Equidad, intimidad, capacidad
El secretario de Estado de Hacienda argumenta en su art¨ªculo la necesidad de informaci¨®n que tiene la Administraci¨®n tributaria sobre los niveles de renta y patrimonio de los contribuyentes, y c¨®mo el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal se convertir¨¢ en instrumento para utilizar eficazmente esa informaci¨®n.
El conflicto entre estos principios constitucionales se ha ido resolviendo por las sentencias del Tribunal Constitucional y las decisiones judiciales, que han definido la informaci¨®n de la que puede disponer la Administraci¨®n tributaria. Para utilizar eficientemente esta informaci¨®n es necesario no cometer errores en la identificaci¨®n de los contribuyentes. El n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF) sirve para descubrir estos errores y atenta tanto contra la intimidad personal como pueda hacerlo el documento nacional de identidad (DNI). El NIF servir¨¢ para garantizar que, siendo todos iguales ante la ley, algunos no sean tan iguales como la mayor¨ªa.La equidad del sistema tributario, el respeto a la intimidad personal y el reparto de la carga fiscal seg¨²n la capacidad econ¨®mica son tres exigencias de nuestra Constituci¨®n y principios caracter¨ªsticos de una sociedad que quiere ser a la vez libre y solidaria.
Estos principios gozan de amplia aceptaci¨®n. Pero la generalidad de su enunciado deja latentes los conflictos que resultan de su potencial antagonismo.
Conflicto fronterizo
La justicia del sistema tributario es un problema pol¨ªtico en permanente b¨²squeda de soluci¨®n a trav¨¦s de las leyes, las pr¨¢cticas administrativas y los comportamientos sociales. Cada cual tiene un concepto tan particular como respetable de las fronteras de su intimidad, y nadie lleva escrita su capacidad econ¨®mica en la frente. Por ello no es de extra?ar que sea pol¨¦mico precisar cu¨¢ndo la informaci¨®n requerida para evaluar la capacidad econ¨®mica vulnera la intimidad de los contribuyentes y cu¨¢ndo la defensa de su intimidad atenta, en la pr¨¢ctica, contra la equidad del sistema tributario.
Pero, si aceptamos que el pago de los impuestos no puede ser voluntario, no tiene mucho sentido establecer, en nombre de la equidad, impuestos personales progresivos y a continuaci¨®n pretender, en nombre de la intimidad, que la Administraci¨®n tributaria no pueda identificar a las personas ni conocer sus rentas o sus patrimonios. Como tampoco ser¨ªa coherente establecer un impuesto sobre el valor a?adido si las compras y ventas entre agentes econ¨®micos constituyesen un secreto inaccesible al control tributario.
A sensu contrario, puede tambi¨¦n argumentarse, y se hace hasta la saciedad, que determinadas manifestaciones de la capacidad econ¨®mica est¨¢n tan involucradas con la personalidad del contribuyente que s¨®lo pueden ser conocidas por su confesor... o su banquero.
Por ello, nuestra moderna historia fiscal ha sido, en buena medida, la historia del conflicto fronterizo entre intimidad personal y valoraci¨®n de la capacidad econ¨®mica de los contribuyentes, en la b¨²squeda de una equidad tributaria que s¨®lo puede construirse a partir de la general aplicaci¨®n de los impuestos.
Conviene recordar que, en la soluci¨®n de este conflicto, la Administraci¨®n tributaria s¨®lo ha podido disponer de la informaci¨®n que le han autorizado las leyes, la doctrina del Tribunal Constitucional y las decisiones judiciales.
?Cu¨¢nta informaci¨®n es necesaria para la adecuada aplicaci¨®n de un sistema tributario? Depende de qu¨¦ impuesto se trate. El poll-tax que quiere implantar la se?ora Thatcher, consistente en dividir el presupuesto municipal entre todos los vecinos mayores de edad, de forma que todos soporten igual carga tributaria independientemente de sus circunstancias personales y econ¨®micas, requiere poca informaci¨®n. Al no intentar medir la capacidad econ¨®mica, le basta con saber cu¨¢ntos y qui¨¦nes son los vecinos mayores de edad. No plantea problemas de intimidad, salvo para los que sean tan celosos de la suya que ni siquiera est¨¦n dispuestos a que se sepa que existen.
Pero nuestra Constituci¨®n exige repartir la carga en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica. Y ¨¦ste es un concepto complejo que s¨®lo se puede definir a trav¨¦s de sus manifestaciones: la renta, el patrimonio y el consumo. El problema de las exigencias de informaci¨®n se plantea entonces con toda su complejidad t¨¦cnica y conflictividad social. Distintos pa¨ªses han resuelto de forma diferente la complejidad de este problema, recurriendo para algunos rendimientos a un sistema de retenciones liberatorias.
Control cruzado
La informaci¨®n necesaria para una correcta aplicaci¨®n de la imposici¨®n sobre el consumo basada en impuestos como el impuesto sobre el valor a?adido (IVA) no es menor que la requerida por los impuestos directos sobre las personas. Controlar los flujos de compras y ventas a lo largo del recorrido que une la importaci¨®n, producci¨®n y comercializaci¨®n, hasta llegar al consumidor final, es una tarea compleja que requiere mucha informaci¨®n, sin la cual ser¨ªa imposible evitar que un sistema tributario mal aplicado altere la libre competencia y garantizar que los impuestos que los consumidores pagan se ingresen en las arcas p¨²blicas. Ello exige efectuar un control cruzado de la informaci¨®n suministrada por los que compran y los que venden para poder verificar su coherencia. Y para eso es imprescindible identificar a los distintos agentes econ¨®micos para evitar confundirlos.
Pero la imposici¨®n indirecta es menos gravosa para los contribuyentes de altos niveles de renta y de patrimonio, que suelen ser los que crean y transmiten opini¨®n, y mucho menos perceptible, en general, para todo el mundo. Por ello, los problemas de aceptaci¨®n social se crean en torno a las demandas de informaci¨®n acerca de las rentas y patrimonios de las personas f¨ªsicas.
Estos problemas han sido cr¨®nicos desde la reforma fiscal de 1978, de la que el levantamiento del secreto bancario era pieza clave.
La historia es de sobra conocida, pero conviene recordarla. Al d¨ªa siguiente de la promulgaci¨®n de esta norma, el sistema financiero rechaz¨® suministrar informaci¨®n acerca de las rentas y patrimonios financieros de sus clientes, en nombre de la defensa de su intimidad. El conflicto fue resuelto por el Tribunal Constitucional, que aclar¨® en su sentencia que la defensa de la intimidad no pod¨ªa llevarse hasta el punto de comprometer las posibilidades pr¨¢cticas de someter a gravamen las rentas de naturaleza financiera y que el secreto bancario no pod¨ªa, bajo ciertas condiciones, limitar la informaci¨®n necesaria en el curso de una inspecci¨®n tributaria.
El problema se ha vuelto a plantear en el reciente episodio de las primas ¨²nicas y cesiones de cr¨¦ditos. En estos instrumentos financieros se hab¨ªa materializado un stock patrimonial de m¨¢s de tres billones de pesetas, que, en su casi totalidad, no hab¨ªan sido incluidos en las declaraciones de renta y patrimonio de sus titulares. La negativa de las instituciones financieras a suministrar informaci¨®n tuvo que ser resuelta de nuevo, caso a caso, por los tribunales.
Dudoso honor
Hasta que se produjeron los correspondientes fallos, la sociedad espa?ola estuvo escuchando el clamor de los afectados, exigiendo que se preservasen su honor y su intimidad, mientras ten¨ªan firmada en el caj¨®n del despacho la correspondiente declaraci¨®n complementaria que se apresuraron a presentar cuando este subterfugio result¨® in¨²til. Cabr¨ªa preguntarse qu¨¦ honor les quedaba por preservar a los ciudadanos que pose¨ªan patrimonios de centenares de millones de pesetas y que hab¨ªan estado presentando declaraciones de renta negativas.
Si estas situaciones hubiesen quedado protegidas por la defensa de su intimidad, ?con qu¨¦ argumentos se hubiese podido seguir exigiendo la informaci¨®n de las n¨®minas de los trabajadores? ?Acaso no cabe plantear tambi¨¦n que la retribuci¨®n personal del trabajo forma parte de la intimidad del trabajador y no puede ser desvelada? ?Qu¨¦ hubiese ocurrido si, en nombre de esta intimidad, los empleados se hubiesen negado a suministrar informaci¨®n sobre las rentas salariales de sus empleados?
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