Para manejar motos acu¨¢ticas
Tras algunos accidentes ocurridos en nuestras playas, debidos, al mal uso de motos acu¨¢ticas, se han vertido en distintos medios de comunicaci¨®n algunas informaciones que evidencian un desconocimiento general en cuanto a la normativa legal existente. Es por eso que, abusando de su amabilidad, quisi¨¦ramos hacer algunas puntualizaciones.
1. Para manejar motos acu¨¢ticas, al igual que sucede con cualquier otro veh¨ªculo, es necesario estar en posesi¨®n de la titulaci¨®n o carnet correspondiente. El m¨ªnimo exigible en estos casos es el certificado de aptitud que expide la Federaci¨®n Espa?ola de Moton¨¢utica a trav¨¦s de sus territoriales, por tanto, no hay que inventar ninguna ense?anza, basta con la que existe en la actualidad.
2. Las personas que quieran aprender a navegar en motos acu¨¢ticas, o en cualquier otra embarcaci¨®n, deben dirigirse a una escuela n¨¢utica, sea o no en playa, al frente de la cual debe estar un profesional titulado, en este caso con el t¨ªtulo de monitor regional de moton¨¢utica.
3. El alquiler de motos acu¨¢ticas, o de cualquier otro veh¨ªculo, s¨®lo es posible cuando el usuario est¨¢ debidamente capacitado.
Como es f¨¢cil ver, s¨®lo personas cualificadas o que est¨¦n bajo la tutela de profesionales titulados deben conducir motos de agua, pues al conocer su funcionamiento se evitar¨¢n los accidentes. En cualquier caso, ser¨¢ bueno recordar que el art¨ªculo 69 del Reglamento de la Ley de Costas se?ala que la navegaci¨®n debe efectuarse a 200 metros de la playa o a 50 metros de distancia en otros tipos de litoral. Para salir al mar hay que utilizar los canales balizados cuando los haya, o salir a marcha lenta (tres nudos o cinco kil¨®metros por hora) cuando no existan esos canales.
Los conductores que pretenden exhibir unas extraordinarias dotes de conducci¨®n a pocos metros de la playa, molestando a los dem¨¢s usuarios, deben ser sancionados como corresponde, pero esa nefasta actitud no debe suponer la descalificaci¨®n masiva de todo el colectivo de aficionados a este nuevo deporte.
No quisiera desaprovechar esta ocasi¨®n para lamentar que s¨®lo sean los usuarios de embarcaciones a motor quienes parecen expuestos a sanciones cuando, en realidad, todos los colectivos que utilizan las playas incumplen a menudo la normativa existente: muchos navegantes de tablas de windsurf y catamaranes pasan frecuentemente a toda velocidad a pocos metros de la orilla, tambi¨¦n se olvida que la pesca con ca?a s¨®lo est¨¢ permitida fuera del horario de ba?o y siempre con licencia, o que los canales balizados para el paso de las embarcaciones no deben ser utilizados por ba?istas.-
Presidente de la Federaci¨® Catalana de Moton¨¢utica.
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