Participar en la empresa, un mandato constitucional incumplido
El autor considera que, a pesar de existir en Espa?a m¨¢s de nueve millones de asalariados, en muy pocos casos se sigue el mandato constitucional que se refiere a la participaci¨®n de ¨¦stos en sus empresas, la formaci¨®n de cooperativas y el acceso de los trabajadores a la "propiedad de los medios de producci¨®n"
La Constituci¨®n espa?ola de 1978, como corolario de los principios y derechos constitucionales en materia econ¨®mica (participaci¨®n econ¨®mica, propiedad privada y econom¨ªa de mercado), contiene, en el art¨ªculo 129.2, un mandato espec¨ªfico que dispone: "Los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participacion en la empresa y fomentar¨¢n, mediante una legislaci¨®n adecuada, las sociedades cooperativas. Tambi¨¦n establecer¨¢n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n".Precepto de tan claro y rotundo contenido se encuentra a¨²n hoy carente de desarrollo normativo, a pesar de m¨¢s de nueve millones de asalariados, de los que por encima de siete millones desenvuelven sus actividades en el sector privado. Todos ellos tienen el denominador com¨²n de prestar su esfuerzo laboral en una empresa.
El art¨ªculo 129.2 debe considerarse innovador y progresista. Su redacci¨®n inicial, mantenida sin controversia a lo largo del proceso constituyente, se ampli¨® con la inclusi¨®n de la enmienda de un diputado socialista por Catalu?a, subrayando como forma de participaci¨®n la del acceso a la propiedad de los medios de producci¨®n. Como han apuntado algunos comentaristas, este precepto supone el reconocimiento de uno de los fundamentos esenciales de nuestro sistema econ¨®mico, al favorecer la armon¨ªa en el proceso productivo dentro de la econom¨ªa de mercado.
Lo que ha sucedido durante estos casi 12 a?os de imperio constitucional creemos que tiene dif¨ªcil justificaci¨®n pol¨ªtica y jur¨ªdica, aunque s¨ª algunas posibles explicaciones, de las que quiz¨¢ pueden extraerse tristes ense?anzas. La participaci¨®n en la empresa puede afrontarse desde dos grandes vertientes: participaci¨®n en la direcci¨®n y gesti¨®n pol¨ªtica de la empresa o bien participaci¨®n econ¨®mica, ya sea a trav¨¦s de los beneficios o directamente en la propiedad (capitalismo popular o laboral). Ambas, evidentemente, tienen cabida en el precepto constitucional que ordena la participaci¨®n, si bien nos atrever¨ªamos a decir que la segunda recibe mayor ¨¦nfasis a trav¨¦s del ¨²ltimo inciso del art¨ªculo 129.2.
Sin embargo, por encima del mandato de la norma constitucional suprema se ha producido una toma de posici¨®n m¨¢s o menos expl¨ªcita de las fuerzas sociales activas y estructuradas. De un lado, los sindicatos tradicionales de clase, con ra¨ªces te¨®ricas ancladas a¨²n en la dogm¨¢tica marxista, han huido como de la peste de cualquier incentivaci¨®n a formas de participaci¨®n en el capital de las empresas por parte de los trabajadores, probablemente temiendo que este proceso integrador de intereses pudiera generar en los asalariados nuevas lealtades, muy distintas a las predicadas te¨®ricamente, y ¨¦ste es un fen¨®meno no s¨®lo espa?ol, sino general del sindicalismo de clase, patente incluso en pa¨ªses como Francia, donde la participaci¨®n capitalista de los trabajadores comienza a tener una cierta tradici¨®n. Por razones muy diferentes, las organizaciones empresariales tampoco han defendido esta bandera, temerosas de abrir un portillo al principio de exclusividad de la propiedad empresarial de los medios de producci¨®n, fisura que, en manos de Gobiernos m¨¢s o menos avanzados, podr¨ªa producir consecuencias insospechadas. De este modo, por discutibles razones contrapuestas, se produce el t¨¢cito acuerdo de silenciar la participaci¨®n en la empresa.
Mejorar la motivaci¨®n
Frente a ello es patente que muchos empresarios modernos est¨¢n buscando por esta v¨ªa mejorar la motivaci¨®n e integraci¨®n de sus trabajadores, convencidos de que es uno de los caminos m¨¢s positivos de est¨ªmulo e identificaci¨®n en las tareas productivas. La sorpresa suele ser considerable cuando los profesionales nos vemos obligados a informar de la orfandad legal en que nos encontramos para intentar crear cualquier sistema de participaci¨®n en la propiedad empresarial, a pesar de la pomposa proclamaci¨®n constitucional. Ello ha hecho renunciar, durante estos ¨²ltimos a?os, a no pocas ideas e interesantes proyectos de profundo contenido socioecon¨®mico o a limitar el alcance y difusi¨®n de las realizaciones dificultosamente logradas.
Durante estos ¨²ltimos casi 12 a?os posconstitucionales, nuestros Gobiernos han pasado desde el inicial centrismo vacilante, que concluye en 1982, hasta el socialismo ideol¨®gico triunfante, que a¨²n perdura, sin intentar siquiera afrontar, con un m¨ªnimo de rigor y coherencia, el problema de la participaci¨®n en la empresa. Tampoco conocemos iniciativas de las minor¨ªas parlamentarias, que quiz¨¢ consideran que no es el campo propicio para el lucimiento pol¨ªtico.
El balance de lo hecho hasta ahora es insignificante. Aunque el Estatuto de los Trabajadores de 1980 dispone que uno de los derechos b¨¢sicos de los trabajadores es la "participaci¨®n en la empresa" -al mismo nivel que la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio, la sindicaci¨®n o la huelga-, el desarrollo normativo se limita a regular las funciones de los representantes de los trabajadores (delegados del personal y comit¨¦s de empresa) en algunas de las ¨¢reas de gesti¨®n empresarial que pueden afectar a los derechos de los trabajadores (representaci¨®n en la negociaci¨®n, vigilancia, emisi¨®n de informes, etc¨¦tera). El tan debatido. y actual tema del control de la contrataci¨®n laboral por los sindicatos parece, desgraciadamente, seguir por esta misma v¨ªa de exclusiva preocupaci¨®n por la intervenci¨®n en la gesti¨®n empresarial. Ni siquiera la t¨ªmida alusi¨®n al fen¨®meno participativo de la reciente Ley de Reforma de las Sociedades Mercantiles (art¨ªculo 81.2 del texto refundido de 22 de diciembre de 1989), autorizando a las sociedades a dar facilidades financieras a su personal para la adquisici¨®n de acciones de la propia empresa, proviene del Gobierno, sino que es transcripci¨®n cuasi literal de lo dispuesto en la Segunda Directiva Comunitaria sobre Sociedades, de 13 de diciembre de 1976 (art¨ªculo 23.2). Sorprende que tema de tanta importancia no haya merecido ni un punto del programa en las negociaciones en curso sobre la concertaci¨®n social.
El fen¨®meno participativo ve reforzado su inter¨¦s e importancia en una fase econ¨®mica de crecimiento y expansi¨®n como la que atraviesa la econom¨ªa espa?ola. Dejamos deliberadamente al margen los intentos de participaci¨®n laboral en los beneficios, forma parcial atenuada de la participaci¨®n econ¨®mica plena. Esos intentos no han tenido hist¨®ricamente demasiado ¨¦xito, como se desprende de las experiencias plasmadas incluso en algunos convenios colectivos. El desarrollo del fen¨®meno-instituci¨®n de la participaci¨®n en la empresa debe orientarse claramente hacia la apertura a los trabajadores de oportunidades para adquirir o tomar una participaci¨®n en el capital de su empresa como medio de lograr una mejor integraci¨®n y motivaci¨®n en la prestaci¨®n de las tareas productivas.?
Iniciaci¨®n eficaz
En el plano legislativo, la plena puesta en aplicaci¨®n de procesos de participaci¨®n en la empresa implica una adaptaci¨®n de las normas laborales, mercantiles y fiscales. Una iniciaci¨®n eficaz de la promoci¨®n de la participaci¨®n puede perfectamente arrancar de las normas fiscales. El proceso, actualmente iniciado, de reforma fiscal del impuesto sobre la renta da al Gobierno y al Parlamento una ocasi¨®n interesante para dictar las primeras normas de incentivaci¨®n indispensables. Desgraciadamente, no aparece ninguna indicaci¨®n al respecto en el reciente Libro Blanco sobre la reforma fiscal, publicado por el Gobierno. El apoyo fiscal es la base m¨¢s clara y segura para promover eficazmente el constitucionalmente obligado proceso de participaci¨®n en la empresa, y a ello han recurrido los Gobiernos de todos los pa¨ªses donde existen sistemas participativos.
La participaci¨®n puede revestir formas concretas muy diversas. Desde la legalmente forzosa "participaci¨®n en los frutos de la expansi¨®n" que el general De Gaulle estableci¨® en 1967 en Francia, para todas las grandes empresas con m¨¢s de 100 trabajadores, hasta f¨®rmulas mucho m¨¢s flexibles y facultativas, susceptibles de negociaci¨®n por la v¨ªa de los convenios colectivos con los trabajadores. En esta l¨ªnea pueden organizarse multitud de sistemas que admiten las m¨¢s diversas variantes. A t¨ªtulo meramente indicativo pueden enunciarse algunos sistemas aplicados en varios pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea, as¨ª como en pa¨ªses escandinavos:
- Planes de participaci¨®n laboral a trav¨¦s de sociedades holding o de fondos de inversi¨®n mobiliaria especialmente disefiados para la participaci¨®n de los trabajadores, que s¨®lo poseen en su cartera acciones de la empresa donde trabajan los part¨ªcipes.
- Programas de opci¨®n de compra de acciones reservados a los asalariados, con p¨¦rdida para los accionistas-capitalistas del derecho de suscripci¨®n preferente en las emisiones de acciones reservadas a estos fines.
- Planes de ahorro destinados a la adqusici¨®n de acciones o participaciones de la empresa por los trabajadores, con tipos de inter¨¦s preferencial, como en los casos de ahorro-vivienda u otros similares.
Los componentes comunes a la mayor¨ªa se los sistemas suelen ser:
- Aportaciones empresariales, incluso como parte de los incrementos salariales peri¨®dicamente negociados en los convenios, con desgravaciones fiscales para la parte de los beneficios destinada a estos fines.
- Exenciones o bonificaciones sustanciales de las eventuales cargas sociales (b¨¢sicamente Seguridad Social) que pudieran gravar las aportaciones empresariales destinadas a la participaci¨®n de los asalariados.
- Exenciones fiscales (no consideraci¨®n como renta) de las sumas recibidas o destinadas por los asalariados a la participaci¨®n en su propia empresa.
- Indisponibilidad por los trabajadores de las inversiones efectuadas en la participaci¨®n empresarial, salvo supuestos excepcionales, durante un periodo que no excede normalmente de cinco a?os, con el correlativo de una total exenci¨®n fiscal para las eventuales plusval¨ªas puestas de manifiesto al liquidarse las inversiones. A nivel macroecon¨®mico la f¨®rmula puede representar un fuerte incentivo al ahorro de los ciudadanos, que ahora tan insistentemente pretenden estimular nuestros responsables econ¨®micos, ante la preocupante crisis consumista de nuestro entorno.
El Gobierno est¨¢ obligado en este tema a asumir sus responsabilidades b¨¢sicas, como poder ejecutivo impulsor de la acci¨®n pol¨ªtica, no s¨®lo para cumplir un concreto mandato constitucional, que es de plena actualidad y con un contenido moderno y progresista, sino para responder a una necesidad social que favorecer¨¢ una mejor integraci¨®n de los trabajadores, les permitir¨¢ compartir los frutos de su esfuerzo cotidiano, estimulando el ahorro colectivo. El Gobierno no puede seguir paralizado en su obligado impulso por el hecho de que sus interlocutores sociales, por las razones diversas y bien contradictorias antes apuntadas, no est¨¦n dispuestos a asumir las necesarias iniciativas y responsabilidades. Tambi¨¦n es cierto que, asumida esa iniciativa, el Gobierno debe estar convencido de que su fuerza ser¨¢ tal que la har¨¢ imparable.
es abogado especializado en temas mercantiles y derecho de empresas.
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