebles, "la continuidad en el empleo para fines particulares durante meses" de los mismos y "la consideraci¨®n del cargo de mando del procesado". El tribunal castrense estima que entre los militares que ejercen puestos de direcci¨®n revisten mayor gravedad comportamientos "de esta naturaleza, que producen o pueden producir esc¨¢ndalo en sus subordinados, disminuyendo la autoridad moral, que es fundamental para la eficacia de todo mando militar".Seg¨²n fuentes pr¨®ximas al mismo, la sentencia ha sido recibida "con gran consternaci¨®n" por el coronel Santa ?rsula, quien en noviembre de 1988 pas¨® a la situaci¨®n de reserva activa, tras haber visto frustrado el ascenso al generalato a consecuencia de las diligencias judiciales abiertas en su contra. Dichas fuentes agregaron que probablemente presentar¨¢ recurso ante el Tribunal Supremo.
En la jurisdicci¨®n militar, a diferencia de la civil, no existe la remisi¨®n condicional de la pena, por lo que el coronel deber¨¢ ingresar en prisi¨®n.
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