?Comisiones de investigaci¨®n o tribunales de justicia?
A juicio del articulista, cuando existe una sospecha o una denuncia por unos hechos presuntamente delictivos s¨®lo caben dos alternativas: la actuaci¨®n de los tribunales de justicia si los hechos constituyen delitos bien tipificados y la actuaci¨®n de comisiones parlamentarias de investigaci¨®n si se trata de hechos no tipificados como delito, pero de todo punto condenables en la esfera de lo pol¨ªtico.
A punto de finalizar el curso pol¨ªtico, la polvareda de los asuntos Guerra y Naseiro contin¨²a a¨²n levantada y los ¨¢nimos siguen tensos y desconfiados en el palacio de la carrera de San Jer¨®nimo. Esto no ser¨ªa lo m¨¢s importante, sin embargo. En cambio, la ca¨ªda en picado de la ya escasa confianza, de los ciudadanos en el sistema de partidos como medio de representaci¨®n y conformaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica s¨ª es preocupante. M¨¢s a¨²n, la propia honorabilidad de los partidos y de las personas que en ellos ocupan cargos de responsabilidad y representaci¨®n ha entrado en barrena, seg¨²n todas las encuestas disponibles, bajo el terrible latiguillo del "todos son iguales".Por mucho que se esfuercen tanto el presidente del Gobierno, don Felipe Gonz¨¢lez, como el presidente del Parlamento, don F¨¦lix Pons, las buenas palabras, las llamadas a la ejemplaridad y los pucheritos de la exigible presunci¨®n de inocencia no conseguir¨¢n escampar la borrasca. No tratar¨¦, aqu¨ª ni ahora, de probar la verdad o falsedad de las aserciones hechas sobre las actuaciones de los se?ores Guerra o Naseiro y adl¨¢teres. Quiero simplemente se?alar algunas de las razones que, en mi opini¨®n, avalan la comisi¨®n de investigaci¨®n parlamentarla como el mejor (si no el ¨²nico) camino para recomponer el clima de confianza entre los partidos y entre ¨¦stos y la ciudadan¨ªa.
La primera y fundamental, por obvio que pueda resultar su recordatorio, es constatar c¨®mo el empecinamiento en la negativa a permitir la investigaci¨®n no hace m¨¢s que a?adir torpeza sobre torpeza. La conclusi¨®n l¨®gica del sentido com¨²n popular es: si no quieren ser investigados, algo tendr¨¢n que ocultar.
Cuando existe una sospecha o una denuncia por unos hechos presuntamente delictivos s¨®lo caben dos alternativas: la actuaci¨®n de los tribunales de justicia si los hechos constituyen delitos bien tipificados, tal como vienen enumerados en los distintos c¨®digos (Civil, Penal, Comercio, etc¨¦tera), y la actuaci¨®n de comisiones parlamentarias de investigaci¨®n si se trata de hechos no bien tipificados o en absoluto tipificables como delito, pero de todo punto rechazables y condenables en la esfera de lo pol¨ªtico.
Pretender reducir los mediatizados y complejos comportamientos o actuaciones pol¨ªticas al formal y delimitado mundo de los tipos penales es empobrecer deliberadamente la vida pol¨ªtica. As¨ª, por ejemplo, el transfuguismo (con el esca?o a cuestas) no es, ni podr¨¢ ser nunca, delito, y, en cambio, es plenamente condenable en t¨¦rminos pol¨ªticos. Empe?arse en la negativa a la investigaci¨®n, parlamentaria desde la pretendida existencia del sub j¨²dice es ignorar deliberadamente la diferencia existente entre un delito com¨²n y un hecho reprobable pol¨ªticamente.
Queriendo ennoblecer y proteger la actividad pol¨ªtica. (seg¨²n dicen los que as¨ª act¨²an) de hecho la est¨¢n encanallando. Muchos comportamientos, que nunca ser¨¢n delito en el mundo de lo penal, son, sin embargo detestables, y condenables en el mundo de la pol¨ªtica.
Forzando la analog¨ªa podr¨ªamos decir que si la presunci¨®n de inocencia obliga a probar todo delito antes de ser sancionado, en cambio, la honorabilidad pol¨ªtica se empa?a seriamente cuando, ante requerimientos razonablemente fundados, no se est¨¢ en condiciones de dejarse examinar por los cuatro costados.
La actuaci¨®n de los tribunales de justicia, o inciso del Tribunal de Cuentas, se basa en el ponderado equilibrio en la aplicaci¨®n de las leyes. El rigor del juicio y de la sanci¨®n viene dado por las leyes, por el procedimiento y por el Estado de derecho. Juzgan siempre sobre hechos ya tipificados por los c¨®digos legales o desde la jurisprudencia que constantemente va perfilando bien nuevos hechos tipificables como delito, bien despenalizando actuaciones hasta entonces consideradas delictivas.
Comisiones parlamentarias
En cambio, la actuaci¨®n de las comisiones parlamentarias de investigaci¨®n es absolutamente distinta. Estas comisiones basan su funcionamiento no tanto en el rigor ni en la coerci¨®n del procedimiento investigador, sino en el consenso y la confianza mutua de los propios actores (los diputados y los partidos pol¨ªticos) y especialmente la que puedan transmitir a la sociedad civil: espectadora y expectante. Los hechos a examinar e investigar son demasiados sutiles, complejos y repletos de matizaciones como para poderlos tipificar.
En pol¨ªtica, el equivalente al tipo y su correlato la sanci¨®n cuando aqu¨¦l se ha infringido es la transparencia y la confianza, y su consecuencia, la adhesi¨®n o rechazo electoral cuando aqu¨¦lla as¨ª es percibida por el ciudadano, o ha sido quebrada.
Si los partidos pol¨ªticos no llegamos al consenso para mostrar la transparencia de nuestras actuaciones siempre quedar¨¢ la duda pol¨ªtica sobre la pretendida inocencia de los hechos objeto de la controversia. La confianza s¨®lo se consigue convenciendo.
?nicamente cuando los partidos pol¨ªticos, dando pruebas de madurez democr¨¢tica, seamos capaces de demostrar, bien que nada ha existido, bien que lo acontecido ha sido convenientemente depurado (dimisiones antes que sanciones, por supuesto), nos ganaremos de nuevo la confianza popular, recuperaremos la sinton¨ªa con la sociedad civil.
S¨®lo la claridad y la transparencia devuelven a la actividad pol¨ªtica su nobleza, explican su vocaci¨®n de acto de servicio, acent¨²an su radical condici¨®n de actividad transitoria y revocable en funci¨®n de la confianza y adhesi¨®n que cotidianamente es capaz de generar en y desde la sociedad civil.
Los tribunales de justicia, mediante sus investigaciones, juicios y sentencias, tienen por misi¨®n -entre otras- mantener la confianza de los ciudadanos en la propia justicia, en el Estado de derecho, en el imperio de la ley.
Obligaci¨®n ¨¦tica
Nunca han incluido entre sus aspiraciones ni objetivos el devolver o mantener la confianza de los ciudadanos hacia los partidos pol¨ªticos o la actividad pol¨ªtica en general. Desde esta perspectiva poco se comprende la utilidad que pueda tener la judicializaci¨®n de los comportamientos y los hechos estrictamente pol¨ªticos.
As¨ª, mientras el justiciable tiene el derecho y amparo constitucional de no declararse culpable ni de hacerlo contra sus intereses, el pol¨ªtico sometido a investigaci¨®n tiene la obligaci¨®n ¨¦tica (y pol¨ªtica) de no esconder nada si quiere continuar gozando de la confianza que un d¨ªa en ¨¦l se ha depositado.
?Puede imaginarse el lector a un pol¨ªtico acogi¨¦ndose al derecho de no declarar contra sus intereses, cuando por definici¨®n el pol¨ªtico es, o debiera ser, gestor de intereses ajenos, siempre sociales y colectivos?
Dicho de otra forma, la inocencia del pol¨ªtico s¨®lo puede demostrarse mediante la transparencia; nunca puede brotar de la opacidad, de la negativa a la investigaci¨®n.
Tribunales de justicia y comisiones de investigaci¨®n parlamentaria tienen, pues, funciones distintas. Cada uno de ellos es competente y pertinente en un ¨¢rea espec¨ªfica. Querer confundir estos campos es el primer paso hacia la opacidad. Es, utilizando el t¨ªtulo de una obra de Buero Vallejo, adentrarse en La ardiente oscuridad. Contra este peligro s¨®lo hay una receta: Luz y taqu¨ªgrafos.
es portavoz adjunto del Grupo Parlamentario IU-IC.
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