Protecci¨®n laboral y democracia en la empresa
Aunque "el empleo, problema n¨²mero uno para la sociedad, no ha sido nunca un objetivo prioritario para la pol¨ªtica econ¨®mica", el autor reconoce que el acuerdo sobre protecci¨®n sindical de los contratos representa un avance indudable.
1. La situaci¨®n del mercado de trabajo en Espa?a es de alto paro, precariedad y fraude en la contrataci¨®n. Dos millones y medio de parados nos sit¨²an en una tasa que es el doble de la media comunitaria. Pero el empleo, problema n¨²mero uno para la sociedad, no ha sido nunca un objetivo prioritario para la pol¨ªtica econ¨®mica. La reducci¨®n de la inflaci¨®n, del d¨¦ficit p¨²blico y del comercial, as¨ª como el incremento de los excedentes empresariales, ocupaban siempre el primer plano.Adem¨¢s de la funci¨®n esencial que desempe?a el ej¨¦rcito de reserva para recuperar notablemente la tasa de ganancia del capital, se impulsa la estrategia de la precariedad en el empleo.
En este apartado, el aut¨¦ntico salto cualitativo se produce en 1984 con la reforma del Estatuto de los Trabajadores. La institucionalizaci¨®n de la eventualidad como valor que el Estado promociona y fomenta profundiza los efectos de mayor elasticidad en el uso de la mano de obra, aumento del poder y control empresarial, psicolog¨ªa del eventual caracterizada por la sumisi¨®n, destrucci¨®n de la colectividad del trabajo y agresi¨®n directa a la base potencial del sindicato.
Es decir, crece la inseguridad laboral y empeoran las condiciones de trabajo, se segrega a muchos trabajadores de la acci¨®n colectiva y se produce un ataque frontal y directo a la defensa de derechos legales reconocidos y al poder contractual del sindicato. Y para colmo abunda el fraude.
Veamos algunos datos del problema:
- Existencia de un sistema de contrataci¨®n basado en un abanico de 14 modalidades diferentes.
- El 33,5% del total de los asalariados son precarios. En el sector privado ascienden al 32,4%. El ritmo de crecimiento es vertiginoso: en 1987 era del 18,4%.
- Se usan f¨®rmulas contractuales de escasa duraci¨®n: m¨¢s del 70% de los contratos de fomento del empleo son de duraci¨®n igual o inferior a seis meses.
- El 80% de los contratos en pr¨¢cticas y de formaci¨®n son de menos de seis meses. Es imposible sostener que la formaci¨®n recibida en tres o seis meses pueda alcanzar niveles de calidad.
- No suelen tener relaci¨®n los contratos de pr¨¢cticas con la titulaci¨®n de los j¨®venes, no siendo raro ver, por ejemplo, a titulados superiores en contratos de pr¨¢cticas en las rebajas.
El 94% de los contratos de formaci¨®n no cuenta con un plan de formaci¨®n homologado por el Inem, cuando la formaci¨®n legal de los mismos obliga a dedicar al menos un tercio de la jornada.
- En los contratos de obra y servicio determinado, no suele constar ni la obra ni el servicio al que se refiere.
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producci¨®n son utilizados en muchos casos para cubrir la totalidad de la plantilla, sin que existan trabajadores fijos.
- Se han multiplicado por cinco las infracciones descubiertas en la contrataci¨®n entre 1984 y 1989, a pesar de la ausencia de planes y de la escasez de medios con que cuenta la Inspecci¨®n de Trabajo.
Tretas y trampas
En conclusi¨®n, un mercado de trabajo con una alta tasa de paro, con una precariedad en el empleo que no tiene parang¨®n en los pa¨ªses desarrollados y con unos niveles de tretas, trampas y fraude empresarial en la contrataci¨®n abultad¨ªsimo necesita medidas de choque para hacer frente a la ley de la jungla.
2. Un acuerdo progresista que permite avanzar en una mayor democracia en las empresas, transparencia en el mercado de trabajo, cumplimiento de la legalidad y fortalecimiento sindical. El acuerdo sobre protecci¨®n sindical de los contratos, convertido en anteproyecto de ley tras una reinterpretaci¨®n negociada, establece la obligaci¨®n legal del empresario de entregar a la representaci¨®n de los trabajadores una copia b¨¢sica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los de alta direcci¨®n. Esto significa un universo de protecci¨®n que afecta al 95% del total de los contratos escritos. M¨¢s adelante se establece que la copia b¨¢sica contendr¨¢ todos los actos del contrato excepto alguno puntual, que se cita expresamente, por si pudiera afectar a la intimidad personal.
Tambi¨¦n se establece un doble nivel de protecci¨®n a trav¨¦s de las comisiones de seguimiento de la contrataci¨®n laboral a niveles provinciales, especialmente para aquellas peque?as empresas sin representaci¨®n de los trabajadores y donde el fraude es m¨¢s abultado e inasible.
No se trata de introducir de matute la cogesti¨®n, ni nada parecido, sino simplemente de ampliar el Estatuto de los Trabajadores en sus art¨ªculos 15.4 y 64.1. Se pretende tambi¨¦n desarrollar el art¨ªculo 129 de la Constituci¨®n espa?ola: "Los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa". Es decir, hacer que la democracia penetre en las empresas, el eslab¨®n m¨¢s duro del sistema democr¨¢tico.
3. Una clase empresarial acostumbrada a vivir en la atm¨®sfera de aire acondicionado del asistencialismo. Tradicionalmente el Estado siempre ha actuado con un claro contenido de clase en la distribuci¨®n de la renta, a trav¨¦s de los Presupuestos Generales del Estado, con un sistema fiscal poco progresivo, una fuerte aportaci¨®n estatal al esfuerzo industrial, con subvenciones y cr¨¦dito oficial barato a las empresas.
Todo ello ha conformado sectores de una clase empresarial poco din¨¢mica y emprendedora que se ha movido entre una especie de estado de bienestar empresarial y la posibilidad de obtener r¨¢pidos beneficios con operaciones especulativas.
En los ¨²ltimos a?os, al calor del discurso ideol¨®gico de la precariedad que Gobierno y patronal han desarrollado, la Administraci¨®n viene transfiriendo unos recursos econ¨®micos del orden de 650.000 millones de pesetas anuales, encauzados a las empresas privadas en conceptos tales como subvenciones, deducciones, desgravaciones, exenciones y otro tipo de incentivos y de ayudas directas. Es dudoso que quien est¨¢ acostumbrado a respirar en una atm¨®sfera privilegiada se atreva a salir del invernadero.
El temor patronal a la p¨¦rdida de una relaci¨®n privilegiada con el Gobierno, que ha venido poniendo la pol¨ªtica econ¨®mica b¨¢sicamente a su servicio, y el rechazo al nuevo modelo o paradigma de concertaci¨®n social han provocado el emberrenchinamiento de la CEOE, aunque, por su recurrencia y exageraci¨®n, acaba perdiendo credibilidad.
Reflejo condicionado
Es una pena, pero la c¨²pula empresarial reacciona con un reflejo condicionado, t¨ªpicamente pauloviano, cada vez que oye hablar de alguna medida que signifique progreso social y responde con el tic de que eso significa la sovietizaci¨®n de las empresas.
Adem¨¢s, no tienen ninguna autoridad moral para cuestionar el acuerdo quienes no han realizado la correspondiente presi¨®n sobre sus empresas afiliadas para evitar el fraude en la contrataci¨®n.
4. Defender la intimidad al tiempo que se protege a los trabajadores. El acuerdo Gobierno-sindicatos guarda celosa y cautelosamente la intimidad de los trabajadores. Es un texto muy prudente y de exquisito tacto. De ah¨ª que se excluya de la copia b¨¢sica el n¨²mero de DNI, domicilio y estado civil, que se haga referencia a la Ley Org¨¢nica 1/82, sobre "derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", y al sigilo profesional establecido para "no utilizar dicha documentaci¨®n para fines distintos de los que motivaron su conocimiento".
Por ello, las cr¨ªticas patronales, basadas en la defensa a ultranza de la intimidad, carecen de todo fundamento. Resulta enternecedor la s¨²bita preocupaci¨®n empresarial por la intimidad de los trabajadores, aunque, a veces se usen argumentos que parecen referirse m¨¢s a una relaci¨®n de t¨¢lamo que laboral.
No obstante, conviene precisar que, por un lado, el art¨ªculo 64 del E. T. establece ya una informaci¨®n amplia a los representantes de los trabajadores, y nadie ha puesto el grito en el cielo. Por otro, que la ley reconoce una funci¨®n institucional imperativa a los sindicatos de control de la legalidad, as¨ª como de defensa del inter¨¦s colectivo. Por ¨²ltimo, si alguien defiende la intimidad de los trabajadores son los sindicatos. Por ejemplo, ah¨ª est¨¢ el rechazo sindical de los cuestionarios MSI-02 distribuidos en las empresas de armamento, habiendo interpuesto CC OO recurso contencioso administrativo.
5. El necesario fortalecimiento sindical para corregir la situaci¨®n de igualdad formalides igualdad real, existente en las relaciones laborales. Un prerrequisito b¨¢sico para el desarrollo de un sistema de relaciones laborales moderno y normalizado es el fortalecimiento de los sindicatos. Aunque la afiliaci¨®n en Espa?a no es especialmente alta, el sindicalismo tiene m¨¢s audiencia que presencia. No hay que olvidar tampoco que CC OO y UGT ostentan el 75% de la representaci¨®n total de los trabajadores, elegida libre y democr¨¢ticamente en las elecciones sindicales que se celebran cada cuatro a?os. Son los sindicatos y los comit¨¦s de empresa los que defienden y tutelan a todos los trabajadores, est¨¦n o no afiliados, al igual que firman convenios colectivos de eficacia general "erga omnes". Para mejorar su labor, es obligado ampliar los derechos de participaci¨®n de los trabajadores en la empresa hasta equipararnos a Europa.
En este sentido, el acuerdo es un paso adelante que adem¨¢s tiene el valor de empezar a invertir el proceso de individualizaci¨®n de la relaci¨®n laboral y refuerza los elementos de tutela colectiva. Tambi¨¦n pretende disuadir y atajar el fraude aumentando la capacidad de intervenci¨®n sindical.
Pero no basta, ya que el fraude es consustancial al sistema de contrataci¨®n a la carta. Por ello, el siguiente y m¨¢s trascendente objetivo es la reforma de las modalidades de contrataci¨®n para que prevalezca, con car¨¢cter general, la estabilidad en el empleo. Un trabajo seguro y unas condiciones laborales dignas no son privilegios, sino derechos elementales.
es secretario de Acci¨®n Sindical de la Confederaci¨®n Sindical de Comisiones Obreras.
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