La Fiscal¨ªa de Asturias coincide con el alcalde de Oviedo en la pol¨¦mica de la gr¨²a
Un informe elaborado por la Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sobre la problem¨¢tica que enfrenta a los jueces de Oviedo con el Ayuntamiento de la ciudad, por la retirada por la gr¨²a de los veh¨ªculos que no entorpecen el tr¨¢fico, comparte los argumentos esgrimidos por el alcalde de la ciudad en su reciente queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, los fiscales del TSJA entienden, al igual que los jueces, que "el estacionamiento por m¨¢s tiempo del autorizado o sin abonar la tasa de aparcamiento en las zonas destinadas a ello no autoriza la retirada del veh¨ªculo".La fiscal¨ªa considera en sus conclusiones que las denuncias presentadas ante los juzgados de instrucci¨®n por aquellos automovilistas cuyos veh¨ªculos fueron retirados por la gr¨²a "s¨®lo deber¨¢n dar lugar a la incoaci¨®n de un procedimiento pena? cuando existan indicios, siquiera m¨ªnimos, de haberse cometido una infracci¨®n pena], previa la Inmediata comprobaci¨®n de los hechos denunciados, con audiencia del denunciado, debiendo rechazarse aquellos que pretendan instrumentalizar el proceso pena? para la recuperaci¨®n del veh¨ªculo sin abono de la tasa de arrastre". El alcalde, el socialista Antonio Masip, en su escrito al CGPJ aduc¨ªa "grave indefensi¨®n jur¨ªdica" por no haber sido informado por los jueces de la resoluci¨®n dictada, por no haber, sido contrastados previamente con la parte afectada los hechos denunciados por los particulares y por no dar posibilidad al Ayuntamiento para recurrir, en tiempo y forma, el auto Judicial que exige la devoluci¨®n inmediata de los coches, sin posibilidad de cobrar previamente ni la multa ni la tasa de gr¨²a.
El alcalde esgrime a su vez que la citaci¨®n para comparecer ma?ana ante el juzgado, en las primeras 26 vistas orales (de un total de 100 previstas) por presuntas faltas de coacciones, supone la utilizaci¨®n, a su juicio improcedente, de un procedimiento penal para una causa, en su opini¨®n, contencioso-administrativa.
La fiscal¨ªa coincide con estos criterios y se?ala al respecto que 1a actuaci¨®n de los agentes municipales por la retirada de veh¨ªculos o la retenci¨®n de ¨¦stos en tanto no se satisfaga o garantice el pago de la tasa de arrastre no es constitutiva de infracci¨®n penal aun cuando tal retirada fuese legalmente improcedente".
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