Sentencias clarificadoras
En esta segunda parte se explica en qu¨¦ consiste el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal, aclarando que no establece ninguna obligaci¨®n nueva de informaci¨®n. Sirve para utilizar eficientemente la que ya se dispone con el fin de corregir posibles errores, y se juzga tan inconstitucional como el documento nacional de identidad
Quiz¨¢ sea ¨²til citar aqu¨ª algunos p¨¢rrafos de una de las sentencias que obligaba a suministrar informaci¨®n sobre cesiones de cr¨¦dito y primas ¨²nicas: "El que la Hacienda p¨²blica venga en conocimiento de hechos o actos con trascendencia tributaria no es un perjuicio, sino la expresi¨®n m¨¢s sencilla y necesaria de la obligaci¨®n de pagar los impuestos que establece la Constituci¨®n. Por otra parte, desde la perspectiva del derecho a la intimidad a que se refiere la Constituci¨®n, ni por asomo puede vislumbrarse que la averiguaci¨®n de qui¨¦n compra y qui¨¦n vende un pr¨¦stamo puede afectar a tal derecho fundamental".As¨ª, las sentencias dictadas por los tribunales frente a los requerimientos de suspensi¨®n de peticiones de informaci¨®n por parte de la Administraci¨®n tributaria han dejado claro que la entrega de dicha informaci¨®n no podr¨ªa reportar perjuicios a los clientes de las instituciones financieras. Porque si dichos clientes se encuentran en situaci¨®n fiscal regular, nada tienen que temer de que la Administraci¨®n disponga de unos datos que reflejan su capacidad econ¨®mica y que ser¨¢n administrados por unos funcionarios a los que vincula el deber de confidencialidad en el uso de esa informaci¨®n. Por el contrario, el conocimiento de esa informaci¨®n puede revelar situaciones fiscales irregulares, que pueden ser incluso delictivas y como tales deben ser sancionadas.
El NIF
Pero el problema no se acaba con la definici¨®n jur¨ªdico-legal de la informaci¨®n que puede ser utilizada por la Administraci¨®n tributaria. El manejo eficiente de esta informaci¨®n plantea todav¨ªa un enorme problema tecnol¨®gico cuya soluci¨®n requiere poder identificar adecuadamente a los contribuyentes.
Cuando se manejan centenares de millones de datos relativos a las transacciones econ¨®micas que efect¨²an entre ellos millones de empresas y personas, lo primero que hay que intentar es no confundir al P¨¦rez del primero derecha con el P¨¦rez que vive en el ¨¢tico izquierda. Los nombres y apellidos no bastan. El manejo de vol¨²menes masivos de informaci¨®n requiere identificar a las empresas y personas a trav¨¦s de un c¨®digo num¨¦rico que evite errores y confusiones. Para ello, desde hace muchos a?os, la Administraci¨®n tributaria ha utilizado los n¨²meros del DNI de cada ciudadano espa?ol para relacionarlo con el conjunto de informaci¨®n de la que pueda disponer acerca de su situaci¨®n fiscal. Pero tampoco este sistema de identificaci¨®n es suficiente, a la vista de los errores y de los errores que con frecuencia se cometen.
El denominado y denostado NIF no es sino un sistema para descubrir los errores que se producen al usar el DNI como sistema de identificaci¨®n personal. Quiz¨¢ lo haya usted recibido ya, junto con otros 13.867.076 contribuyentes que no residen en los territorios del Pa¨ªs Vasco y Navarra, comunidades que regulan y organizan su propia Administraci¨®n tributaria.
Cuando lo reciba, observar¨¢ que el NIF no es nada m¨¢s que los n¨²meros de su carn¨¦ de identidad seguidos de una letra may¨²scula, que en lenguaje t¨¦cnico se denomina d¨ªgito de control.
Nada m¨¢s. Pero tampoco nada menos, porque a cada -combinaci¨®n de n¨²meros del DNI le corresponde una letra y s¨®lo una. Si se ha producido alg¨²n error en dichos n¨²meros, el ordenador que procesa la informaci¨®n lo detectar¨¢, porque puede verificar la letra que corresponde a cada n¨²mero. De esta manera se podr¨¢n detectar sistem¨¢ticamente los errores que por una raz¨®n u otra se producen en el manejo de los datos de cada contribuyente. Y descubrir los errores es el primer paso para intentar corregirlos. La letra que se asigna al n¨²mero del DNI no contiene, ni toma en consideraci¨®n, ninguna caracter¨ªstica personal del contribuyente. Es un procedimiento matem¨¢tico tan neutral con respecto a su personalidad como lo son los n¨²meros de su DNI. Es la misma letra que aparec¨ªa en las etiquetas adhesivas que utiliz¨¢bamos en las pasadas declaraciones de renta y que ven¨ªan utilizando ya los empresarios y los profesionales.
El NIF no establece ninguna obligaci¨®n nueva de informaci¨®n. S¨®lo sirve para utilizar m¨¢s eficientemente aquella de la que se puede ya disponer, porque las leyes y los tribunales as¨ª lo han establecido. Es tan inconstitucional o lesivo con su intimidad como pueda serlo su DNI. Y ciertamente se me escapa en qu¨¦ puede afectar a nuestra intimidad el que cada ciudadano tenga asignado un c¨®digo num¨¦rico de identificaci¨®n que permita diferenciar a los muchos Jos¨¦ P¨¦rez que en este pa¨ªs hay.
De igual manera que los ciudadanos estadounidenses no parecen sentirse afectados en su intimidad por el hecho de que se les asigne, casi desde su nacimiento, un n¨²mero de identificaci¨®n a efectos de Seguridad Social y sin el cual no podr¨ªa usted, si fuera americano, comprar una acci¨®n en Wall Street.
Y si el NIF no representa ninguna exigencia adicional de informaci¨®n y no contiene, ni de cerca ni de lejos, ning¨²n elemento que pueda afectar a la intimidad de nadie, su implantaci¨®n no viene a a?adir ni a quitar nada al conflicto entre la intimidad personal y el conocimiento de la capacidad econ¨®mica.
Debate resuelto
En realidad, los problemas que plantean las cr¨ªticas al NIF son previos al NIF. Es absurdo que se critique un sistema t¨¦cnicamente m¨¢s eficiente que el DNI, y tan objetivo como ¨¦ste, para identificar a las personas. Lo que se critica y rechaza es la propia posibilidad de que, con NIF o sin NIF, la Administraci¨®n tributaria disponga de la informaci¨®n que puede poner de manifiesto situaciones fiscales irregulares. Con lo cual estamos reabriendo el debate que se inici¨® en 1978 con el levantamiento del secreto bancario y que ha acompa?ado el proceso de implantaci¨®n de un sistema fiscal moderno.
Pero, aunque algunos no quieran darse por enterados, este debate ya lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Con NIF o sin NIF, s¨®lo se puede disponer de la informaci¨®n que la ley autoriza. ?D¨®nde est¨¢, pues, el problema? Cada vez que la Administraci¨®n tributaria solicite informaci¨®n con trascendencia tributaria, se levantar¨¢ de nuevo la bandera de la defensa de la intimidad, venga o no venga a cuento, hasta que medie una decisi¨®n judicial que interprete la ley, por muy clara que ¨¦sta est¨¦ redactada. Pero cuando el NIF est¨¦ adecuadamente implantado ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil -que subsistan los tres millones de cuentas corrientes bancarias cuyo titular no puede ser identificado por Hacienda. O que haya miles de titulares de activos financieros, como las famosas primas ¨²nicas, que todav¨ªa no sabemos qui¨¦nes son porque su DNI era incorrecto o simplemente no ha sido comunicado.
Ah¨ª es, quiz¨¢, donde duele. Los que se han resistido a que esta informaci¨®n pudiera utilizarse para construir un sistema tributario realmente equitativo no pueden ver con buenos ojos que se implanten mecanismos para usarla de forma eficiente.
Y luego est¨¢n, claro est¨¢, los que se refugian en las referencias t¨®picas a Orwell y el fantasma del Gran Hermano. Es sorprendente la cantidad de lectores de Orwell que hay en este pa¨ªs. Aunque, a juzgar por lo que algunos escriben, no parece que entendieran gran cosa, si es que alguna vez lo leyeron de verdad.
Pero da igual, parece que es de buen tono citarlo en ocasiones como ¨¦sta. Y al as¨ª hacerlo, algunos de estos personajes se sienten modernos y progresistas, aunque en realidad le hagan el juego a los intereses m¨¢s insolidarios de nuestra sociedad y m¨¢s opuestos a su modernizaci¨®n.
Es dif¨ªcil evitar un sentimiento de tristeza cuando se compara la fr¨ªvola repetici¨®n de t¨®picos con el esfuerzo que requiere intentar que la generalidad en la aplicaci¨®n de los impuestos sea la primera premisa de equidad de nuestro sistema tributario.
Cualquiera que sea ¨¦ste, siempre ser¨¢ imprescindible identificar adecuadamente a los contribuyentes. Para evitar que siendo todos, en teor¨ªa, iguales ante la ley, algunos no sean, en la pr¨¢ctica, m¨¢s iguales que otros.
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