Los otros ecus 'oficiales'
La uni¨®n econ¨®mica y monetaria tendr¨¢ que dar prioridad a la utilizaci¨®n del ecu como moneda ¨²nica. Los pa¨ªses miembros tratan en la actualidad de familiarizar a los inversores con la divisa europea al potenciar emisiones denominadas en ecus. Luego vendr¨¢ el uso por aporte de las autoridades econ¨®micas de cada pa¨ªs.
Como es conocido, el ecu o unidad monetaria europea fue creado por acuerdo del Consejo de Ministros comunitario de 18 de diciembre de 1978. El ecu se define como una cesta, es decir, como la suma de determinadas cantidades de monedas comunitarias.Desde su creaci¨®n, la composici¨®n del ecu ha sido modificada en dos ocasiones: el 15 de septiembre de 1984, a fin de incorporar a la dracma griega, y el 19 de junio de 1989, fecha en la que se incluyeron en su definici¨®n la peseta y el escudo portugu¨¦s.
El papel que se reserv¨® al ecu en el conjunto del Sistema Monetario Europeo y el desarrollo que ha experimentado en el mercado de capitales ha generalizado la utilizaci¨®n de dos acepciones: el ecu oficial y el ecu privado.
El ecu oficial se utiliza, primordialmente, para denominar los dep¨®sitos que los distintos bancos centrales comunitarios mantienen en el Fondo Europeo de Cooperaci¨®n Monetaria (conocido como FECOM). Conforme al acuerdo de Basilea de 13 de marzo de 1979, los pa¨ªses firmantes del mismo, as¨ª como los que voluntariamente se adhieran (como podr¨ªa ser el caso del Reino Unido, Portugal y Grecia), est¨¢n obligados a aportar al FECOM el 20% de sus tenencias en oro y del volumen bruto de sus reservas en d¨®lares a cambio de dep¨®sitos denominados en ecus.
La necesaria prudencia a la hora de definir el papel del ecu como moneda internacional y la aversi¨®n que provoca toda cesi¨®n de soberan¨ªa llev¨® a que estas permutas de reservas (oro y divisas) tuvieran un car¨¢cter temporal y no definitivo. Asimismo, el acceso a los dep¨®sitos oficiales qued¨® limitado, en un principio, a los bancos centrales de los pa¨ªses comunitarios, aunque a partir de 1985 se admiti¨® tambi¨¦n con car¨¢cter temporal a terceros.
Por su propia definici¨®n, el alcance y trascendencia del proceso de creaci¨®n del ecu oficial son limitados, ya que:
-Las permutas tienen car¨¢cter temporal (tres meses).
-Cada banco central conserva los intereses de las reservas cedidas y no percibe remuneraci¨®n alguna por los dep¨®sitos oficiales en ecus que detenta.
-Las variaciones del tipo de cambio no afectan a los importes permutados, ya que todas las conversiones se hacen (y deshacen) al mismo tipo de cambio.
De lo anterior se deduce que solamente desde un plano puramente contable cabe hablar de creaci¨®n de ecus oficiales por el FECOM. El papel de ¨¦stos ha sido, hasta la fecha, muy limitado.
Aunque el acuerdo sobre el "mecanismo de movilizaci¨®n" adoptado en junio de 1985 preve¨ªa la posibilidad de que los bancos centrales pudieran saldar sus posiciones rec¨ªprocas en ecus, en la pr¨¢ctica, los pr¨¦stamos as¨ª movilizados se han denominado en d¨®lares y se han retornado tambi¨¦n en d¨®lares. Por tanto, los dep¨®sitos en ecus han servido, exclusivamente, para determinar el acceso de cada banco central al mecanismo de cr¨¦dito.
La acepci¨®n ecu privado deriva de la utilizaci¨®n de la unidad monetaria europea (ecu), definida, seg¨²n la normativa comunitaria, por los particulares, empresas, instituciones financieras y, en general, por el mercado. Por tanto, no existe ninguna diferencia entre la definici¨®n de ecu privado y ecu oficial. Es m¨¢s, en la medida en la que los contratos privados han adoptado una definici¨®n abierta de ecu seg¨²n la cual cualquier modificaci¨®n de la definici¨®n oficial es incorporada inmediatamente a efectos de contrato privado, la vinculaci¨®n entre ambas es m¨¢s clara todav¨ªa. As¨ª, en principio, esta diferente acepci¨®n de ecu reflejar¨ªa exclusivamente el car¨¢cter oficial o privado de la entidad emisora de dicha unidad de valor.
Desarrollo privado
A diferencia de lo que ocurre con el ecu oficial, el desarrollo del ecu privado ha sido espectacular. Su ¨¦xito cabe achacarlo a dos elementos: al respaldo institucional y a la estabilidad (derivada de su propia definici¨®n), as¨ª como al empe?o de algunos Estados miembros y de las principales instituciones comunitarias (fundamentalmente la Comisi¨®n, el Banco Europeo de Inversiones -BEI- y la Comunidad Europea del Carb¨®n y el Acero -CECA-) en promocionar su uso.
El uso del ecu privado se ha enfrentado, no obstante, a algunas dificultades. Posiblemente la m¨¢s seria sea la derivada de las operaciones de cobertura de activos o pasivos en ecus. A falta de mejor sistema, los agentes econ¨®micos se han visto obligados a crear y deshacer sint¨¦ticamente sus posiciones en ecus.
Ello implica que, a fin de eliminar el riesgo inherente a una posici¨®n acreedora neta en ecus, es preciso endeudarse (por ejemplo, tomando dep¨®sitos) en las monedas que componen el ecu.
En sentido opuesto, la cobertura de una posici¨®n deudora neta en ecus requiere la constituci¨®n de activos en las divisas incluidas en la definici¨®n del ecu. Este procedimiento adolece de una complejidad operativa, ya que obliga a trabajar con 12 divisas (o aceptar, en su caso, una cobertura imperfecta). Bien por problemas t¨¦cnicos o por restricciones legales, no siempre ha sido sencillo captar fondos o tomar activos con fines de cobertura en algunas monedas comunitarias.
En segundo lugar, las legislaciones nacionales de control de cambios imped¨ªan o condicionaban la operatoria normal en ecus hasta muy recientemente. En Espa?a, por ejemplo, la mayor parte de las operaciones financieras en divisas (y, por tanto, tambi¨¦n en ecus) estaban sujetas a autorizaci¨®n hasta 1986. Solamente a partir de 1989 (resoluci¨®n de la DGTE de 26 de septiembre) es posible mantener cuentas en ecus en Espa?a. En otros pa¨ªses, el banco central se ha mostrado remiso a detentar parte de sus reservas en ecus privados.
Finalmente, el apoyo de las principales instituciones comunitarias a la promoci¨®n del ecu no siempre ha sido caluroso. El ejemplo m¨¢s notorio quiz¨¢ sea el contenido del informe Delors, llamado a ser la gu¨ªa a seguir hacia la plena uni¨®n econ¨®mica y monetaria; las referencias que dicho informe hace del ecu son, cuando menos, escuetas. Se une as¨ª a una corriente, hoy por hoy minoritaria dentro de la CE, que ve al ecu con un manifiesto recelo.
Con todo, hoy se puede denominar en ecus todo tipo de instrumentos financieros desde los puramente bancarios (dep¨®sitos, certificados, l¨ªneas de cr¨¦dito o pr¨¦stamos) hasta las operaciones propiamente de mercado (cr¨¦ditos sindicados, obligaciones y bonos, papel comercial, etc¨¦tera).
Consolidaci¨®n
El ¨²ltimo informe Dalgaard ratifica la consolidaci¨®n del crecimiento en la utilizaci¨®n del ecu en 1989. De entre los datos que proporciona el citado informe cabe destacar:
-El ecu es la sexta moneda de denominaci¨®n de bonos y obligaciones emitidos en los mercados internacionales.
-El fortalecimiento del mercado de instrumentos financieros a corto plazo denominados en ecus (certificados de dep¨®sito, pagar¨¦s y papel comercial).
-La creaci¨®n en la segunda mitad del a?o de un contrato de futuro a tres meses en el mercado de futuros de Londres (LIFFE) que facilitar¨¢ la cobertura de posiciones en ecus. El mercado franc¨¦s de futuros Financieros (MATIF) ha anunciado, hace pocas semanas, el pr¨®ximo lanzamiento de un contrato basado en los bonos en ecus del Tesoro franc¨¦s.
Los primeros meses de 1990 han confirmado la pujanza del mercado de bonos denominados en ecus. Tanto la Comunidad Econ¨®mica Europea como el Banco Europeo de Inversiones han emitido bonos a medio y largo plazo en ecus. A ¨¦stos hay que a?adir la emisi¨®n de obligaciones a 10 a?os del Tesoro franc¨¦s y los eurobonos en ecus de la Rep¨²blica Italiana (que igualmente mantiene programas dom¨¦sticos en ecus). Finalmente, el Tesoro espa?ol se ha incorporado a este grupo de renombrados prestatarios con una primera y exitosa emisi¨®n de bonos del Estado en ecus. Esta emisi¨®n fue sindicada por un amplio y prestigioso grupo de entidades residentes, espa?olas y extranjeras.
Los datos anteriores suscitan una doble consideraci¨®n. En primer lugar, de todos los elementos que componen el Sistema Monetario Europeo (la unidad de cuenta, el mecanismo de cambio y las ayudas financieras de corto plazo), el m¨¢s din¨¢mico est¨¢ siendo precisamente el ¨²nico elemento que ha sido incorporado a los tratados econ¨®micos: el ecu.
Sin duda, esta constataci¨®n refuerza la tesis de incorporar lo antes posible los elementos b¨¢sicos de la uni¨®n monetaria y econ¨®mica de los tratados comunitarios. Recu¨¦rdese que el mecanismo de cambios e intervenci¨®n que rige hoy d¨ªa las paridades entre la mayor¨ªa de las divisas comunitarias es un simple acuerdo entre bancos centrales.
En segundo lugar, a falta de un desarrollo audaz e innovador que defina e institucionalice las relaciones entre el emisor o emisores de la nueva unidad de cuenta y los agentes econ¨®micos que la utilizan, la flexibilidad y agilidad del mercado del ecu privado ha atra¨ªdo a agentes econ¨®micos de todo orden, incluidas las autoridades monetarias y financieras.
Sin duda, esta actitud oficia de promoci¨®n del ecu privado (a la que ya se ha sumado plenamente Espa?a) est¨¢ en el origen del actual crecimiento y desarrollo del mercado. Con ello se ha producido una aproximaci¨®n todav¨ªa mayor entre las dos acepciones -privada y oficial- de la unidad monetaria europea.
El fen¨®meno anterior tiene adem¨¢s un componente claro de toma de posiciones de los diferentes Estados miembros con vistas al futuro mercado financiero ¨²nico. En contradicci¨®n aparente con las tesis defendidas por el Tesoro brit¨¢nico a favor de una competencia entre divisas comunitarias a fin de determinar cu¨¢l est¨¢ llamada a ser la divisa de la Comunidad, los principales Estados miembros (incluido el brit¨¢nico) parecen haber optado, de entrada, por competir por el mercado del ecu conscientes del papel que ¨¦ste puede tener en el futuro mercado financiero integrado.
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