Un oligofr¨¦nico, declarado apto para el servicicio
Una queja frecuente dirigida al Defensor del Pueblo es la declaraci¨®n de ¨²tiles para la mili de ciudadanos que padecen enfermedades que les inhabilitan para su realizaci¨®n. "Se trata, como ya ha sido puesto de relieve reiteradamente por el Defensor del Pueblo, de la constataci¨®n de que los reconocimientos efectuados a los mozos por los tribunales m¨¦dicos militares en el acto previo a su incorporaci¨®n a filas no siempre son suficientes y en ocasiones adolecen del imprescindible rigor profesional".Un m¨¦dico que ejerci¨® su profesi¨®n en la mili denunci¨® as¨ª al Defensor que hubo de declarar excluidos a numerosos reclutas considerados aptos por los tribunales m¨¦dicos: "No deber¨ªan haber llegado hasta el botiqu¨ªn de un cuartel la mayor¨ªa de estos chicos, porque sus motivos de exclusi¨®n eran enfermedades f¨¢cilmente detectables: talla baja, pies planos, d¨¦ficit visual, hipertensi¨®n, psicosis depresiva, toxic¨®manos, etc¨¦tera. Esto ocurre porque no se hace el reconocimiento m¨¦dico adecuado a los mozos cuando son llamados a filas. Se les mide, pesa y nada m¨¢s". Y hay enfermedades, como el astigmatismo, que incapacita para ser ser militar profesional, pero no para ser recluta, apunta el Defensor del Pueblo.
El informe se?ala el problema a?adido de que los tribunales m¨¦dicos, generalmente, declaran las exclusiones en funci¨®n de lo que alega el mozo. Se han dado casos de reclutas declarados ¨²tiles pese a padecer una enfermedad contagiosa por el simple hecho de que no la alegaron. A tenor de otra queja, el centro de reclutamiento de Palencia declar¨® ¨²til a un joven no obstante padecer oligofrenia, que le originaba "trastornos de conducta y agresiv¨ªdad en alto grado".
Causas de riesgo
"Es importante resaltar, una vez m¨¢s, la importancia de realizar un reconocimiento exhaustivo a estos j¨®venes, en orden a detectar posibles alteraciones mentales y evitar de esta forma que su enfermedad (fundamentalmente estados depresivos) origine una situaci¨®n de riesgo no deseada contra sus personas o las de sus compa?eros en el servicio militar. Adem¨¢s, este tipo de personas se ven implicados continuamente en correctivos y arrestos disciplinarios e, incluso, se les aplican penas de privaci¨®n de libertad por delitos contra la disciplina (deserci¨®n, desobediencia, etc¨¦tera) que no son sino un s¨ªntoma m¨¢s de sus alteraciones ps¨ªquicas", alega la memor¨ªa.
El Defensor recrimina "el olvido" de la administraci¨®n militar para con los soldados accidentados a la hora de fijar las pensiones e indemnizaciones. El informe reclama que Defensa act¨²e de oficio en estos casos y sin los actuales criterios restrictivos como es que s¨®lo se conceden pensiones a los accidentados cuyas lesiones les determinan una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, "olvid¨¢ndose que otro tipo de lesiones impiden tambi¨¦n al soldado realizar la actividad profesional normal a que se ven¨ªa dedicando antes de incorporarse al servicio militar".
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